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Si eres el beneficiario de un usufructo vitalicio se podría decir algo así como que te ha tocado la lotería. Si no entiendes bien qué significa, aquí está Mamá para explicártelo ¡clarito, clarito!

Usufructo vitalicio y nuda propiedad: ¿qué es cada cosa?

En todo usufructo hay un titular del derecho de usufructo -llamado usufructuario- y un titular de la nuda propiedad.

De forma académica, te diré que el usufructo vitalicio es un derecho real que implica que el propietario de una, aunque mantiene la propiedad sobre la cosa, pierde el pleno dominio sobre la cosa en cuestión en favor del usufructuario de por vida.

Si te has quedado como estabas al principio, te diré que de lo que se trata es de que el usufructuario puede disfrutar de un bien ajeno durante toda su vida. Es decir, aunque no sea su propietario, puede disfrutar de ella mientras siga vivito y coleando. ¿No te parece una pasada?

Por su parte, el nudo propietario es la persona que sigue manteniendo la propiedad del bien dado en usufructo vitalicio, aunque no puede disfrutar de él, ¡Parece un trabalenguas!

Esta figura del usufructo vitalicio es muy frecuente al heredar una vivienda o cuando fallece una persona de avanzada edad.

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¿Qué es una vivienda en usufructo?

Existe la posibilidad que heredes una vivienda, pero no su propiedad. Esto ocurre cuando se hereda una vivienda en usufructo, es decir, cuando se tiene el derecho de uso, pero no la propiedad que la tiene el nudo propietario.

De esta forma, el usufructuario se hace cargo de unos gastos limitados porque la mayoría de ellos caen en el nudo propietario. ¡Es toda una ventaja!

Sin embargo, es importante señalar que el usufructuario debe asumir la carga fiscal del inmueble al heredarlo, por lo que tiene que hacer frente al pago del impuesto de sucesiones, IBI y otras obligación. ¡Y tienes que devolver la vivienda en las mismas condiciones en las que se te dio! 

¿Cuáles son los derechos y obligaciones del usufructuario vitalicio?

Entendiendo el derecho de usufructo como una cesión de por vida sobre un bien, ya sea mueble o inmueble, el usufructuario está sujeto por ley a los siguientes derechos y obligaciones. ¡Toma nota!

  • No está obligado a utilizar el bien cedido en usufructo, pero tiene derecho a percibir los frutos de la cosa cedida en usufructo.

Por ejemplo, si heredas una vivienda en usufructo, no estás obligado a vivir en ella. Y, si heredas una finca con parras, puedes quedarte con las uvas.

  • No puede ceder el derecho de usufructo, y tiene que llevar a cabo y asumir el coste de las mejoras y reparaciones ordinarias para el mantenimiento del bien.

Por ejemplo, si heredas una casa el usufructo vitalicio que estaba en perfecto estado para ser habitada, debes mantenerla así.

  • Puede realizar obras y mejoras, siempre que no afecten la forma ni sustancia del bien.

Por ejemplo, si heredas en usufructo vitalicio una vivienda de una sola planta, no puedes construir otra planta encima.

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¿Qué puede hacer el nudo propietario?

Esto es lo que puede y lo que no puede hacer. ¡Presta atención!

  • vender el bien, pero no puede alterar su forma ni su sustancia, ni hacer con él nada que perjudique al usufructuario.
  • Puede hipotecar el derecho de usufructo, la mera propiedad y los bienes anteriormente hipotecados. ¡En el primer caso quedará extinguida la hipoteca si el usufructo concluyó por causa ajena al usufructuario!
  • Realizar obras y mejoras, así como cultivar nuevas plantaciones en el caso de fincas rústicas, siempre que no reduzcan el valor de usufructo ¡ni perjudiquen el derecho del usufructuario!
  • Crear una servidumbre de paso. ¡Es un derecho real que consiste en limitar la propiedad de una finca para que por ella se pueda salir o entrar a otra!
  • Inspeccionar el estado del bien cedido en usufructo.

¿Sobre qué se puede constituir un usufructo vitalicio?

¡Prácticamente sobre lo que se quiera!

  • Bienes muebles e inmuebles.
  • Todo tipo de derechos ¡salvo los que sean personalísimos e intransferibles!
  • Una parte o la totalidad de los frutos generados.
  • Sobre una herencia, siempre que se constituya sobre todos los bienes que la componen.

¿Cómo se constituye un usufructo vitalicio?

¡Hay muchas formas!

  • Mediante una manifestación de voluntad entre vivos. ¡Cuidado con lo que dices!
  • Por prescripción. ¡Es cuando un derecho o una obligación se extingue por el paso del tiempo!
  • A través de un testamento. En el caso de una herencia,
  • Por ley.

Además, el usufructo puede ser en forma simultánea o sucesiva, así como de forma pura o bajo alguna condición. Por ejemplo, te dejan una vivienda en usufructo siempre que habites en ella tú solo.

¿Quién puede ser usufructuario?

¡Cualquier persona que pueda obligarse a través de un contrato! Además, el derecho de usufructo puede recaer tanto en una persona como en varias.

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¿Cuál es el régimen fiscal del usufructo vitalicio?

Mamá te va a explicar qué ocurre en la situación más común: cuando el usufructo vitalicio recae sobre un bien inmueble y se realiza entre vivos.

  • El usufructo debe tributar según el IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas).
  • El usufructuario deberá abonar cada año una imputación de renta inmobiliaria.
    • Si tiene menos de 20 años, el valor del usufructo equivale al 70% del valor total del bien.
    • Por cada año de más que tenga, el porcentaje del valor total del bien disminuirá un 1%. ¡El límite está en el 10%!

¿Qué es el usufructo universal y vitalicio?

Es lo que se conoce como ‘usufructo viudal’ o testamento del uno para el otro. ¡Ojo! Sólo se puede dar si ambos cónyuges incluyeron esta cláusula en tu testamento.

Básicamente se da en aquellos casos en los que ambos cónyuges acuerdan que, al fallecer uno de ellos, el cónyuge superviviente será el heredero de todos los bienes, en lugar del tercio que le corresponde legalmente. ¡Ojo! Se privaría al resto de herederos de su legítima.

¿Quieres saber qué otras particularidades tiene el usufructo universal vitalicio? ¡Toma nota!

  • Si el cónyuge superviviente vuelve a casarse, ¡no pierde el usufructo!
  • El usufructuario no está obligado a formar inventario ni a prestar garantía.
  • Sin embargo, el usufructuario está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.
  • Es habitual incluir en el testamento la ‘cautela socini’. Es una cláusula por la cual se compensa al resto de herederos asignándoles más de los que les correspondería por la legítima. ¡Además, de esta forma respetarían el usufructo!

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