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Hablar de la Asamblea General de la Cooperativa es hacerlo de participación y democracia. Sin duda, es uno de los órganos sociales más importantes de una cooperativa de viviendas en el que tú serás el protagonista.

Ya sabes que Mamá está aquí para contarte todo desde el más profundo conocimiento ¡de una forma fácil y entendible!

Si vas a comprarte una vivienda de obra nueva a través de una cooperativa de viviendas, recuerda siempre que los Estatutos de una cooperativa son súper importantes.

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¿Empezamos?

¿Qué es la Asamblea General?

Es la reunión de los socios de una cooperativa de viviendas para deliberar los asuntos de su competencia en torno a la misma y a las viviendas que se vayan a construir.

Estos asuntos son los que están previstos en los Estatutos de la cooperativa o aquéllos impuestos por ley.

Además, sus acuerdos son adoptados mediante los votos de los socios de la cooperativa.

¿Qué asuntos se tratan en la Asamblea General?

La ley  define, al principio de una forma bastante genérica, cuáles son las competencias de este órgano.

  • Fijar la política general de la cooperativa.
  • Debatir sobre cualquier asunto de su interés contemplado en el orden del día.
  • Tomar acuerdos siempre que la ley no los atribuya en exclusiva a otro órgano.
  • Dar instrucciones al Consejo Rector sobre determinados asuntos.
  • Someter a su autorización previa algunas decisiones del Consejo Rector.

 

 

¿Cuáles son las competencias exclusivas de la Asamblea General?

La ley es muy específica a la hora de establecer los asuntos sobre los que la Asamblea General deberá deliberar y tomar acuerdos en exclusiva. ¡Toma nota!

  • Examinar la gestión social de la cooperativa y aprobar las cuentas anuales, el informe de gestión y la aplicación de los excedentes o imputación de pérdida, en su caso.
  • Nombrar y revocar de su cargo a los miembros de todos los órganos sociales, así como la cuantía de las retribuciones de los consejeros y liquidadores, en su caso.
  • Modificar los Estatutos de la cooperativa, así como aprobar o modificar su reglamento interno.
  • Aprobar todo lo relativo a las aportaciones de los socios al capital social, así como el tipo de interés aplicable.
  • La emisión de títulos participativos y participaciones especiales.
  • La fusión, escisión, transformación o disolución de la cooperativa.
  • Toda decisión que suponga una modificación sustancial de la estructura económica, social, organizativa o funcional de la cooperativa.
  • La constitución de cooperativas de segundo grado o adhesión a grupos cooperativos ya constituidos.
  • Ejercer la acción social de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los auditores de cuentas y liquidadores, en su caso.
  • Todas aquellas derivadas de una norma legal o estatutaria.

¿Qué tipos de Asamblea General hay?

La Asamblea General puede ser ordinaria o extraordinaria.

Asamblea General Ordinaria

  • Es la que se convoca para examinar la gestión social y, en su caso, aprobar las cuentas anuales. No obstante, también se puede tratar en ella cualquier otro asunto de su competencia ¡siempre que esté incluido en el orden del día!
  • Debe ser convocada por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico.
  • Si no se hubiera convocado transcurrido este plazo, los Interventores deberán instar al Consejo Rector para que la convoque en los 15 días siguientes. Si no lo hace, deberá solicitarla al Juez competente. Si, aún así no se convocase, cualquier socio puede solicitar al Juez que la convoque. ¡Sólo tendrá en cuenta la primera solicitud!

Asamblea General Extraordinaria

  • Es toda aquella que no sea ordinaria. ¡Más fácil, imposible!
  • Puede ser convocada a iniciativa del Consejo Rector, a través de una petición fehaciente formulada al menos por un número de socios que represente el 20% de los votos o, si lo prevén los Estatutos, por los Interventores.
  • Si el Consejo Rector no la convocase transcurrido un mes desde su solicitud, se podrá pedir al Juez.
  • No será necesaria convocatoria previa cuando, estando presentes o representados todos los socios, acepten por unanimidad reunirse en Asamblea General. ¡Y todos deben aprobar el orden del día!

