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¿Has firmado un contrato de arrendamiento de un piso y tienes dudas sobre la prórroga del contrato del alquiler? No te preocupes, es completamente lógico.

Además, uno de los mayores miedos a la hora de meterse en un alquiler es no tener escapatoria si, en algún momento, quieres mudarte a otra vivienda o decides comprarte la tuya propia. Por todo ello, antes de meterte en nada, es esencial que conozcas todos los derechos y responsabilidades que tienes como inquilino.

¿Quieres saber todo acerca de la prórroga del contrato del alquiler? Sigue leyendo que Mamá te da todos los detalles en este artículo.

 

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¿Qué dice la ley en cuanto a la prórroga del contrato del alquiler?

Antes de nada, hay que tener muy claro que, aunque la duración del contrato será acordada por el propietario y el inquilino, la ley establece un período mínimo de tres años.

Si la duración pactada fuera menor de tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se iría prorrogando obligatoriamente por plazos anuales.

Esto sucederá hasta que el alquiler alcance la duración mínima de tres años. Salvo que el inquilino manifieste al arrendador la rescisión del contrato de alquiler con una antelación mínima de 30 días y de una forma fehaciente.

Prórroga obligatoria del contrato del alquiler

En realidad no existe prórroga obligatoria del contrato de alquiler porque tanto el propietario como el inquilino tienen la posibilidad de que no se produzca.

Lo que pasa es que, si ninguna de las partes comunica a la otra su deseo de que el contrato no se prorrogue, la ley establece que el contrato de alquiler se prorrogará automática por plazos anuales hasta alcanzar los tres o cinco años de vigencia.

Además, una vez alcanzado el plazo de 5 ó 7 años -según sea el arrendador persona física o jurídica- el contrato no se extingue, sino que se prorrogará automáticamente por periodos anuales. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá notificar su deseo de que el contrato no se siga prorrogando.

¡Ojo!  Si se trata del propietario, deberá manifestar su voluntad de poner el fin al contrato con al menos cuatro meses de antelación.  Si es el inquilino quien no desea que el contrato de alquiler se siga prorrogando, deberá avisar al menos con dos meses de antelación.

En resumidas cuentas, el arrendador no puede evitar que se prorrogue el contrato ni resolverlo durante los 5 o 7 primeros años en los que esté vigente, aunque la duración inicialmente pactada sea inferior. Solamente, podrá no llevarse a cabo la prórroga si se produce alguna de las causas legalmente previstas para su resolución, o que se encuentre en situación de necesidad familiar o personal de habitar la vivienda en las condiciones establecidas por la propia Ley de Arrendamientos Urbanos.

Prórroga extraordinaria del contrato del alquiler

Siento decirte que la prórroga extraordinaria y tu derecho a acogerte a ella finalizó el 28 de febrero de 2022. Por el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de Marzo, en el se adoptaban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, los inquilinos teníais derecho a solicitar una prorroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda que finalizasen durante el periodo del 2 de abril de 2020 al 28 de febrero de 2022.

Prórroga automática del contrato del alquiler

Si llega la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de las prórrogas, una vez que hayan pasado los cinco o siete años de duración, ninguna de las partes ha notificado a la otra -al menos con cuatro meses de antelación en el caso del arrendador y de dos en el caso del inquilino- la voluntad de no renovarlo, el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más.

Dicho esto, si ninguna de las dos partes se niega y la prórroga obligatoria se agota, es decir, ya no hay más prórrogas y se origina un silencio, representa que hay voluntad de las partes de que el contrato de arrendamiento se renueve.

Así pues, el contrato de alquiler se renueva de manera automática por tácita reconducción.

Este nuevo contrato de alquiler tiene la peculiaridad que su duración será sólo de un año, independientemente de la duración del contrato anterior y la prórroga obligatoria también será de un año.

¿Qué sucede con los contratos de alquiler con opción a compra?

¡Importante! El máximo tiempo en el que puedes estar de alquiler en un contrato con opción a compra son cinco años. Si se deseas adquirir la vivienda antes de que finalice el contrato, puedes hacerlo sin problema. Por otro lado, si dejas de pagar el alquiler durante dos meses seguidos se puede rescindir el contrato y desahuciar al inquilino.

Asimismo, el arrendador no podrá vender el piso a terceros durante lo que dure el contrato. Además, si como inquilino dices que quieres comprar la vivienda, no te lo pueden negar.

¿Se puede subir la renta en las prórrogas del contrato del alquiler?

He de decir, con todo el dolor de mi corazón, que durante la duración mínima del contrato y de sus prórrogas obligatorias, el arrendador podrá actualizar anualmente la renta del contrato. Sin embargo, esa actualización variará en función de cuando se haya firmado el contrato de arrendamiento. ¡Como dice la canción de Jarabe de Palo: depende, todo depende!

Para aquellos contratos firmados antes del 31 de marzo de 2015, la revisión anual de la renta se podrá realizar siempre independientemente de que se hubiera pactado expresamente o no en el contrato. Pero, para los contratos firmados desde el 1 de abril de 2015, las partes deben pactar expresamente la actualización de la renta en el contrato de año en año, por lo que, si no figura en ella, la renta no se revisará durante la vigencia del alquiler.

 

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¿Es mejor firmar un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda o hacer una prórroga del contrato del alquiler?

Firmar un nuevo contrato de alquiler o continuar con el contrato inicial modificando la rente tiene ventajas y desventajas dependiendo de los intereses de cada una de las partes.

  • En el caso del arrendatario, será más positivo firmar un nuevo contrato de alquiler de vivienda porque volverá a beneficiarse de la duración mínima y prórrogas obligatorias que marca la ley.
  • En el caso del arrendador, probablemente, prefiera la continuidad del contrato de arrendamiento inicial. ¡Así evita que el inquilino pueda permanecer en la vivienda tantos años más! 

 

¿Para firmar un contrato de alquiler puede haber un avalista? QUIERO SABER MÁS

 


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