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Si eres trabajador por cuenta propia, es normal que te interese conocer todo lo relacionado con la tarifa plana de autónomos. Y es que, además de hacerte con un buen seguro para autónomos, es importante que sepas cómo funciona esta forma de cotizar a la Seguridad Social.

Antes de nada, si te vas a hacer autónomo, recuerda que serás tú quien se encargue de tu alta en la Seguridad Social y en Hacienda, así como de gestionar los temas fiscales de tu negocio. Muchos lo que hacen es contratar a un gestor para que se encargue de estos trámites. ¡Ojito, no te vayas a olvida!

Como siempre, Mamá está aquí para aclarar tus dudas de forma sencilla y rápida. En los escasos minutos que vas a dedicar este artículo que con tanto cariño he preparado para ti, te voy a explicar qué es la tarifa plana de autónomos, cuáles son sus requisitos, cómo solicitarla y cuánto vas a tener que pagar.

¿Me acompañas?

 

 

¿Qué es la tarifa plana de autónomos?

La tarifa plana para autónomos 2022 es una medida dirigida al emprendimiento y a la creación de empleo por cuenta propia.

Consiste en una bonificación súper atractiva en la cuota mensual que el trabajador autónomo tiene que pagar a la Seguridad Social durante los primeros tres años de actividad laboral.

Lo que se pretende es ponerlo fácil a la creación de nuevas empresas ya el trabajador autónomo sólo tendrá que abonar a la Seguridad Social una cuota mensual de 60€.

¡Ojo! Parece ser que a la tarifa plana le quedan dos telediarios porque el Gobierno quiere sustituirla por un sistema de cotización por ingresos reales. Aunque esta medida quiere implementarse a lo largo del 2022, todavía no se ha hecho. Como siempre, Mamá te mantendrá informado.

 

Requisitos de la tarifa plana para autónomos

¡Tienes que cumplirlos todos!

  • Darte de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • No haber estado de alta en este régimen durante al menos los dos últimos años previos a su solicitud. ¡Serán tres años si antes te hubieras beneficiado de esta bonificación!
  • No puedes ser un autónomo colaborador que es el régimen especial para los familiares de los autónomos). Es decir, no puedes trabajar como autónomo para un familiar tuyo que también sea autónomo. ¡Parece un trabalenguas!

A parte de estos requisitos, me gustaría aclararte unos casos que pueden generar dudas, pero que también generaría el derecho del autónomo para beneficiarse de esta tarifa reducida de autónomos. Es decir, se pueden beneficiar también de la tarifa plana de autónomos:

  1. Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales.
  2. Los trabajadores pluriactivos que trabajen a la vez como autónomos y como trabajadores por cuenta ajena, pueden escoger entre aplicarse una bonificación del 50% en la cuota de autónomos para esos casos o aplicarse las reducciones de la base de cotización por pluriactividad. ¡Una de dos!

 

¿Cuáles son los requisitos de la tarifa plana para autónomos de municipios de menos de 5.000 habitantes?

Además de los requisitos que te he enumerado hasta ahora, si quieres beneficiarte de la tarifa plana de nuevos autónomos y resides en un municipio de menos de 5.000 habitantes, tienes que cumplir también estos requisitos: ¡Todos!

  • Estar empadronado en el municipio. ¡Ojo! Tiene que ser un municipio de menos de 5.000 habitantes en el momento darte de alta como autónomo.
  • Registrar una nueva alta en el Régimen de Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Registrar esta nueva alta en Hacienda indicando la dirección donde vas a desarrollar tu actividad profesional. ¡Así Hacienda puede comprobar que se trata de un municipio de menos de 5.000 habitantes!

 

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¿Cómo solicitar la tarifa plana de autónomos?

Si aceptas un consejo de Madre, lo mejor es que aproveches tu cita en la Seguridad Social para darte de alta como autónomos para solicitar también esta tarifa plana.

