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Para serte franca, es muy raro que en una cooperativa de viviendas haya retorno cooperativo, es decir, que se generen beneficios y que éstos se distribuyan entre sus socios.

Esto es así porque las cooperativas de viviendas son sociedad sin ánimo de lucro cuyo beneficio consiste en proporcionar a sus socios la posibilidad de acceder a una vivienda de calidad a precio de coste. ¡Punto!

La profesionalidad de la gestora experta radica en que las viviendas se construyan con las calidades, por el precio y en el plazo que aparece en el contrato de adjudicación. Y te aseguro que, para conseguirlo, en muchos casos tienen que hacer auténticos juegos malabares por un sinfín de factores que caracterizan la casuística del sector inmobiliario.

Y, por supuesto, en conseguir el equilibrio presupuestario en todo momento. Es decir, que los ingresos y los gastos sean iguales a lo largo de la vida de la cooperativa, lo que no es otra cosa que un balance cero. ¡No hay ni beneficios ni gastos adicionales!

En el caso de otro tipo de cooperativas, como pueden ser las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra -por ejemplo, una cooperativa vinícola- el retorno cooperativo sí es frecuente porque estas cooperativas buscan lucrarse, sacar un beneficio.

 

 

¿Qué es el retorno cooperativo?

Como Mamá ya te ha indicado, el retorno cooperativo no es otra cosa que repartir los beneficios económicos o excedentes que se hubieran generado en una cooperativa entre sus socios.

Pero ten claro dos cosas: ni es frecuente que las cooperativas de viviendas generen beneficios, y, en caso de generarlos, antes de retornarlos a los socios, la ley les obliga a destinar parte de esas ganancias a otros menesteres.

Además, no debes confundir el retorno cooperativo con la remuneración de las aportaciones de los socios de una cooperativa. ¡En el enlace te lo cuento todo!

¿Cómo se reparten los beneficios de una cooperativa?

Llegados a este punto, Mamá te va a contar el recorrido por ley de los beneficios o excedentes antes de llegar al bolsillo de los socios de la cooperativa. ¡Toma nota!

  1. Deducir las pérdidas del ejercicio anterior.
  2. Destinar el 20% de los excedentes al fondo de reserva obligatorio de la cooperativa.
  3. Destinar el 5% de los excedentes al fondo de reserva de educación y promoción. ¡Este fondo no es obligatorio!
  4. Pagar los impuestos correspondientes. ¡El régimen fiscal de las cooperativas es más laxo!
  5. Serán los Estatutos de la cooperativa o su Asamblea General por más de la mitad de los votos válidamente expresados quienes acuerden si los excedentes sobrantes –si es que queda alguno– se reparten entre los socios de la cooperativa, o van a los fondos de reserva obligatorios o voluntarios. ¡Menos mal que tu voto cuenta!

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¡Como Mamá, nadie!

¿Cómo se reparte el retorno cooperativo entre los socios?

En caso de que se haya optado por el retorno cooperativo, la ley también se pronuncia sobre cómo se repartirá entre los socios:

  • En proporción a las actividades cooperativizadas de cada socio. Por ejemplo, que sea forme parte en las actuaciones del Consejo Rector.
  • La forma en que se hará efectivo será la que establezcan los Estatutos de la cooperativa o su Asamblea General por más de la mita de los votos válidamente expresados. ¡A votar!

 

¿Qué es la imputación de pérdidas en una cooperativa? QUIERO SABER MÁS


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