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Alquiler y mascota son dos términos que a veces no van de la mano. Es cierto que irte de casa y poder tener una mascota es uno de los sueños más repetidos entre los jóvenes y no tan jóvenes. Sin embargo, en muchas ocasiones, a la hora de buscar un piso de alquiler nos surgen dudas de si es posible o no tener animales y si no lo permiten, si es legal. Descubre todo sobre lo que tienes que saber a hora de vivir en un piso de alquiler con tus mascotas en este artículo que Mamá ha elaborado con tanto amor para ti.

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¿Se puede tener mascota en un piso de alquiler?

¡Claro que sí! Sin embargo, esto dependerá del alquiler y de sus cláusulas.

Contrato de alquiler con cláusula que admite mascotas

La cláusula debe dejar muy claro el tipo de mascotas que se admiten en el piso de alquiler y si hay algún seguro contratado por el inquilino para responsabilizarse de los posibles daños que pueda provocar la mascota en la vivienda. Verti, Caser o Mapfre son algunas de las compañías que ofrecen, además de seguros de hogar, este tipo de seguros. ¡Es muy recomendable tener uno!

Contrato de alquiler con cláusula que prohíbe mascotas

La cláusula debe prohibir expresa y terminantemente la tenencia de mascotas en la vivienda y añadir que si no se cumple esta regla el casero puede pedirle al inquilino que deje la vivienda y dar por terminado el alquiler. ¡Si no estás dispuesto a no tener mascota, es mejor que te busques otro piso y te ahorres problemas!

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Contrato de alquiler sin cláusula sobre mascotas

Tienes que tener en cuenta que todo lo que no está prohibido, está permitido por lo que si no hay ninguna cláusula que regule el tema de las mascotas, puedes tener un animal en el piso de alquiler.

Sin embargo, si tienes una mascota lo mejor es hablarlo con tu casero antes de alquilar el piso e incluir una cláusula permitiendo la convivencia con la mascota. Al fin y al cabo, si tu mascota molesta a los vecinos y ellos se quejan, tu casero puede resolver tu contrato de alquiler basándose en que en la vivienda están teniendo lugar “actividades molestas” y siempre y cuando sean necesarias tomar medidas policiales y judiciales.

Además, puede que la Comunidad de Propietarios prohíba en sus estatutos la tenencia de animales. Si ese es el caso, el casero tiene que decírtelo para que puedas cumplirlo. ¡Ambos estáis a obligados a cumplir la normativa!

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