La baja voluntaria del socio de una cooperativa es una de las grandes ventajas de las cooperativas de viviendas.
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Presta bien atención a lo que te voy a contar porque es algo que te puede ser de gran utilidad si la vida te da un giro y tienes que hacer un cambio de planes.
¿Cuándo puede darse de baja de una cooperativa?
Si eres socio de una cooperativa de viviendas podrás darte de baja voluntaria cuando tú quieras. ¡Dentro de un plazo determinado!
A todos nos ocurre que eso de hacer planes a veces puede traernos alguna sorpresa. Por ejemplo, un traslado en el trabajo. Pero también puede ocurrir que un día se haga la luz en tu vida y decidas pegar un cambio de 180°. Si es lo que te pide el cuerpo, ¡adelante!
Lo que debes saber es que, para darse de baja de una cooperativa, tienes que seguir un procedimiento que viene recogido en la propia Ley.
Como siempre, aquí está Mamá que es la que más sabe de cooperativas de viviendas para explicártelo todo como sólo una madre saber hacerlo. ¿Te he dicho que te quiero?
Pues venga, vamos al lío que esto es mucho más fácil de lo que tú piensas. ¡Toma nota!
¿Cómo darse de baja de una cooperativa de viviendas?
Para que te resulte más visual -y, por lo tanto, más fácil, te voy a explicar paso a paso la baja voluntaria del socio de una cooperativa.
- Tienes que escribir un preaviso al Consejo Rector en el plazo máximo que establezcan los Estatutos de la cooperativa. ¡Y enviárselo!
- Si los Estatutos no estableciesen plazo alguno, éste no podrá ser superior a un año desde que te diste de alta en la cooperativa. ¡Ojo! El incumplimiento de este plazo podrá dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios.
- A continuación, se abre un período para que el Consejo Rector determine si la baja es justificada o no, y cuáles son sus efectos.
- El plazo será el que establezcan los Estatutos y, en su defecto, será de tres meses.
- El plazo empezará a contar desde la fecha de la baja, y la resolución deberá ser comunicada por escrito motivo al socio.
- Si transcurrido este plazo, el Consejo Rector no hubiese resuelto y notificado, se entenderá que la baja es justificada. ¡La cooperativa iniciará la liquidación y te reembolsará tus aportaciones al capital social!
Siempre te he dicho que los Estatutos de la Cooperativa son la espina dorsal de la sociedad. Así que te recomiendo siempre que ejerzas tu derecho de información y solicites una copia a tu gestora experta.
¿Sabes que los Estatutos pueden recoger el compromiso del socio de no darse de baja voluntariamente de la cooperativa? El plazo máximo podría ser de cinco años, siempre que no ocurra una causa que justifique su baja.
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¿Cuándo se produce la baja justificada del socio?
En el artículo de la Ley de Cooperativas que trata sobre cómo dar de baja a un socio de una cooperativa se contempla una situación de baja justificada que probablemente te interese conocer.
Se da en el caso de que el socio de la cooperativa hubiera salvado su voto o estuviese ausente cuando se realizó la votación sobre algún tema de la cooperativa en la Asamblea General.
Si no estuviera conforme con la decisión adoptada por votación de los socios y ésta supusiese obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los Estatutos de la cooperativa, ¡podrá darse de baja de manera justificada!
Para ello, el socio deberá dirigir un escrito al Consejo Rector dentro de los 40 días siguientes a la recepción del acuerdo de la Asamblea General. ¡No te pases de plazo!
¿Cuándo se produce la baja obligatoria del socio?
Además, y por si no lo sabías, cuando el socio pierde los requisitos que los Estatutos establecen para formar parte de la cooperativa ¡deberá darse de baja de la cooperativa obligatoriamente!
No te creas que se produce de la noche a la mañana. La cooperativa es una comunidad y siempre va a escuchar las razones del socio que le han llevado a esa situación.
El procedimiento de baja obligatoria del socio de una cooperativa de viviendas es el siguiente. ¡Te lo explico también paso a paso!
- El Consejo Rector le dará audiencia al socio para que explique lo que ha ocurrido. Esta audiencia puede ser de oficio o a instancia del propio afectado o de otro socio.
- La decisión del acuerdo del Consejo Rector empezará a tener efectos desde su ratificación por el Comité de Recursos. En su defecto, desde la ratificación por la Asamblea General.
- Además, y siempre que así lo prevean los Estatutos, se podrá acordar la suspensión cautelar de los derechos y obligaciones del socio hasta que este acuerdo sea ejecutivo. Es decir, hasta que produzca efectos jurídicos.
En este caso, los Estatutos deberás determinar el alcance de esta suspensión. Por otra parte, el socio mantendrá su derecho de voto vigente mientras el acuerdo no sea ejecutivo.
- Si el socio no estuviese de acuerdo con lo acordado por el Consejo Rector, podrá impugnarlo ante el Comité de Recursos en el plazo de un mes desde su notificación. ¡El plazo para resolver será de dos meses!
- En su defecto, el socio podrá impugnarlo ante la Asamblea General en el plazo de un mes desde su notificación. ¡La resolución del recurso se producirá en la primera reunión que se celebre!
Transcurridos estos plazos sin que ninguno de estos órganos sociales hubiera resuelto y notificado al socio la decisión del recurso, se entenderá que éste ha sido estimado.
- En caso de que el recurso fuera desestimado o no admitido a trámite, el socio podrá volver a recurrirlo ante el Juzgado de Primera Instancia en el plazo de un mes desde su no admisión o notificación.
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