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El Comité de Recursos es un órgano no obligatorio de las cooperativas de viviendas. Es decir, los Estatutos de la cooperativa pueden prever o no su creación. ¡Es optativa!

Ya sabes que Mamá no sólo tiene el marketplace nº1 en la demanda de cooperativas de viviendas a nivel nacional. También te explico de forma entendible todo lo relativo a las cooperativas de viviendas porque ¡el conocimiento es poder!

Así que toma nota porque te lo voy a dejar todo niquelado en cuanto al Comité de Recursos de una cooperativa de viviendas. ¡Deja a tu cuñado con la boca abierta!

 

 

¿Qué hace el Comité de Recursos de una cooperativa de viviendas?

Su misión es tramitar y resolver los recursos que los socios interpongan contra alguna sanción que haya tomado el Consejo Rector contra ellos. ¡Incluso cuando ostenten algún cargo dentro de la cooperativa!

Además, el Comité de Recursos también tramitará los recursos en los casos en los que así lo prevea los Ley o los Estatutos. ¡Aquí nada se deja al azar!

¿Cómo se compone y funciona?

Como casi todo lo que ocurre en una cooperativa de viviendas, la composición y el funcionamiento del Comité de Recursos será el que establezcan sus Estatutos.

No obstante, la ley de cooperativa marca las siguientes bases:

  • Deberá estar integrado, al menos, por tres socios de la cooperativa.
  • Sus miembros deberán ser escogidos por la Asamblea General en una votación secreta.

¿Sabías que pueden ser reelegidos en su cargo?

¿Cómo adopta sus acuerdos?

En el caso de tener que resolver un recurso que se ha interpuesto contra un acuerdo del Consejo Rector en materia disciplinaria, su votación será secreta y no existirá el voto de calidad.

¿Puede abstenerse un miembro del Comité de Recursos?

Sí, se puede tanto abstener como ser recusado. ¡Ojo! A sus miembros se les aplicarán las mismas normas que a los Jueces y Magistrados en estas cuestiones. ¡Nada de hacer tonterías!

¿Se retribuye a sus miembros?

Sí, siempre que así lo contemplen los Estatutos de la cooperativa de viviendas y sean ponentes de este órgano. ¡Vamos, que no se le retribuye siempre ni a todos sus miembros!

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¡Como Mamá, nadie!

¿Cómo es el procedimiento sancionador en una cooperativa?

Antes de contarte al detalle cómo debes actuar si eres socio de una cooperativa y te ponen una sanción, Mamá te va a dejar claro algunas premisas que debes saber. ¡El conocimiento es poder!

  • Sólo se puede sancionar a un socio si ha cometido alguna de las faltas recogidas en los Estatutos de la cooperativa. ¡No vale cualquier falta!
  • Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. ¡A partir de 2, 4 ó 6 meses desde que se cometieron, respectivamente, prescriben y ya no se podrá sancionar al socio!
  • El procedimiento sancionador de cada cooperativa lo establecen sus propios Estatutos. ¡Y también los recursos que el socio puede interponer si no está conforme!
  • Sólo el Consejo Rector tiene competencia para sancionar al socio de la cooperativa. ¡Y no la puede delegar!
  • Siempre se tendrá que dar audiencia previa a los interesados que podrán hacer las alegaciones que quieran. ¡Por escrito en las faltas graves o muy graves!
  • Sólo se puede sancionar al socio con la suspensión de algunos de sus derechos si así lo prevén los Estatutos de la cooperativa, y si el socio está al descubierto de sus obligaciones económicas o no participe en actividades de la cooperativa.
  • ¡Ojo! Nunca se le podrá suspender su derecho a la información, a percibir el retorno cooperativo y el devengo de intereses por sus aportaciones al capital social si procede, ni a la actualización de sus aportaciones.
  • Sólo se podrá expulsar a un socio de la cooperativa si ha cometida una falta muy grave.

¿Qué hacer si la cooperativa te sanciona?

¡Toma nota!

  1. Antes de que el Consejo Rector te imponga la sanción, debe dar audiencia a todos los interesados para que cuenten su versión de los hechos y presenten las alegaciones que estimen oportunas.
  2. El Consejo Rector emite el acuerdo sancionador y se lo notifica a los interesados.
  3. Tienes el plazo de un mes desde que se te notificó el acuerdo sancionador para impugnarlo ante el Comité de Recursos de la cooperativa. Si no hay, ante la Asamblea General.
  4. El plazo que tiene el Comité de Recursos para resolver la impugnación es de dos meses. Si lo has impugnado ante la Asamblea General, deberá resolverlo en la primera reunión que celebre.
  5. Te tienen que notificar la resolución del recurso para que surta efectos.
  6. Si la impugnación no ha sido resuelta en plazo o no te la han notificado, se entenderá que ha sido estimada. ¡La impugnación sigue adelante!
  7. Si la impugnación no hubiera sido admitida a trámite o hubiera sido desestimada, podrás interponer un recurso ante el Juez de Primera Instancia.
  8. En el caso de que la sanción final sea tu expulsión de la cooperativa, ésta se llevará a cabo una vez que la haya ratificado el Consejo Rector, o la Asamblea General en su caso, mediante votación secreta y te la hayan notificado. ¡También si ha transcurrido el plazo para recurrir y no lo has hecho!
  9. Está permitida la suspensión cautelar de los derechos del socio hasta que se dicte sentencia firme, salvo de aquellos derechos que nunca se podrán suspender y que Mamá te ha contado un poco más arriba.

 

¿Cuál es el proceso de adjudicación de una vivienda en cooperativa?  QUIERO SABER MÁS


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