¡Ojo! Si tienes certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico también puedes hacerlo online.

Lo único que tienes que hacer, una vez que hayas comprobado que cumples todos los requisitos, es acceder al portal de la Seguridad Social.

Al igual que lo que te recomendado para el caso de que escojas una cita presencial, también puedes solicitar la tarifa plana de autónomos al tiempo que te das de alta como autónomo. Tardarás una media hora en hacer los dos trámites ¡y a currar!

Como tú eres lo más importante para Mamá, te voy a contar una serie de aspectos que te van a interesar seguro. ¡Toma nota!

  • Puedes darte de alta como autónomo desde los 60 días previos al inicio de tu actividad. ¡Y hasta el día que la inicias como muy tarde!
  • También puedes hacerlo durante los 30 siguientes al inicio de tu actividad, pero se considerará que el alta ha sido comunicada fuera de plazo. ¡Intenta evitar llegar a esto!
  • Te puedes dar de alta y de baja como autónomo las veces que quieras a lo largo del año. Pero sólo pagarás las cuotas por los días del mes hasta la tercera vez que lo hagas. ¡Pagarás la cuota por el mes completo a partir de la cuarta vez al año!
  • La cuota reducida de autónomos incluye sólo contingencias comunes (28,3%) y contingencias profesionales (1,3%). Por lo tanto, no incluye la cotización por cese de actividad y la formación profesional. Si quisieras cotizar por cese de actividad (0,9%), tendrías que sumar a la cuota de 60€ el resultado de aplicar este porcentaje a tu base imponible.

 

¿Qué datos necesitas para solicitar la tarifa plana al tiempo que te das de alta como autónomo?

Asegúrate de que, antes de realizar estos trámites tanto presencialmente como online, tienes a mano la siguiente documentación: ¿Qué no haría Mamá por ti?

  • Tu número de la Seguridad Social.
  • Tus datos fiscales.
  • El Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • La Administración tributaria a la que perteneces.
  • La fecha en la que iniciaste tu actividad.
  • El domicilio desde donde vas a realizar tu actividad.
  • Escoger la base de cotización y los beneficios que te quieres aplicar.
  • Escoger la Mutua colaboradora para que cubras tus riesgos.

 

Cuantía de la tarifa plana de autónomos 2022

Si bien es cierto que existe una tarifa plana, ésta varía en función de los meses que lleves realizando tu actividad desde que te diste de alta como autónomo.

En concreto, existen cuatro tramos de reducción. En todos ellos, la cuota de la tarifa plana que te corresponde abonar al mes se calcula sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización.

¡Ojo! Todo lo que exceda de la base mínima de cotización no contará con reducción alguna, sino que tendrás que cotizar al tipo general. Por si no lo sabes, el tipo general para los autónomos en 2022 es el 30,60% y su la base mínima de cotización es de 960,60€ mensuales y la máxima es de 4.139,40€ mensuales.

  • Primer tramo: Abarca los primeros 12 meses desde que te diste de alta como autónomo. Tendrás que pagar una cuota de 60€, lo que supone una reducción del 80% sobre la cuota base.
  • Segundo tramo: Abarca del mes 13 al mes 18 de ejercicio de tu actividad. Tendrás que pagar una cuota de 143,10€, lo que supone una reducción del 50% sobre la cuota base.
  • Tercer tramo: Abarca del mes 19 al mes 24 de ejercicio de tu actividad. Tendrás que pagar una cuota de 200,30€, lo que supone una reducción del 30% sobre la cuota base.
  • Cuarto tramo: Abarca del mes 25 al mes 36 de ejercicio de tu actividad. Tendrás que pagar una cuota de 200,30€, lo que supone una reducción del 30% sobre la cuota base. ¡Ojo! Sólo se la pueden aplicar los nuevos autónomos menores de 30 años y las nuevas autónomas menores de 35 años.

