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Por supuesto que pueden ser sancionados los socios de una cooperativa de viviendas. Y es que formar parte de una cooperativa no es una cuestión baladí que te puedas tomar a la ligera.

Si bien las ventajas de las cooperativas de viviendas son muchas y muy atractivas, también es cierto que existen una serie de obligaciones que sus socios deben cumplir. ¡También se benefician de muchos derechos!

Si estás interesado en conocer cuáles son las obligaciones de los socios cooperativistas, en el enlace que te acabo de indicar puedes acceder a ello. ¡Mamá está en todo!

Como siempre, estoy aquí para explicarte todo de una forma fácil y entendible, y siempre desde el profundo conocimiento.

¿Me acompañas?

 

 

¿Pueden ser sancionados los socios de una cooperativa de viviendas?

Sí, siempre que los Estatutos de la cooperativa hayan definido por qué faltas se puede sancionar a sus socios. ¡Recuerda que tienes derecho a pedir una copia de ellos!

Además, las faltas de los socios se pueden catalogar en tres grandes grupos: faltas leves, graves y muy graves.

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¿Prescriben las faltas cometidas por un socio?

Sí, pero el plazo de prescripción depende del tipo de falta que comenta el socio. ¡Si haces las cosas bien, no tendrán ningún problema!

Antes de comentarte esto, quiero asegurarme de que entiendes bien qué significa que algo prescriba. Según la RAE, una responsabilidad prescribe cuando se extingue “por haber transcurrido cierto período de tiempo, especialmente un plazo legal”.

Es decir que, si has cometido una falta y nadie inicia un procedimiento sancionador contra ti en el plazo establecido legalmente para hacerlo, se entiende que luego ya no puede hacerlo. ¡Tu responsabilidad ha prescrito!

¡Ojo! Los plazos empiezan a contar desde el momento en que el socio hubiera cometido la falta:

  • 2 meses, en el caso de faltas leves.
  • 4 meses, en el caso de faltas graves.
  • 6 meses, en el caso de faltas muy graves.

En el que caso de que se hubiera iniciado un procedimiento sancionador contra el socio antes de que su responsabilidad prescriba, el plazo de prescripción se interrumpirá.

Si, transcurridos cuatro meses desde que se inició el procedimiento sancionador, no se hubiera dictado y notificado la resolución, el plazo volverá a correr.

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¿Cómo es el procedimiento sancionador y qué recursos caben?

Lo primero que debes tener claro es que los Estatutos establecen las pautas de cómo deben ser el procedimiento sancionador y qué recursos puede interponer el socio afectado por la resolución que se adopte.

No obstante, igual que la ley acepta que puedan ser sancionados los socios de una cooperativa de viviendas, la ley marca unas reglas básicas de obligado cumplimiento para proteger al máximo la legalidad. ¡Toma nota!

  1. El único órgano que puede sancionar es el Consejo Rector ¡que no puede delegar esta competencia!
  2. Siempre se deberá dar audiencia previa al socio interesado.
  3. Las alegaciones del socio siempre deberán ser por escrito en las faltas graves y muy graves.
  4. El socio afectado por la decisión del Consejo Rector puede recurrirla ante el Comité de Recursos en el plazo de un mes desde que se la notificaran. ¡Si no existiera este órgano, antes la Asamblea General!
  5. El plazo para resolver el recurso será de dos meses, en el caso del Comité de Recursos. En el caso de la Asamblea General, deberá resolver el recurso en la primera reunión que celebre.
  6. Si no se hubiera resuelto y notificado el recurso en estos plazos, se entenderá que ha sido estimado. ¡El socio afectado tendría razón!
  7. Si el recurso no hubiera sido admitido a trámite o hubiera sido desestimado, el socio podrá recurrir ante el Juez de Primera Instancia en el plazo de dos meses desde su no admisión o notificación.

¿Se pueden suspender los derechos de los socios?

La ley permite que se suspendan algunos derechos del socio sancionado exclusivamente en dos supuestos, siguiendo siempre lo que digan los Estatutos de la cooperativa:

  • Que no haya abonado correctamente sus aportaciones económicas obligatorias a la cooperativa de viviendas.
  • Que no haya participado en las actividades de la cooperativa de viviendas.

Sin embargo, nunca se podrán suspender los siguientes derechos de los socios cooperativistas:

  • El derecho de información del socio.
  • Derecho a percibir un retorno económico por sus aportaciones económicas.
  • Derecho a percibir el devengo de los intereses por sus aportaciones económicas.
  • El derecho a la actualización de sus aportaciones económicas.

¿Se puede sancionar a un socio con la expulsión de la cooperativa?

Sí, pero sólo cuando haya cometido una falta muy grave.

Además, si el socio sancionado desempeñase un cargo social en algún órgano de la cooperativa, el Consejo Rector podrá proponer al mismo tiempo el cese simultáneo del desempeño de ese cargo.

Recuerda que el socio afectado siempre podrá recurrir, ¡pero se le podrán suspender cautelarmente sus derechos hasta que se resuelva el recurso!

En caso de que el Consejo Rector decida expulsar al socio, esta decisión deberá ser ratificada por el Comité de Recursos. En caso de que no existiera, por la Asamblea General mediante votación secreta. ¡Y se deberá notificar la ratificación al socio afectado!

A partir de este momento, la expulsión del socio de la cooperativa será ejecutiva. Es decir, será efectiva. También lo será cuando el socio no hubiera recurrido la sentencia del Consejo Rector y hubiera transcurrido el plazo para hacerlo.

 

¿Cómo se puede dar de baja el socio de una cooperativa de viviendas? QUIERO SABER MÁS


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