En ambos casos, la Asamblea General debe convocarse con una antelación mínima de quince días y máxima de dos meses. ¡La convocatoria deberá ser pública!

Además, la convocatoria deberá informar, al menos, de la fecha, hora, lugar de reunión, si es en primera o segunda convocatoria y los asuntos del orden del día.

También los asuntos planteados al menos por el 10% de los socios ¡como muy tarde ocho días después de la convocatoria y cuatro antes de que se celebre la asamblea!

¿Cómo se constituye la Asamblea General?

Depende de si se trata de la primera o de la segunda convocatoria.

Primera convocatoria

Se entenderá que la Asamblea General queda válidamente constituida cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales. ¡Salvo que los Estatutos digan que tienen que ser más!

Segunda convocatoria

Se entenderá que la Asamblea General queda válidamente constituida cuando están presentes o representados al menos un 10% o cien votos sociales. ¡Salvo que los Estatutos establezcan que queda constituida cualquier que sea el número de socios!

¿Quién la preside?

La Asamblea General estará presidida por el presidente del Consejo Rector. En su defecto, por el vicepresidente del Consejo Rector.

El secretario de la Asamblea General será el mismo que el del Consejo Rector o quien, según los Estatutos, lo sustituyera.

En defecto de estos cargos, serán los que elija la Asamblea mediante votación secreta.

¿Cómo votan los socios de una cooperativa de viviendas?

Los Estatutos de la cooperativa de viviendas son los que fijan si el modelo de voto que la rige es el del voto simple, el voto ponderado o el voto mixto.

El voto simple es aquél en el que cada socio de la cooperativa tienen un voto. ¡Un socio, un voto!

El voto ponderado es el que atribuye un número diferente de votos “a determinadas acciones o participaciones respecto de otras que tienen el mismo valor nominal”.

Para que lo entiendas, en función del grado de participación y compromiso de un socio con la cooperativa, su voto puede valer más que el de otro socio que lo único que hace es aparecer cuando le toca votar. ¡Y a veces ni eso!

En el caso de que tu cooperativa de viviendas se rija por el voto ponderado, sus Estatutos deberán fijar con claridad los criterios de proporcionalidad.

¡Ojo! Hay unas líneas rojas que no se pueden traspasar. Entre ellas destaca que el número de votos de un socio no puede ser superior a un tercio de los votos totales de la cooperativa.

El voto mixto es aquél que emplea el voto simple para algunos asuntos y el voto ponderado para otro.

¿Qué es el voto por representante?

Esto quiere decir que, si por cualquier motivo, no puedes asistir en persona a la Asamblea General, puedes delegarle tu voto a otro socio para que vote por ti.

Además, también le puedes delegar tu voto a un familiar tuyo siempre que tenga capacidad de obrar y entre dentro del grado de parentesco que establezcan los Estatutos.

¡Ojo! Cada socio podrá representar como mucho a dos socios en cada Asamblea General.

¿Cómo se adoptan los acuerdos en la Asamblea General?

Llegamos al momento en el que Mamá te va a explicar cómo se alcanzan los acuerdos en una cooperativa de viviendas a partir de los votos de sus socios. ¡Toma nota!

La regla general es que se exigirá el número de votos que determinen los Estatutos, pero nunca podrá exigir más de las cuatro quintas partes de los votos válidamente emitidos.

Lo normal es que los acuerdos se aprueben sólo con la mitad de los votos a favor ¡y no cuentan ni los votos en blanco ni las abstenciones!

Sin embargo, se exigirá la mayoría de dos tercios de los votos para adoptar acuerdos sobre los siguientes temas:

  • Modificar los Estatutos de la cooperativa.
  • La adhesión o baja en algún grupo cooperativo.
  • La transformación, fusión, escisión, disolución o reactivación de la cooperativa.

Además, todos los acuerdos adoptados por la Asamblea General producirán sus efectos desde el mismo momento en que hayan sido adoptados. Y se considerarán nulos aquéllos que no consten en el orden del día, ¡salvo excepciones!

