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El valor de adquisición de un inmueble es un aspecto muy relevante cuando, por ejemplo, quieres realizar una compraventa o vas a heredar una vivienda. Aunque este valor ya no es tan relevante desde que se ha publicado la normativa sobre el valor de referencia como base imponible, lo cierto es que sigue siendo importante, ¿no crees?

Es decir, con la nueva normativa, el Gobierno publica cada año un valor de referencia para cada inmueble. Y este valor de referencia es el que constituye la base imponible a la hora de tributar por el inmueble en cuestión. ¡Ya no es el valor de adquisición!

No obstante, es importante que conozca no sólo qué abarca el valor de adquisición, sino también, entender, por ejemplo, las diferencias entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.

Como siempre, Mamá está aquí para explicarte de forma fácil todos los conceptos relacionados con la vivienda. ¡Qué no haría por ti!

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¿Qué es el valor de adquisición de un inmueble?

El valor de adquisición de un inmueble es el precio que has pagado al comprarlo. Como te puedes imaginar, este valor depende de muchos factores: ubicación, superficie, estado de conservación, etc.

¡Ojo! En el valor de adquisición también se incluyen los impuestos que has tenido que pagar para adquirirlo, como el IVA o el ITP. También debes incluir los gastos asociados a su adquisición. Por ejemplo, la plusvalía, los gastos del notario, del Registro de la Propiedad, etc.

 

El valor de adquisición de un inmueble heredado

¡Hay que tener mucho cuidado con las herencias porque pueden estar envenenadas! Lo primero que debes saber antes de aceptar una herencia es que, si lo haces, además de aceptar también las deudas que pesen sobre los bienes heredados, tendrás que pagar una serie de impuestos.

En concreto, los impuestos que tendrás que liquidar son:

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones (IDS)
  • Plusvalía municipal. Lo pagarás dos veces: al heredar y si vendes la vivienda.
  • Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Lo pagarás dos veces: al heredar y si vendes la vivienda.

 

En ambos casos, recuerda tener claro que es la Comunidad Autónoma donde ha fallecido el causahabiente quien determina ambos tributos. Y, por otra parte, recuerda que, con la nueva normativa, el valor catastral y el valor de adquisición ya no son relevantes para calcular la base imponible de ningún impuesto. Ahora el que manda es el valor de referencia que cada año se determina por ley. ¡Recuérdalo!

 

El valor de adquisición de un inmueble donado

Tal y como ocurre con el valor de adquisición de una vivienda heredada, el valor de adquisición de un inmueble heredado ha perdido toda su importancia desde el año 2022.

Como te comentaba, al comienzo de este año, entró en vigor la ley para luchar contra el fraude fiscal y, desde entonces, todos los impuestos en torno a una vivienda tendrán como base imponible su valor de referencia catastral.

Por lo tanto, en caso de que hayas declarado por el valor que aparezca en las escrituras públicas o por el valor de adquisición, y éste sea inferior al valor de referencia catastral de ese inmueble para ese año, no te quedará otra que pagar los impuestos por la diferencia.

Por ponerte un ejemplo, si el valor de adquisición del inmueble donado ha sido de 1 euro, no podrás liquidar los impuestos asociados a ese inmueble sobre una base imponible de un euro. La base imponible será el valor de referencia catastral que haya establecido la ley para esa vivienda y para ese año. ¡Ojito al dato!

 

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Diferencias entre el valor de adquisición y valor de transmisión de un inmueble

Con el fin de no repetirme más que un disco rayado, y puesto que te he contado un poco más arriba qué se entiende por valor de adquisición de un inmueble, me voy a limitar a explicarte en este apartado qué es el valor de transmisión.

El valor de transmisión de un inmueble es el importe real por el que lo has vendido una vez que hayas restado los gastos e impuestos propios de la transmisión. ¡Ojo, estos gastos e impuestos tiene que pagarlos el comprador!

Esto es así porque estos gastos e impuestos ya se incluyen en el valor de adquisición, y no se pueden incluir en el valor de adquisición y en el valor de transmisión a la vez.

¿Mejor con un ejemplo? Imagina que quieres vender tu casa por 300.000€. Su venta implica el pago de 10.000€ en impuestos y de 2.000€ en gastos asociados por la notaría, el registro, la tasación, etc.

Pues bien, el valor de adquisición de la vivienda para el comprador será de 312.000€. Es decir, lo que le ha costado la vivienda (300.000€), más los impuestos que ha tenido que pagar por su adquisición y los gastos que ha tenido que asumir hasta su compra.

Por su parte, el valor de transmisión será de 288.000€.

 

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