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Los derechos del socio cooperativista. ¡Hablemos de ello!

Como todo su Yin tiene su Yan, las obligaciones de los socios cooperativistas encuentran su equilibrio en los derechos que, tanto la Ley como los Estatutos de la sociedad cooperativa, reconocen a los socios. En cualquier caso, siempre serán de aplicación los derechos reconocidos en la correspondiente normativa autonómica de aplicación, y en la ley estatal.

Las únicas restricciones al ejercicio de estos derechos reconocidos legal y estatutariamente serían las derivadas de un procedimiento sancionador o de medidas cautelares estatutarias.

 

 

¿Cuáles son los derechos del socio cooperativista?

En este post, te voy a enumerar cuáles son los derechos que la Ley Estatal de Cooperativas reconoce a los socios cooperativistas. ¡Presta atención!

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Derechos de participación

  1. Asistir y participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se presenten en la Asamblea General y demás órganos colegiados de los que formes parte. Es decir, tendrá voz y voto. Y no podía ser de otra manera, porque las sociedades cooperativas tienen un fuerte carácter democrático y participativo.
  2. Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales. Como sabes, estos son el Consejo Rector, la Asamblea General y la Intervención. Recuerda, si eres elegido para uno de estos cargos, tendrás la obligación de asumir el cargo. Sólo podrás librarte si alegas una causa justificable, y que ésta sea aprobada por el Consejo Rector.
  3. Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones. Tu agenda no va a pasar a ser la del presidente del Gobierno. Normalmente, suele haber una reunión de la Asamblea General cada dos meses. Además, gracias a las nuevas tecnologías, estarás informado en todo momento de las actividades de la cooperativa a través de los comunicados que la gestora de la cooperativa te envíe a tu correo electrónico. En caso de que no puedas asistir a una de estas actividades, se te enviará un acta con todo lo que se ha abordado durante ese acto. Así estarás en todo momento informado. ¡Ojo! Insisto en la importancia que tiene que te involucres en un proyecto de cooperativa coordinado por una gestora de cooperativas con experiencia reconocida, que cuide la comunicación fluida con los socios cooperativistas.

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Derechos económicos

  1. El retorno cooperativo, en su caso. Al tratarse de sociedades sin ánimo de lucro, el retorno cooperativo no tiene aplicación en las sociedades cooperativas. Por si te estás preguntando qué es el retorno cooperativo, se trata de la parte del excedente cooperativo que le corresponde a cada socio de una cooperativa. Si hubiera excedentes en una cooperativa de viviendas, al no tener ánimo de lucro, éste se reinvertiría en la propia cooperativa o se destinaría a hacer una obra social.
  1. La actualización, cuando proceda, y a la liquidación de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso. Como ocurre en cualquier sociedad, el balance de las sociedades cooperativas también podrá ser actualizado, mediante acuerdo de la Asamblea General y respetando lo que establece la Ley sobre el destino de la plusvalía resultante de la actualización. En caso de que este balance resulte positivo, hablamos de plusvalía. Conforme a lo establecido en los Estatutos sociales o, en su defecto, por acuerdo de la Asamblea General, la sociedad cooperativa podrá destinar esta plusvalía a la actualización del valor de las aportaciones de los socios. Esta plusvalía también podrá dedicarse al incremento de los fondos de reserva, independientemente de que sean obligatorios o voluntarios, en la proporción más conveniente para la propia cooperativa. El límite a la disponibilidad de este incremento lo establecerá la norma reguladora de actualización de balances.

Derechos de baja e información

  1. La baja voluntaria. El socio podrá darse de baja voluntariamente en la cooperativa en cualquier momento. Para ello tendrá que avisar previamente por escrito al Consejo Rector en el plazo establecido por los Estatutos – en cualquier caso, este plazo de preaviso no podrá ser superior a un año. ¡Ojo! El incumplimiento del plazo máximo de preaviso podrá dar lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
  1. Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Todo socio de la cooperativa podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos legal y estatutariamente, además de lo acordado en la Asamblea General. ¡Mamá te lo cuenta todo en el enlace!

El consejo de mamá

Muchas veces los derechos no son ejercidos porque se desconoce cuáles son. En otras ocasiones te he dicho que el conocimiento es poder. Y, en el caso de tus derechos, más todavía. Cuando te leas este post, compártelo con las personas que creas puede interesar. ¡Te lo agradecerán!

¿Sabes cuáles son las obligaciones del socio cooperativista? QUIERO SABER MÁS


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