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¿Se pueden recurrir sus acuerdos?

Por supuesto que sí. A continuación te voy a contar de una manera clara qué acuerdos de la Asamblea General se pueden recurrir y cuál es su procedimiento. ¡Toma nota!

¿Qué acuerdos de la Asamblea General se pueden recurrir?

  • Los que sean contrarios a la Ley. Se considerarán nulos de pleno derecho.
  • Los que se opongan a los Estatutos. Se considerarán anulables.
  • Aquéllos que lesionen los intereses de la cooperativa en beneficio de uno o varios socios. Se considerarán anulables.

¿Qué diferencia entre un acuerdo nulo o anulable en términos prácticos?

Acuerdos nulos
  • El plazo para poder interponer un recurso es de un año desde que fue adoptado por la Asamblea General o, si fuera necesario, inscrito en el Registro de Sociedades Cooperativas. ¡Salvo los que sean contrarios al orden público!
  • Están legitimados para interponer el recurso:
    • Cualquier socio.
    • Los miembros del Consejo Rector.
    • Los interventores.
    • El Comité de Recursos.
    • Y las terceras personas que acrediten que tienen un interés legítimo para hacerlo.
Acuerdos anulables
  • El plazo para poder interponer un recurso es de cuarenta días desde que fue adoptado por la Asamblea General o, si fuera necesario, inscrito en el Registro de Sociedad Cooperativas.
  • Están legitimados para interponer el recurso:
    • Los socios que hubieran asistido a la Asamblea General donde se adoptó el acuerdo en cuestión y hubieran hecho constar en su acta -o en un documento fehaciente que se debe entregar dentro de las 48 horas siguientes- su oposición al acuerdo. ¡Aunque la votación hubiera sido secreta!
    • Aquellos socios socios que hubieran sido ilegítimamente privados de su derecho de voto en la Asamblea General.
    • Los socios ausentes en la Asamblea.
    • Los miembros del Consejo Rector.
    • Y los interventores.

¡Ojo! Tanto el Consejo Rector, como el Comité de Recursos y los interventores, están obligados a interponer recursos contra los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley o a sus Estatutos.

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¿Se puede solicitar la suspensión del acuerdo impugnado mientras se resuelve el recurso?

Sí, pero sólo podrán hacerlo los interventores de la cooperativa o los socios que representen, al menos, un 20% del total de los votos sociales. ¡Vamos, que tendrás que contar con el apoyo de más socios para conseguirlo!

¿Qué pasa cuando la sentencia dice que tenías razón al interponer el recurso?

A esto se le llama sentencia estimatoria. La ley dice que se aplicará a todos los socios de la cooperativa por igual, pero que no afectará a los «derechos adquiridos por terceros de buena fe a consecuencia del acuerdo impugnado».

Por ejemplo, imagina que la Asamblea General acuerda que todos los vecinos de tu barrio pueden bañarse en la piscina de la promoción de viviendas en régimen de cooperativa. Evidentemente, los socios interpondrían un recurso, pero, aunque el juez lo estimase, los vecinos del barrio podrían ir a bañarse a tu piscina. ¡Por esto es tan importante acudir a las Asambleas General y ejercer tu derecho de voto!

¿Qué es el acta de una Asamblea General?

El acta es el documento que recoge absolutamente todo lo que se ha tratado en la Asamblea General y los acuerdos que se han adoptado. ¿Sabes que debe ser aprobada por la propia asamblea?

En el caso de que los socios no pudieran aprobarla, podrá hacerlo el presidente dentro de los quince días siguientes a su celebración. ¡Junto con el secretario y dos socios sin cargo!

Y, para que veas que una cooperativa de viviendas es algo muy serio, el Consejo Rector puede requerir la presencia de un notario para que levante acta de la Asamblea. ¡También si lo solicita el 10% de los socios, pero no será necesario que el acta notarial sea aprobada por los socios!         

 

¿Qué hace el Consejo Rector de una cooperativa de viviendas?  QUIERO SABER MÁS


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