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Hoy te voy a hablar de las transmisiones patrimoniales onerosas y del pago del impuesto que conllevan. Como todos los impuestos, suele fastidiar bastante porque implica que, además del desembolso económico que tienes que realizar, debes destinar también parte de tus ahorros a pagar este impuesto.

Menos mal que Mamá siempre está atenta a las ayudas para comprar una vivienda que, de alguna forma, alivian tu esfuerzo económico y siempre son motivo de alegría.

¿Me acompañas?

 

¿Qué son las transmisiones patrimoniales onerosas?

Como su nombre indica, se trata de la transmisión de cualquier cosa que forme parte del patrimonio de una persona al patrimonio de otra a cambio de una contraprestación económica.

Puede tratarse tanto de un bien mueble, inmueble e incluso de derechos. Por ejemplo, de un vehículo en el primer caso, de una vivienda en el segundo, o un derecho de usufructo en el tercer caso.

De cara al heraldo público, esto implica que tu patrimonio ha aumentado a través del bien o derecho del que pasas a disfrutar, y por eso tienes que tributar por él. ¡A pagar!

 

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El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas

El impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas se impuso en el año 1993 para tributar en los casos en los que se produce un intercambio de patrimonio entre dos personas.

Una cosa que debes tener en cuenta es que este impuesto es gestionado por las Comunidades Autónomas. Esto significa que cada una establece cuánto hay que tributar por las transmisiones patrimoniales onerosas producidas en sus territorios.

En este artículo te voy a indicar los mínimos estatales impuestos por el Estado que es quien establece la normativa básica de este impuesto. No obstante, recuerda que luego cada autonomía fija la cantidad a pagar dependiendo del bien que se trate, ¡y respetando los mínimos estatales!

  • 6% para las transmisiones de bienes inmuebles.
  • 4% para las transmisiones de bienes muebles.
  • 1% si se trata de la constitución de derechos reales de garantía u operaciones societarias.

Además, me gustaría reseñar que estos porcentajes se aplican siempre sobre al valor real del bien que se ha transmitido. Es decir, este valor es considerado la base imponible del tributo. ¿Sabes que sólo podrás desgravar las cargas que disminuyan el valor real de los bienes?

A este respecto, debes saber que la ley no considera a las hipotecas como cargas que disminuyan el valor real de los bienes. Sin embargo, sí considera como tales los censos o las pensiones.

Otra cosa muy importante que debes tener claro es que este impuesto siempre se aplica en las segundas transmisiones onerosas, puesto que las primeras ya están gravadas por el IVA. Es decir, cuando compras una vivienda o un coche de segunda mano.

¿Quién paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

En el caso de la compraventa de una vivienda, el responsable de pagar este impuesto será el comprador porque es quien realmente ha visto aumentado su patrimonio con la adquisición de la vivienda. El vendedor tendrá que tributar el aumento de sus rentas declarando en el IRPF la renta obtenida por la venta de la vivienda.

Es decir, el que tiene que pagar este impuesto es el adquirente del bien o del derecho que se ha transmitido. ¡Ojo! La ley excluye de abonar el ITP a los inquilinos de una vivienda cuando se trate de su vivienda habitual, pero tendrán que presentar el impuesto indicando que están exentos de pago y adjuntando la copia del contrato de arrendamiento.

Por último, aunque por lo general tendrás que rellenar el modelo 600 para tributar por este impuesto a la Agencia Tributaria, serán otros modelos en los casos siguientes:

  • Modelo 620 se utiliza para la transmisión de determinados medios de transporte usados. Por ejemplo, en la compraventa de un coche de segunda mano.
  • Modelo 630: se utiliza para el pago en metálico del exceso de letras de cambio superiores a 192.323,87€.

 

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Transacciones donde encontramos el ITP

Están sujetos a tributar por el ITP “las transmisiones patrimoniales onerosas y las operaciones societarias”.

Mucho ojito no te vayas a liar con los actos jurídicos documentados que estos tributan a través de su propio impuesto. Además, las viviendas de segunda mano no tributan por este impuesto, sólo por el ITP.

Bien, ¿y qué se entiende por cada una de estas transacciones por las que hay que tributar por el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas?

¡Toma nota!

 

Transmisiones patrimoniales onerosas (TPO)

Son las transmisiones de patrimonio entre particulares que no actúan como empresa. Por ejemplo, cuando compras una casa, un coche de segunda mano o te conviertes en titular de un derecho de usufructo sobre la casa de tus padres cuando estos fallezcan. En todos estos casos, el adquirente del bien será quien tenga que tributar y abonar el ITP. La única condición es que el bien se ubique dentro del territorio español. ¡En caso de lo que haga en el extranjero, el adquirente deberá tener su residencia en España!

 

Operaciones societarias (OS)

Como su nombre indica, abarcan todas las operaciones que implican la constitución o disolución de una sociedad, así como el aumento o disminución de su capital. En este caso quien tributa por este impuesto no es una persona física, sino la propia sociedad. Por su puesto, a sus socios o copropietarios es a quien les toca abonarlo.  ¡Las sociedades deben tener su sede social en España!

 

Ejemplos de transmisiones patrimoniales onerosas

Aunque Mamá ya te ha indicado algunas, te voy a poner más ejemplos que te servirán para entender cuándo te encuentras ante una transmisión de este tipo.

  • La compraventa de una vivienda de segunda mano.
  • La compraventa de un vehículo de segunda mano.
  • El alquiler de una vivienda.
  • Un préstamo a un familiar. ¡Ojito que a tu familiar le tocará tributar por la cantidad que le hayas prestado!
  • Una concesión administrativa. Por ejemplo, ceder parte de una vía para que un restaurante ponga una terraza.

 

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