Los estatutos de una cooperativa es la espina dorsal de toda sociedad cooperativa y por la que se debe regir, siempre que sean conformes a la ley.
Verás, cualquier cooperativa -no sólo la de viviendas- se rige por la normativa vigente en materia de cooperativas y por sus propios estatutos.
La normativa estatal que se aplica a las cooperativas de viviendas es la Ley 27/19999, de 16 de julio, de Cooperativas. Adicionalmente, cada Comunidad Autónoma ha desarrollado también su propia normativa.
Y, al mismo tiempo que se rige por la normativa legislativa, también lo hace a través de sus estatutos. ¡Evidentemente no pueden ser nunca contrarios a la ley!
Una sociedad cooperativa se constituye como tal y adquiere derechos frente a terceros mediante una escritura pública que debe inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas. ¡De esta forma adquiere personalidad jurídica!
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Pero también es obligatorio que se inscriban en este registro los estatutos de la cooperativa, así como cualquier modificación posterior que se haga en ellos.
Hasta que no se produce la inscripción de los estatutos de una cooperativa en el registro correspondiente, no serán plenamente válidos.
Lo habitual es que los estatutos se inscriban junto con la escritura de constitución de la cooperativa.
En el caso de que se desee modificarlos posteriormente, esta modificación no será válida hasta que se inscriba también en el registro a través de escritura pública.
Es importante que se sepas que las cooperativas de viviendas aplican sus estatutos con plena autonomía. Es lo que se conoce como el ‘autogobierno cooperativo’ que tiene su única limitación en la ley.
¿Qué contienen los Estatutos de una cooperativa de viviendas?
Pues básicamente todo lo relativo a esa cooperativa de viviendas. Y, lo más importante de todo, es que será siempre tu referencia en caso de dudas.
¿Sabes que tienes derecho a solicitar una copia de los Estatutos de la cooperativa de viviendas a la que te hayas adherido?
Cuando descubras cómo ejercer tu derecho de información, te darás cuenta de por qué en una cooperativa de viviendas siempre rige el principio de transparencia. ¡Ya sabes que a Mamá no se le escapa ni una!
Volviendo al tema que nos ocupa, los estatutos de una cooperativa regulan la estructura, el funcionamiento y el gobierno de la cooperativa. ¡Pero no sólo eso!
También determina cuáles son los derechos y obligaciones de los socios que, como te puedes imaginar, tienen que ser conformes a derecho.
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Los 15 aspectos que regulan los estatutos de una cooperativa
¡Ya sabes que mi lema es que el conocimiento es poder!
Si eres de los que le gusta saber, conocer y entender las cosas, estos son los aspectos que obligatoriamente deben ser regulados por los estatutos de cualquier cooperativa.
¡Habrá que incluir los que determina la ley!
- La denominación de la sociedad.
- El objeto social.
- Su domicilio.
- Su ámbito territorial de actuación.
- La duración de la sociedad.
- La composición del Consejo Rector, el número de consejeros y la duración de sus cargos.
- El número de interventores y, en su caso, de miembros del Comité de Recursos, así como la duración de su cargo.
- El capital social mínimo.
- La aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio. También la forma y plazos de desembolso, así como los criterios para fijar la que deban aportar los nuevos socios que se incorporen a la cooperativa.
- La forma de acreditar las aportaciones al capital social.
- El devengo o no de intereses por las aportaciones obligatorias al capital social.
- Las clases de socios, los requisitos para su admisión y baja voluntaria u obligatoria, y el régimen aplicable en cada caso.
- Los derechos y deberes de los socios.
- Los derechos de reembolso de las aportaciones de los socios y su régimen de transmisión.
- Las normas de disciplina social, la tipificación de las faltas y sanciones, el procedimiento sancionador y la pérdida de la condición de socio.
Ahora que conoces qué son los estatutos de una cooperativa y para qué sirven, recuerda que siempre puedes recurrir a Mamá para resolver tus dudas.
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