 

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Casos particulares de la tarifa plana de autónomos

Sin embargo, esta no es la cuantía de la tarifa plana para todos los autónomos. Ésta varía en función de los diferentes aspectos que Mamá pasa a detallarte a continuación:

Tarifa plana para autónomos societarios

Lo que debes saber es que cotizan por una base superior a la del resto de autónomos. Para el año 2022, su base mínima de cotización es de 1.234,86€.

Los tramos de reducción de la tarifa plana de los autónomos societarios son los siguientes:

  • Primeros 12 meses: 85€, lo que supone una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
  • Del 12 al 18 mes: 50% de reducción.
  • Del 18 al 24 mes: 30% de reducción.
  • Por último, del 24 al 36 mes y sólo para los autónomos menores de 30 años y las autónomas menores de 35 años: 30% de reducción.

 

Tarifa plana para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo

  • Durante los primeros 24 meses de actividad laboral, puedes escoger entre una tarifa plana de autónomo de 60 mensuales o una bonificación del 80% si cotizas por una base superior a la mínima de 960,60€.
  • Desde el mes 25 al 36 de actividad laboral, tienes una bonificación del 30% de la cuota mínima por contingencias comunes hasta los primeros cinco años desde que te diste de alta como autónomo. Esto se traduce en una cuota mensual de 143,10€.

 

Tarifa plana para nuevos autónomos de municipios con menos de 5.000 habitantes empadronados en 2022

  • Durante los primeros 24 meses de actividad laboral, puedes escoger entre una tarifa plana de autónomo de 60 mensuales o una bonificación del 80% si cotizas por una base superior a la mínima de 960,60€.
  • Desde el mes 25 al 36 de actividad laboral, tienes una bonificación del 30% de la cuota mínima por contingencias comunes hasta los primeros cinco años desde que te diste de alta como autónomo. Esto se traduce en una cuota mensual de 200,30€.

 

Tarifa plana para autónomos con trabajadores

Aunque en un principio este tipo de autónomo no podía beneficiarse de la tarifa plana, la entrada en vigor en 2015 de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo la cosa cambió.

A partir de ese momento, se dio la posibilidad a los autónomos a contratar personal y seguir disfrutando de la cuota reducida de autónomos.

 

Tarifa plana para autónomos tras la maternidad

Sólo se aplica a las madres autónomas que se reincorporan a su actividad laboral dentro de los dos años siguientes a su cese por maternidad. ¡Ojo, no se aplica a los papás!

Además, no hace falta que se hubieran dado de baja en el RETA. Lo único que tienes que hacer es presentar el modelo TA.0521 en la Seguridad Social y marcar la casilla “Mujer reincorporada al trabajo después de maternidad”.

Si eres una trabajadora autónoma menor de 21 años, no hace falta que cumplas un mínimo de cotización alguno.

En el caso de que seas una trabajadora autónoma con una edad entre los 21 y los 26 años en el momento del parto, tendrás que haber cotizado al menos 90 días dentro de los 7 años previos al momento de tu descanso o 180 días a lo largo de toda tu vida laboral.

Por último, si eres una trabajadora autónoma de más de 26 años en el momento de dar a luz, tendrás que haber cotizado al menos 180 días dentro de los 7 años previos al momento de tu descanso o 360 días a lo largo de toda tu vida laboral.

 

Ampliación de la tarifa plana de autónomos

Si te quieres beneficiar de la cuota reducida de autónomos más allá de los primeros 12 meses de rigor, tendrás que solicitar la ampliación de la tarifa plana de autónomos dentro de los dos meses previos a que acabe el primer año de su disfrute. ¡En octubre o diciembre!

Te recomiendo tener a mano la siguiente documentación:

  • Documento Nacional de Identidad.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Informe de vida laboral actualizado.

Además, deberás rellenar el modelo 036, 037 o DUE tanto de manera presencial como telemáticamente.

 

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