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Por decírtelo de una forma clara y sencilla, el capital social de una cooperativa de viviendas es el dinero que aportan sus socios para:

  • Mantener la cooperativa de viviendas y pagar los gastos derivados de su gestión.
  • Pagar la construcción de las viviendas junto con el préstamo promotor.

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Ya sabes que tú eres importante para Mamá y que mi misión es explicarte todo sobre el modelo cooperativo. ¡A mi lado te convertirás en un experto gratis!

A continuación, te voy a explicar los aspectos más relevantes. ¡Toma nota!

 

 

¿De qué está formado el capital social?

Está constituido por todas las aportaciones de los socios. Es decir, tanto por las aportaciones obligatorias como por las aportaciones voluntarias.

El socio tendrá derecho a que se le reembolsen las aportaciones que hizo a la cooperativa cuando se dé de baja.

No obstante, la ley de cooperativa prevé algunas aportaciones cuyo reembolso puede ser rehusado por el Consejo Rector cuando el socio se dé de baja de la cooperativa. ¡Vamos, que no te las reembolsan!

Ambas aportaciones pueden mutar, es decir, las que son de reembolso obligatorio en caso de baja convertirse en las que pueden ser rehusadas por el Consejo Rector. ¡Y viceversa!

En ambos casos, será necesario el acuerdo de la Asamblea General el cual deberá ser aprobado por la mayoría exigida para la modificación de los Estatutos de la cooperativa. Y, en caso de que el reembolso fuera superior al porcentaje del capital social establecido estatutariamente, también será necesario el acuerdo favorable del Consejo Rector.

El socio que no estuviera de acuerdo con cualquiera de estas cuestiones podrá darse de baja de la cooperativa de viviendas. ¡Su baja se considerará justificada!

¿Cuál es el capital social mínimo de una cooperativa?

Serán los Estatutos de la cooperativa los que fijen el capital social mínimo que debe tener una cooperativa para que pueda constituirse y funcionar. Además, deberá estar íntegramente desembolsado desde su constitución.

Los Estatutos será también los que definan cómo deben acreditarse las aportaciones de cada uno de los socios al capital social. ¡Y también si pueden o no experimentar variaciones!

¿En qué moneda deben realizar los socios sus aportaciones?

Por regla general, las aportaciones de los socios al capital social de la cooperativa deberán realizarse en moneda de curso legal.

Sin embargo, la ley dice que -siempre que los Estatutos lo prevean o la Asamblea General lo apruebe- estas aportaciones también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. ¡Vamos, que podría valer el Rolex que heredaste de tu abuelo!

¡Ojo! En este último caso, se debe cumplir el siguiente procedimiento:

  1. Se deberá pedir a uno o varios expertos independientes designados por el Consejo Rector que emitan un informe en el que se valore el bien.
  2. El Consejo Rector será el que fije la valoración del bien basándose en el informe de los expertos, así como los criterios para calcularla.
  3. Los consejeros responderán solidariamente durante cinco años de la realidad de estas aportaciones y del valor que se les hubiera atribuido.
  4. Si los Estatutos así lo prevén, la valoración del Consejo Rector deberá contar con la aprobación de la Asamblea General.

¡Ojo! En el caso de las aportaciones no dinerarias, éstas no podrán ser cedidas o traspasadas en el futuro. ¡La cooperativa será la que continúe poseyendo su titularidad!

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¿Cuál es el importe máximo de las aportaciones al capital social?

En el caso de cooperativas de primer grado -es decir, aquéllas que están formadas sólo por personas físicas- el importe total de las aportaciones de cada socio al capital social no podrá exceder de un tercio del capital social.

Si, por el contrario, se trata de una cooperativa de segundo grado -es decir, sus socios son otras cooperativas- serán los Estatutos o la Asamblea General los que fijen el límite máximo de las aportaciones de cada socio al capital social de la cooperativa.

¿Cómo se publica el capital social de una cooperativa de viviendas?

Siempre que se anuncie en público, se deberá hacer refiriéndose a una fecha concreta. También deberá publicarse exactamente cuál es su montante. Para ello, deberán restarse las pérdidas imputadas a los socios. ¡En caso de que las hubiera!

Por ejemplo, imagina que el capital social de la cooperativa es de 100€, pero ésta ha tenido que pedirle 10€ más a cada socio para poder comprar el terreno. Supongamos que la cooperativa tiene 5 socios. El montante real del capital social de la cooperativa sería de 50€.

Si al restar estas pérdidas imputadas a los socios o tras realizarse el reembolso de las aportaciones de los socios, el capital social quedase por debajo del mínimo que determinasen los Estatutos ¡la cooperativa deberá disolverse!

Tranquilo, que la ley también prevé cómo evitar esta disolución. Eso sí, en el plazo de un año se deberá haber reintegrado o reducido el importe del capital social mínimo en cuantía suficiente.

Es decir, o se restaura lo restado al capital social para cumplir el mínimo necesario o se reduce el mínimo necesario para que la cooperativa siga en pie. ¡Previa modificación de los Estatutos en el segundo caso!

En caso de que el capital social de la cooperativa de viviendas no hubiera recuperado el equilibrio transcurrido un año, será obligatorio reducir su tope mínimo.

¿Qué pasa cuando se reduce el capital social de una cooperativa?

Pues que se reducirán proporcionalmente las aportaciones obligatorias de los socios al capital social de la cooperativa.

¡Ojo! El acuerdo de reducción deberá estar basado en un balance dentro de los seis meses inmediatamente anteriores y ser aprobado por la Asamblea General.

Además, en caso de que la cooperativa estuviera obligada a verificar sus cuentas anuales, el balance deberá haber sigo previamente verificado por los auditores de la cooperativa.

Y, si no estuviera obligada a verificar sus cuentas anuales, el balance deberá ser previamente verificado por el auditor de cuentas designado por el Consejo Rector.

En ambos casos, tanto el balance como su verificación deberás ser incluidos en la escritura pública de modificación de los Estatutos de la cooperativa de viviendas.

Ya te he dicho que montar una cooperativa de viviendas es algo muy difícil y que no te recomiendo te asocies a una que no esté coordinada por una gestora experta. Recuerda que las gestoras de cooperativas son la madre del cordero. ¡No te olvides!

¿Cómo afecta el reembolso de las aportaciones al capital social?

¡A esto le llama Mamá rizar el rizo!

Cuando el capital social se ve reducido por el reembolso de las aportaciones a un socio que se ha dado de baja de la cooperativa, no se podrá llegar a un acuerdo de reducción hasta que hubieran transcurrido tres meses desde el momento en que se hubiera notificado a los acreedores. ¡Es decir, a los socios que tuvieran derecho a ser reembolsados!

Además, esta notificación deberá realizarse personalmente a cada socio acreedor. En caso de que se desconociera su domicilio o no fuera posible dar con él, se deberá publica en el “Boletín Oficial del Estado” y en un diario de gran circulación en la provincia del domicilio social de la cooperativa.

Y es que, durante este plazo de tres meses, los socios acreedores podrá oponerse a la reducción del capital social mínimo de la cooperativa si no se les reembolsa sus créditos o la cooperativa no les puede prestar garantías.

 

¿Por qué hay que pedir un préstamo promotor en una cooperativa de viviendas?  QUIERO SABER MÁS


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