¿Qué pasa si no puedo pagar la hipoteca? Tranquilo, no poder pagar la hipoteca no siempre es sinónimo de que pierdas tu casa. Y más ahora que la nueva ley hipotecaria ha ampliado los plazos para que el banco pueda iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria. Mantén la calma y lee este artículo que Mamá ha preparado para ti.
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No puedo pagar la hipoteca
No entregues tu vivienda al banco sin haberte leído antes este artículo. ¡Aún podrías conservarla!
Dependiendo de los retrasos en los pagos de tu hipoteca, el banco podrá o no aplicar la cláusula de vencimiento del contrato del préstamo hipotecario. Es aquélla que le permite dar por vencido tu préstamo y exigirte el pago total de la deuda. Esto incluye las cuotas vencidas y no pagadas, pero también las cuotas todavía no vencidas. Es decir, toda la deuda pendiente.
La ley permite al banco iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria. La consecuencia última de este procedimiento es que el banco ejerza su garantía ejecutando la hipoteca, quedándose con la vivienda, y produciéndose el temido desahucio. ¡Tranquilo, es muy probable que puedas salvar tu casa!
¿Qué pasa si no pago la hipoteca?
Se iniciará el procedimiento de ejecución hipotecaria. ¡Pero depende de las cuotas impagas!
Para saber el número de cuotas impagadas para que se pueda iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria, el Tribunal Supremo se remite a la nueva ley hipotecaria. Esta normativa contempla distintos escenarios en función del momento en que se produjera el impago de la hipoteca. ¡Toma nota!
Impagos en la primera mitad del préstamo hipotecario
Si el impago se produjera durante la primera mitad de la duración del préstamo, sería necesario que hubieras impagado el 3% de la cuantía del capital concedido. La ley lo traduce en el impago de doce mensualidades.
Impagos en la segunda mitad del préstamo hipotecario
Si el impago se produjera durante la segunda mitad de la duración del préstamo, sería necesario que hubieras impagado el 7% de la cuantía del capital concedido. La ley lo traduce en el impago de quince mensualidades.
Por tanto, las cláusulas de vencimiento anticipado incluida en las hipotecas que se hayan firmado después de la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria – 15 de junio de 2019 – deben contemplar estos plazos para que el banco pueda iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria. ¡Y más requisitos que te explicaré en profundidad!
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¿Y si mi hipoteca es de antes del 15 de junio de 2019 y el proceso de ejecución está en curso?
En muchos casos, el caso de sobreseerá. Pero, si ya has entregado la posesión de tu vivienda, no la podrás recuperar.
Por procedimientos que “todavía están en curso” se entiende aquéllos en los que el juez no ha dictado sentencia firme. Es decir, que el juez no ha dictado sentencia o, aun habiéndolo hecho, ésta puede ser recurrida ante tribunales de mayor instancia.
En estos casos, el Tribunal Supremo se ha remitido al 14 de mayo de 2013, fecha en la que entró en vigor la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social. Esta ley y la fecha de su entrada en vigor son determinantes para saber cómo deben actuar los jueces españoles en los procesos de ejecución hipotecaria todavía abiertos.
¡Ojo, porque se deben cumplir estos requisitos!
- El proceso debe estar todavía en curso.
- Debe hacer referencia a un contrato de préstamo hipotecario anterior a que entrase en vigor la nueva ley hipotecaria el 15 de junio de 2019.
- No se debe haber entregado la posesión de la vivienda.
¿Puede un juez obligar a pagar la hipoteca?
¡Estos son los escenarios que contempla el Tribunal Supremo!
1. Si el banco ejecutó la hipoteca antes del 14 de mayo de 2013 – independientemente del número de cuotas impagadas – el juez sobreseerá el caso.
2. Si el banco ejecutó la hipoteca después del 14 de mayo de 2013, pero tus impagos no superaron los límites establecidos en la nueva ley hipotecaria, el juez sobreseerá el caso también.
3. Sólo en aquellos casos en los que el banco ejecutó la hipoteca después del 14 de mayo de 2013 y tus impagos superaron los límites establecidos en la nueva ley hipotecaria, el proceso continuará su curso.
El consejo de mamá
No entregues la posesión de tu vivienda al banco sin haber consultado antes a un abogado. Aunque, con este artículo ya sabes más o menos lo que te va a decir. Mamá te ha contado lo más importante.
¿Tengo que pagar los gastos de cancelación de la hipoteca si decido no subrogarme a la de la cooperativa? QUIERO SABER MÁS.