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¿Desconoces el papel del notario al firmar una hipoteca? En líneas generales, esta figura te explicará de manera clara qué es lo que estás firmando y las obligaciones que vas a contraer con la firma. ¡Vamos por partes!

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¿Qué es un notario?

Un notario es un funcionario público del Estado que tiene autoridad para dar fe de los actos públicos realizados ante él, y redacta y garantiza documentos como testamentos, contratos y escrituras de compra y venta.

Al mismo tiempo, es un profesional del Derecho que ejerce su profesión en régimen de competencia.

Esta doble cualidad garantiza su independencia¡Es totalmente neutro!

Aclarado este concepto, me voy a centrar en cuál es el papel que la nueva normativa otorga a los notarios en el proceso de solicitud, concesión y firma de un contrato de préstamo hipotecario.

 

 

¿Qué establece la nueva ley hipotecaria sobre el notario?

Le da mayor protagonismo al notario para asegurarse de que te enteras bien de lo que vas a firmar.

Entre los aspectos más novedosos de la conocida como nueva ley hipotecaria, se establece una regulación detallada de la fase precontractual con el objetivo de garantizar que el prestatario (quien solicita el préstamo) tenga a su disposición la información necesaria para que pueda comprender en su integridad la carga económica y jurídica del préstamo que va a contratar. En otras palabras, que te informen bien de las consecuencias económicas derivadas del préstamo hipotecario. ¡Que sepas dónde te estás metiendo!

Esta medida se complementa atribuyendo al notario la función de asesorar imparcialmente al prestatario, aclarando todas aquellas dudas que le pudiera suscitar el contrato.

También la de comprobar que, tanto los plazos como los demás requisitos relacionados con las cláusulas contractuales de mayor complejidad o relevancia en el contrato, concurren al tiempo de autorizar en escritura pública el contrato de préstamo o el crédito hipotecario. ¡Vamos, que se va a asegurar de que entiendes bien todo y que no te la están colando!

De este modo, se constituirá prueba en beneficio de ambas partes – prestamista y prestatario – de que el primero ha cumplido con su obligación de entregar en los plazos previstos la documentación requerida, y el segundo podrá ejercer su derecho a conocer las consecuencias de aquello a lo que se obliga. Es decir, que el banco te ha informado correctamente sobre es préstamo hipotecario y que tú has podido formular las preguntas relacionadas con tus dudas. ¡Y todos tan contentos!

¿Cuánto se tarda en firmar una hipoteca?

Dependerá de lo rápido que entiendas todo lo que te va a aclarar el notario.

Las normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios establecidos en la nueva ley hipotecaria exigen, no sólo que el prestamista (la entidad financiera) debe entregar una documentación clara, precisa y detallada al prestatario.

También se asegura de que éste comprende perfectamente lo que está firmando y sus consecuencias a presente y futuro.

Esta documentación, junto a la manifestación firmada por el prestatario a través de la cual declara que ha recibido la documentación y que le ha sido explicado su contenido, deberá remitirse al Notario elegido por el prestatario a través de medios telemáticos seguros.

Además, debes tener en cuenta que los plazos de firma de la hipoteca¡Te lo cuento todo a continuación!

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¿Cuántas veces hay que ir al notario para la hipoteca?

Tendrás que ir dos veces al notario, pero podrás elegir el que tú quieras.

A partir de aquí es cuando el notario entra en escena. Voy a explicarte las dos visitas como si tú fueras un prestatario. Es decir, como si fueras quien solicita el préstamo hipotecario.

1ª visita: es obligatoria, gratis y es para informarte y asesorarte

Con una antelación mínima de diez días naturales respecto al momento de la firma del contrato, deberás comparecer ante el notario que hayas elegido. Se trata de una obligación legal. Es decir, no tienes posibilidad de elegir si vas o no. Esta visita tiene la finalidad de obtener presencialmente asesoramiento y verificar que la documentación que te ha sido entregada por la entidad financiera con la que tienes previsto firmar el crédito hipotecario es la requerida por la ley.

Si el notario acredita que la documentación que has recibido es la correcta y que has entendido perfectamente lo que vas a firmar, levantará un acta notarial previa a la formalización del préstamo hipotecario.

Si no quedara acreditado documentalmente el cumplimiento de esta primera visita al notario en tiempo y forma, éste expresará en el acta esta circunstancia. La consecuencia inmediata es que no podrá autorizarse la escritura pública de préstamo. ¡Más te vale acudir al notario y hacerlo dentro de plazo!

2ª visita: la pagará la entidad financiera, se firma el contrato y se otorga escritura pública.

En esta segunda visita al notario es donde se firma el contrato y se otorga escritura pública del préstamo hipotecario. Además, como te comentaba en el artículo de las principales novedades de la nueva ley hipotecaria, el bando perdedor en la batalla por el abono de los gastos hipotecarios ha sido el de las entidades financieras. La nueva normativa les obliga a asumir todos los gastos hipotecarios. Tú sólo tendrás que abonar los gastos de tasación. ¡Hip, hip, hurra! 

El consejo de mamá

Cualquier medida que implique reforzar tu conocimiento y seguridad a la hora de asumir obligaciones que van a tener consecuencias durante muchos años, me parece una medida estupenda. En este sentido, debo decir que la nueva ley hipotecaria lo ha hecho muy bien. ¡Chapeau!

 

¿Quién paga los gastos de la hipoteca? QUIERO SABER MÁS.


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