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Saber si se puede transmitir las derechos de los socios de una cooperativa es una cuestión que despierta bastante interés. Lo cierto es que la vida es algo totalmente dinámico, y ¡nunca sabes lo que te puede ocurrir mañana!

A cualquiera de nosotros le puede ocurrir que le surja un proyecto nuevo e interesante que suponga un cambio radical en su vida. ¡Por ejemplo, un nuevo destino profesional!

Pero, desgraciadamente, también se producen situaciones desagradables, e incluso que nos llegue la hora de pasar a mejor vida cuando menos lo esperamos.

Por eso, es importante que sepas qué ocurre en estos casos con las aportaciones económicas a cuenta de tu vivienda que ya estuvieran desembolsadas en la cuenta especial de la cooperativa de viviendas.

Como no podía ser de otra forma, aquí está Mamá para contártelo todo desde el conocimiento más profundo ¡y con la ley en la mano!

 

 

Transmisión no es liquidación

Lo primero que debes tener claro es que cuando un socio te transmite sus derechos lo que ocurre es que te conviertes en su nuevo titular.

Es importante que lo tengas claro porque no significa que la cooperativa te vaya a dar el dinero contante y sonante, sino que únicamente se transmite su titularidad.

Sólo si el antiguo titular hubiera fallecido y te hubiera dejado a ti como su causahabiente para transmitirte sus derechos -y tú no fueras socio de la cooperativa ni quisieras serlo- tendrías derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social.

¿Cómo se puede transmitir las derechos de los socios?

Tanto inter vivos” como “mortis causa”. 

Si esto de los latinajos no es lo tuyo,  lo que esto significa es que se puede transmitir las aportaciones de los socios antes y después de fallecer el titular de las aportaciones.

Sin embargo, existen ciertos matices que diferencian a quién se le puede transmitir los derechos en función de si el titular está vivo o no.

Con el fin de que entiendas bien cómo hay que actuar en cada situación, Mamá te lo explica clarito con todo el amor del mundo. ¡Qué no haría yo por ti!

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¿Cómo se transmiten los derechos de los socios entre vivos?

Para poder transmitir los derechos entre personas que todavía están en este mundo, es necesario que:

  • Se haga entre socios de la cooperativa.
  • Si la persona a la que se va a transmitir los derechos no es socio en el momento de la transmisión, deberá adquirir la condición de socio en los tres meses siguientes. ¡Si no lo hace, no podrá recibirlos!

En estos casos, sólo se podrá transmitir el tope máximo de las aportaciones de cada socio con respecto al capital social.

Lo que esto significa es que un socio no puede realizar todas las aportaciones que quiera al capital social de una cooperativa. Existe un tope que es el que recojan sus Estatutos. Y, en su defecto, el que haya acordado la Asamblea General.

Esto se traduce en que se podrá transmitir la titularidad de las aportaciones, siempre que no superen este tope. ¿Quién querría aportar más de lo permitido?

¿A quién se puede transmitir los derechos al fallecer?

A pesar de que la carrera hacia la inmortalidad está en pleno auge en el mundo, lo cierto es que todo lo que empieza acaba. Además, ¿no crees que sería horrible vivir para siempre?

Dejando a un lado los temas trascendentales que gustan tanto a Mamá, si era la intención de algún socio de una cooperativa transmitirte sus derechos tras su fallecimiento, sólo podrás recibirlos si eres causahabiente del fallecido.

Además, en función de que seas también socio de la cooperativa o no, tendrás que cumplir más requisitos.

Si eres socio de la cooperativa

Tendrás que solicitar a la cooperativa que te transmita los derechos del socio fallecido.

Si no eres socio de la cooperativa

Deberás solicitar tu admisión en la cooperativa como nuevo socio dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del antiguo titular de los derechos ¡y que te la concedan!

Sólo si no eres socio de la cooperativa ni quieras serlo

Tendrás derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social. ¡Te darán el dinero contante y sonante!

Aspectos exclusivos en las cooperativas de viviendas

En lo que concierne a la transmisión de los derechos de los socios de una cooperativa sobre sus viviendas, la ley de cooperativa establece unos aspectos que solamente deben tenerse en cuenta en el caso de las cooperativas de viviendas.

¡Ojo! Lo que te voy a contar a continuación no se aplica en el caso de que el socio de la cooperativa deseara transmitir sus derechos sobre la vivienda a:

  • Sus ascendientes o descendientes.
  • A su cónyuge siempre que la transmisión haya sido aprobada judicialmente en caso de separación o divorcio.

Dicho esto, de cuento las peculiaridades que afecta a la transmisión en las cooperativas de viviendas. ¡Toma nota!

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¡Como Mamá, nadie!

Derecho de tanteo

El derecho de tanteo es el derecho a ‘echar marcha atrás’ en la decisión de quedarte con la vivienda en cooperativa. Pero, ojo, si ya eres socio de la cooperativa, no podrás vender los derechos sobre tu vivienda ni a cualquiera ni en cualquier momento. ¡Presta atención!

El socio está obligado a poner la vivienda en primer lugar en conocimiento de la cooperativa para que ésta se la ofrezca a sus socios. ¡Por orden de antigüedad!

Además, deberá hacerlo en el plazo que establezcan los Estatutos de la cooperativa. ¡Como mucho será transcurridos diez años desde la concesión de la licencia de primera ocupación y, de no existir, desde la entrega de la vivienda! 

Te lo cuento todo en este enlace. ¡Qué no haría Mamá por ti!

Derecho de retracto

En el caso que que el socio no cumpla la obligación mencionada arriba, y siempre que hubiera un socio de la cooperativa que quisiera quedarse con su vivienda, la cooperativa podrá ejercer su derecho de retracto. Es decir, podrá quedarse con la vivienda ¡previo pago de su precio! Además, el socio incumplidor deberá abonar los gastos asociados.

Te lo cuento todo en este enlace¡Como Mamá, nadie!

 

¿Cómo se reembolsan las aportaciones al socio de una cooperativa si se da de baja? QUIERO SABER MÁS


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