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Si has llegado a este artículo sobre los socios colaboradores de una cooperativa de viviendas, y te has leído todos los artículos previos de mi Asesoría Gratuita, ¡ya estás hecho un experto!

Este tema es algo que la mayoría de los socios de una cooperativa desconocen porque se trata de aspectos más técnicos que, normalmente, atañen al Consejo Rector o a la gestora experta de la cooperativa.

Ya sabes que las gestoras de cooperativas son la madre del cordero y que no te recomiendo te apuntes a una cooperativa que no está coordinada por una de ellas. ¡Mamá sólo colabora con gestoras expertas!

Bien, dicho esto que es muy importante, te voy a contar con palabras sencillas qué es eso de los socios colaboradores de una cooperativa.

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¿Empezamos?

 

 

¿Qué son los socios colaboradores de una cooperativa?

Son aquéllos que, sin desarrollar una función propia de la cooperativa, pueden contribuir a que consiga su fin último: ¡que se construyan las viviendas!

Por decirlo de otro modo, no pueden formar parte de los miembros de los principales órganos de la cooperativa, pero sí pueden ayudar a la cooperativa.

La forma más común de hacerlo es aportando capital a la cooperativa para que ésta alcance su fin. Esto es algo frecuente porque la financiación de las cooperativas es un tema complejo. ¡Contar con un socio financiero es una gran ventaja!

¿Quién puede ser socio colaborador de una cooperativa?

En realidad, lo puede ser cualquier personas física o jurídica, pública o privada siempre que los Estatutos de la cooperativa prevean la posibilidad de que se pueda recurrir a ellos. ¡Atento al dato!

Además, también podrá serlo cualquier socio de la cooperativa que solicite su baja porque no está realizando la actividad por la que se apuntó a la cooperativa. ¡Tiene que haber una causa justificada!

¿Cuáles son las aportaciones de los socios colaboradores?

A continuación, te cuento de manera fácil lo que dice la Ley de Cooperativas a este respecto. ¡Toma nota!

  • Deberán desembolsar las aportaciones económicas que establezca la Asamblea General. ¡Tú decides!
  • Nunca podrán exceder del 45% del total de las aportaciones al capital social.
  • No se le podrán exigir nuevas aportaciones al capital social de la cooperativa.

Además, sus aportaciones se contabilizarán por separado. Y tendrás que utilizar la cuenta “Capital suscrito cooperativo: Socios colaboradores (1002…)”. ¡No te olvides!

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¿Pueden votar los socios colaboradores?

Sí, pero con restricciones.

Lo que la ley dice que es que su voto será ponderado y podrán hacerlo para participar en los derechos y obligaciones socioeconómicas de la cooperativa. ¡Sobre todo, su derecho de separación!

También pone un límite al número de votos de los socios colaboradores. En concreto, la suma de todos sus votos no puede ser superior al 30% de los votos emitidos en los órganos sociales de la cooperativa.

Por ejemplo, si en una Asamblea General se emite un total de 250 votos, como mucho 75 votos podrán corresponder a socios colaboradores.

¿Cuál es la responsabilidad de los socios colaboradores?

La misma que la de cualquier socio de la cooperativa si ésta contrajo deudas sociales. ¡Toma nota!

  1. Como mucho será la aportación que cada socio colaborador hubiera hecho al capital social de la cooperativa. ¡Lo hubiera desembolsado o no!
  2. Si el socio colaborador se hubiera dado de baja de la cooperativa, y ésta hubiera contraído deudas sociales antes de su baja, éste responderá personalmente durante los cinco años siguiente a su baja. El límite será lo que le hubiera reembolsado la cooperativa al darse de baja.

¡Ojo! En el último supuesto, la cooperativa deberá intentar pagar la deuda con su haber social. Es decir, con el dinero que tenga la cooperativa. En caso de que no llegue a cubrirla entera, poder pedir responsabilidad al socio colaborador que se hubiera dado de baja, con los límites que te he comentado.

 

¿Cuáles son los derechos del socio cooperativista? QUIERO SABER MÁS


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