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Se han escrito ríos de tinta sobre la donación de padres a hijos, sobre todo cuando se trata de donar o prestar dinero para comprar vivienda.

Como siempre, Mamá está aquí para resolver tus dudas de una forma fácil y sencilla. Y, de paso, si te puedo dar algún consejo de madre, ¡mejor!

En este artículo te voy a explicar las diferencias entre la donación de vivienda de padres a hijos y la herencia, así como cómo hacer una donación a un hijo para la compra de vivienda y si la donación se puede cancelar.

¿Me acompañas?

 

 

Diferencias entre donación de vivienda de padres a hijos y herencia

Son cada vez más las familias que dudan entre una donación a un hijo para comprar vivienda o dejársela en herencia.

Entender la diferencia entre ambas puede ayudarte a encontrar la forma de pagar menos impuestos, o de sacar a tu hijo de un atolladero estando todavía tú en vida.

Tanto la donación como la herencia están reguladas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

Esta ley define la sucesión como “la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio”.

Por su parte, la donación queda definida como “la adquisición de bienes y derechos a título gratuito intervivos”.

A continuación, te voy a explicar las diferencias entre las donaciones a hijos para comprar vivienda y las herencias. ¡También las cosas que tienen en común!

 

  • Mientras que la donación se puede hacer en cualquier momento, la herencia requiere que fallezca el causahabiente y se abra el testamento para que se pueda realizar la transmisión patrimonial.

 

  • En ambos casos hay que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones a Hacienda, pero existen matices:
    1. En el caso de una sucesión (o herencia), este impuesto debe abonarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento de la persona que deje sus bienes en herencia . ¡Ojo, se puede ampliar otros seis meses más, pero tendrás que solicitarlo!
    2. En el caso de una donación, tendrás que liquidar este impuesto en el plazo de 30 días desde que se formalice la donación.

 

Es importante que sepas que la liquidación o pago del Impuesto de Donaciones y Sucesiones hay que realizarlo en la Comunidad Autónoma donde residiera el donante o el testador, en su caso.

    1. Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
    2. El Grupo II: descendiente y adoptados mayores de 21 años, así como el cónyuge, ascendientes y adoptantes.
    3. Por último, el Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos, y ascendientes y descendientes por afinidad. Por si no sabes qué es un descendiente por afinidad, hace referencia a los familiares de tu cónyuge.

 

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¿Cuánto se paga por el impuesto de Sucesiones y Donaciones en cada Comunidad Autónoma?

¡Ojo! Es muy importante que entiendas que este impuesto es gestionado por las Comunidades Autónomas. Esto, principalmente, implica que existen grandes diferencias impositivas entre las diferentes autonomías.

Estas diferencias afectan de manera radical a la cantidad de dinero que tendrás que pagar al liquidar el impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Aunque el tipo impositivo que se aplica a la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones oscila entre el 7,65% al 34%, existen diversas bonificaciones y reducciones en cada Comunidad Autónoma.

Estas bonificaciones llegan al 99% en algunas Comunidades Autónomas y, en otras, como en Canarias, simplemente no hay que tributar por este impuesto. ¡Ojito al dato!

 

¿Hay que pagar plusvalía en una donación de padres a hijos?

El impuesto de plusvalía municipal hay que abonarlo tanto en las donaciones como en las herencias.

Recuerda que la plusvalía sólo grava el incremento de valor de los inmuebles de naturaleza urbana. Por tanto, si heredas o recibes una donación de una finca rústica no tendrás para liquidar por este tributo.

 

¿Cómo hacer una donación a un hijo para comprar vivienda?

Si has optado por la donación de dinero de padres a hijos para comprar vivienda, lo que debes tener claro es que tu hijo está obligado a tributar a Hacienda el dinero recibido por donación. ¡No hacerlo le puede meter en un lío, además de la correspondiente sanción!

  1. Lo primero que tienes que hacer es acudir a un notario para formalizar la donación a través de escritura pública.

Lo que se hace en la escritura pública es establecer las condiciones de la donación, así como detallar la cuenta bancaria desde la que se hace la donación y la cuenta bancaria que la recibe.

