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Las reparaciones en el alquiler…¡qué gran tema! Como ya te comenté en mi artículo acerca de desperfectos en un piso de alquiler, cuando hay este tipo de problemas puede ser complicado saber quién se encarga de solventarlos. ¡Pero para eso está Mamá! Sigue leyendo que te cuento todo acerca de las reparaciones en el alquiler.

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¿Cómo saber quién se hace cargo de las reparaciones en el alquiler?

¡A través de la Ley de Arrendamientos Urbanos! En su artículo 21, en el que están recogidas las normas que rigen la conservación de la vivienda, puedes ver cuáles son las obligaciones de propietario e inquilino. ¡Aquí te lo dejo!

Artículo 21. Conservación de la vivienda.

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

Obligaciones del propietario

En resumidas cuentas, podemos decir que el inquilino tiene la obligación de:

  • Realizar las obras necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. ¡Sin subir el precio a su inquilino!
  • Mantener elementos como suelos, paredes y techos, mientras que el inquilino haya hecho un uso adecuado de ellos.
  • Mantener o sustituir en caso de avería las instalaciones del agua o de la luz y de la reparación o sustitución de la caldera. ¡Si la caldera de agua Junkers no da para más, va siendo hora de renovarla! 
  • Las reparaciones o sustitución de electrodomésticos de la vivienda siempre que no se hayan dañado por haberse usado mal o sean reparaciones menores.

El inquilino

En este caso, el inquilino debe hacerse cargo de:

  • Los desperfectos ocasionados en el piso debidos a un mal uso por su parte. Por ejemplo, rotura de muebles, pintar la vivienda sin permiso, dañar la instalación eléctrica por sobrecargarla…¡Hay que tener cuidado! 
  • Las pequeñas reparaciones que tengan que ver con el desgaste habitual del uso. ¡Si la cisterna carga mal, es cosa del inquilino arreglarla! 

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¿Qué dice la jurisprudencia acerca de las reparaciones en el alquiler?

Está claro que el inquilino se debe hacer cargo de las «pequeñas reparaciones» pero, ¿cuáles se consideran como tal?

La jurisprudencia tiene en cuenta dos variables, o más, a la hora de analizar esto.

  • El precio de la reparación. Si la reparación tiene un coste de unos 120 para abajo, debe pagarlas el inquilino. Si son más caras, deberá hacerse cargo el propietario.
  • El tiempo que ha pasado. El propietario deberá pagar la reparación aunque sea de poso importe si la avería se ha producido antes del primer año del contrato de arrendamiento. Esto tiene que ver con que una avería se va fraguando poco a poco, con el paso del tiempo. ¡Si la avería se produce tras el primer año de contrato, la pagará el inquilino solo si está por debajo de los 120 euros! 

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