Lo primero que debes tener claro es qué significa la remuneración de las aportaciones de los socios de una cooperativa. ¡Las cosas claras!
Según la RAE, por remunerar algo se entiende retribuirlo o pagarlo. Es decir, de lo que te voy a hablar en este artículo es de si la cooperativa de viviendas debe devolver a los socios dinero por las aportaciones económicas que en su día abonaron al capital social. Y, en caso afirmativo, ¡cuándo!
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¿Quién establece si procede la remuneración de las aportaciones de los socios?
La respuesta varía en función de cuáles son las aportaciones del socio cooperativista al capital social. En concreto, varía en función de si se trata de una aportación obligatoria o de una voluntaria.
Aportaciones obligatorias
Serán los Estatutos de la propia cooperativa de viviendas los que determinen si las aportaciones obligatorias al capital social de la cooperativa dan derecho al devengo de intereses por la parte efectivamente desembolsada.
Es decir, en el caso de tener derecho a que la cooperativa te devuelva algo por estas aportaciones, no es que te vaya a devolver lo que pagaste. A lo que tendrás derecho, en caso de que proceda y así lo establezcan los Estatutos, es que a que te devuelvan los intereses generados por ese desembolso que realizaste al capital social. ¡Ojo, no siempre procede!
Aportaciones voluntarias
El acuerdo de admisión de las aportaciones voluntarias será el que fije esta remuneración o cuál es el procedimiento para determinarla. Tampoco procede siempre y te recomiendo te leas el enlace que te he indicado para que entiendas qué son estas aportaciones. ¡Mamá está en todo!
¿Cuándo procede la remuneración de las aportaciones de los socios?
¡Ya te he dicho que no siempre procede!
La ley de cooperativas condiciona la remuneración de las aportaciones al capital social de la cooperativa a que la cuenta de resultados de la cooperativa sea positiva antes de efectuar el reparto de las remuneraciones. ¡Lógico, no se puede repartir de donde no hay!
Además, no se podrá remunerar más de lo que haya en las cuentas de la cooperativa. Por último, esta remuneración no podrá exceder en ningún caso en más de seis puntos del interés legal del dinero.
Y, para que veas que las cuentas se llevan a rajatabla en una cooperativa de viviendas, la ley obliga a que en la cuenta de resultados se deberá indicar explícitamente:
- El resultado antes de incorporar las remuneraciones a los socios.
- El resultado una vez se hayan computado las remuneraciones a los socios.
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¿Qué pasa si el socio se ha dado de baja?
Para responder a esta pregunta, debes entender antes qué tipo de aportaciones forman el capital social de una cooperativa de viviendas. ¡Tranquilo que aquí está Mamá para explicártelo!
Aunque puede acceder a más información en el enlace que te acabo de indicar, debes entender que el capital social está formado por:
- Aportaciones con derecho a reembolso en casa de baja del socio. ¡Siempre!
- Aportaciones cuyo reembolso al socio puede ser denegado por el Consejo Rector. ¡Algunas!
Es decir, hay aportaciones que darán derecho de reembolso al socio -siempre que se cumplan las condiciones- y otras cuyo reembolso al socio puede ser denegado por el órgano ejecutivo de la cooperativa.
Pues bien, ¿qué ocurre cuando la Asamblea General ha decidido devengar intereses o repartir retornos por las aportaciones realizadas por un socio que ha causado baja de la cooperativa, pero su remuneración ha sido rehusada por el Consejo Rector? ¡Parece un trabalenguas!
En otras palabras, ¿qué ocurre cuando, tras la baja de un socio de la cooperativa, ésta debe devolver intereses o repartir beneficios por las aportaciones del socio cuando todavía pertenecía a la cooperativa?
En estos casos, la ley de cooperativa otorga preferencia para que el socio que causó baja reciba la remuneración fijada en los Estatutos. Siempre, eso sí, que las cuentas de la cooperativa de ese ejercicio económico estén en positivo ¡y las retribuciones no sean superiores a ellas!
¿Puede transmitir sus derechos el socio de una cooperativa de viviendas? QUIERO SABER MÁS