 

  1. A continuación, el donatario (el que ha recibido la donación) tiene que pagar el impuesto de Sucesiones y Donaciones. ¡El donante no tiene que pagar impuesto alguno!

Para ello, tiene que presentar en la Agencia Tributaria el modelo 651 debidamente rellenado y firmado.

 

¿Qué diferencia hay entre donar y prestar dinero?

Por último, es importante que entiendas que no es lo mismo la donación a hijos para compra vivienda que prestarles dinero para hacer lo mismo. ¡No es lo mismo!

A la hora de comprar una vivienda, y puesto que los bancos nunca financian el 100% de la hipoteca (salvo en casos súper excepcionales), lo normal es que los hijos acudan a los padres para que les presten el dinero para pagar la entrada.

Y aquí es cuando, como padre, debes tener claro qué hacer: ¿se lo donas o se lo prestas? Ni es lo mismo, ni están sujetos a las mismas obligaciones.

  • En el caso de que decidas prestar el dinero a tu hijo para la compra de una vivienda, tendrás que firmar un contrato de préstamo con tu hijo. Puede ser un contrato público, sin necesidad de acudir a un notario, pero debe cumplir todas las formalidades exigidas a cualquier contrato. ¡Y tu hijo deberás presentar el modelo 600 a Hacienda!

 

  • En el caso de que decidas realizar una donación de dinero de padres a hijos para la compra de vivienda, tendrás que formalizarla a través de una escritura pública y tu hijo tendrá que abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. ¡Ojo, existen un montón de bonificaciones!

 

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¿Se puede cancelar la donación a un hijo para compra de vivienda?

Ni la vida es color de rosa y en todas las casas cuecen habas. Con esto te quiero decir que, se pude dar la situación en la que te arrepientas de haber hecho una donación a un hijo para la compra de vivienda. Lo lógico sería que te preguntases: ¿esto se puede hacer?

Sí, se puede hacer siempre que entre dentro de uno de los escenarios siguientes:

Cuando el donante tiene hijos después de la donación

Este escenario se produce cuando la donación tiene lugar en un momento en el que el donante no tiene hijos. ¡O lo creía muerto y resulta que está vivo!

En este caso, el donante está obligado a iniciar ante los tribunales la acción de revocación dentro de los cinco años siguientes al nacimiento de un nuevo hijo o de la noticia de que el hijo que creía muerto está vivo. ¡Esta acción de revocación es irrenunciable!

Además, se deberá restituir al donante los bienes donados por parte del que los recibiera en donación. Si los hubiera vendido, tendrá que restituirle el valor de los mismo. ¡Ojito al dato!

 

Si el donatario no cumple alguna de las condiciones de la donación

En este caso, la donación podría anularse a petición del donante. Es decir, a petición de quien realizó la donación. ¿Sabes que en estos casos la revocación de la donación supondrá la nulidad de las transmisiones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda en el Registro de la Propiedad?

Además, el donatario deberá devolver al donante las rentas que hubiera podido percibir del alquiler de la vivienda, en su caso.

 

Cuando el donante recibe ingratitud por parte del donatario

Se trata de un escenario muy desagradable en el que la persona que ha realizado la donación es maltratada por el que la ha recibido. Esta situación de maltrato es considerada como tal en cualquier de los siguientes supuestos:

  • Si el donatario comete un delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
  • Si el donatario maltrata de manera física o psicológica al donante.
  • También si el donatario comete un delito contra el donante que dé lugar a una acusación pública o a de oficio.
  • Por último, si el donatario niega indebidamente los alimentos al donante.

En estos casos, la revocación de la donación no supondrá la nulidad de las transmisiones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda en el Registro de la Propiedad. ¡Pero sí de las posteriores!

Además, el donante podrá exigir al donatario el valor de los bienes en caso de que los hubiera vendido, el importe de la hipoteca que los grave y las rentas que hubiera percibido.

 

¿En qué consiste la doble imposición y cómo evitarla? QUIERO SABER MÁS 


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