Registrar una propiedad en el Registro de la Propiedad es el primer paso que debes hacer cuando te conviertes en propietario de una vivienda.
Da igual si se trata de una vivienda nueva o de segunda mano. Es importante que en este registro público aparezcas como el propietario de la vivienda.
¡Tranquilo! Aquí está Mamá para contarte paso a paso que debes hacer para registrar una vivienda.
¿Me acompañas?
Pasos para inscribir una propiedad en el registro
Lo primero que debes saber es que registrar una propiedad no es obligatorio. Sin embargo, cuando conozcas todos los beneficios que te otorga, no dudarás en hacerlo. ¡Hazle caso a Mamá!
- Sólo al registrar una propiedad serás considerado como único y verdadero propietario, salvo que se declare lo contrario a través de una sentencia judicial.
- Quedarás plenamente protegido en el derecho que has adquirido frente a:
- Los acreedores del vendedor.
- Cargas ocultas que pudieran afectar a la vivienda.
- Tendrás derecho a protección judicial para defender tu derecho en caso de que terceras personas lo pongan en entredicho o te molesten a la hora de disfrutar de tu propiedad.
- Nadie podrá obtener derecho alguno sobre tu propiedad salvo que le des tu consentimiento expreso.
- Podrás acceder a un préstamo hipotecario porque el Banco podrá inscribir la hipoteca que le garantiza la devolución del préstamo.
Una vez que sabes todos los beneficios que aporta registrar una propiedad, te voy a contar los pasos que tienes que dar para llevarlo a cabo:
- Recopila la documentación que te van a solicitar en el Registro de la Propiedad:
- Copia autorizada ante notario de la escritura pública de venta.
- Impreso de Autoliquidación que justifique el pago del Impuesto de Transmisiones. ¡El correspondiente a tu Comunidad Autónoma!
- Justificante de pago de la plusvalía municipal.
- Acude al Registro para proceder a registrar la vivienda: Puedes hacerlos de dos maneras:
- Presentándote presencialmente en la Oficina Registral donde se ubique la vivienda que hayas adquirido. ¡También lo puede hacer por ti tu gestor o el notario!
- De manera telemática, en cuyo caso lo podrá hacer directamente el notario ante el cual se otorgue las escrituras públicas de la vivienda. ¡Mas sencillo y rápido!
- Deja a la Administración que haga su trabajo: Tardará un máximo legal de quince días para inscribir una propiedad en el registro. En esos quince días hábiles, lo que hace el registrador es comprobar que el contrato de compraventa cumple todos los requisitos que marca la ley.
Si considerase que tiene algún defecto, procederá a su notificación fehaciente para que se proceda a su subsanación. ¡Puedes solicitar la revisión de la calificación en caso de que no estés conforme con la calificación del registrador!
- Comunicación al Catastro: Una vez que todo está conforme, el registrador procederá a comunicar al Catastro el cambio de titularidad de la vivienda.
A partir de entonces, tu derecho es permanente salvo que salvo que un Tribunal decida lo contrario. Además, no será necesario que lo renueves ni pagar cantidad alguna para mantener la protección que te otorga el registrar la propiedad en el Registro de la Propiedad.
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¿Cuánto cuesta registrar una propiedad?
Dependerá del valor catastral de la vivienda porque el precio de las tasas oscila en función del valor que aparezca en las escrituras públicas.
Lo normal es que registrar una propiedad cueste entre los 600€ y los 1.000€.
El punto de partida está en los 24,04€ para una finca o inmueble cuyo valor no supere los 6.010,12€. A partir de ahí, la cosa va para arriba de la siguiente manera:
- 1,75€ adicionales por cada 1.000€ más de coste, si el valor catastral está en 6.010,13 y 30.050, 61€.
- 1,25€ adicionales por cada 1.000€ más de coste, si el valor catastral está en 30.050,62 y 60.101,21€.
- 0,75€ adicionales por cada 1.000€ más de coste, si el valor catastral está en 60.101,22 y 150.253,03€.
- 0,30€ adicionales por cada 1.000€ más de coste, si el valor catastral está en 150.253,04 y 601.012,10€.
- 0,20€ adicionales por cada 1.000€ más de coste, si el valor catastral supera los 601.012,10€.
¿Cómo registrar una vivienda heredada?
Es posible que hayas heredado una vivienda y te preguntes si el procedimiento, documentación y plazos es el mismo que para registrar una propiedad de obra nueva. En realidad, tendrás que seguir los mismos pasos que te he indicado antes para registrar una propiedad no heredada, salvo que la documentación que tienes que presentar es diferentes.
Nuevamente, Mamá está aquí para dejártelo todo clarinete, y que no tengas que recurrir a terceras personas. ¡Qué no haría yo por ti!
¿Es obligatorio registrar una propiedad heredada?
Al igual que para registrar una propiedad de obra nueva o de segunda mano, no es necesario que la registres en el Registro de la Propiedad.
Sin embargo, aunque la ley no te obliga a hacerlo, nuevamente es más que recomendable, sobre todo si vas a vender tu propiedad en el futuro.
La razón es que los futuros compradores van a confiar mucho más en lo que les dices si aparece tu nombre como propietario en el registro. E, indudablemente, ¡esto acelerará mucho el proceso de compra!
Además de proporcionarte los beneficios propios de registrar una propiedad, también le facilitará la cosa a tus herederos en el caso de que les quieras dejar la vivienda como herencia. ¡Piensa en ellos y haz las cosas bien!
Documentación necesaria para registrar una propiedad heredada
¡Toma nota!
- Copia del DNI y certificado literal de defunción del fallecido y de la persona que ha heredado la vivienda.
- Certificado de matrimonio si el heredero es un cónyuge.
- Certificado de actos de última voluntad.
- Declaración de herederosfrente a Notario si el fallecido no ha dejado testamento.
- Certificado de seguros de vida.
- Justificación del pago o del aplazamiento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. ¡Se paga dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de fallecimiento!
- Original de la Escritura de Aceptación y adjudicación de herencia ante notario donde figuren los datos descriptivos de la vivienda o viviendas heredadas.
- Comunicación, por cada vivienda heredada, conforme al artículo 110.6 de la Ley de Haciendas Locales o el pago de impuesto sobre el incremento del valor de terrenos urbanos.
¿Cuánto se tarda en registrar una propiedad heredada?
Lo mismo que para registrar una propiedad que no ha sido heredada: 15 días hábiles desde la presentación de la documentación necesaria en el Registro de la Propiedad.
¿Se puede registrar una propiedad sin escrituras?
No se puede registrar una propiedad sin escrituras. ¡Así de claro y de tajante!
La razón es que es necesario acreditar en el registro una descripción de la propiedad, así como los datos del propietario. ¿Te imaginas que Mamá se presenta en el Registro para registrar a su nombre el Palacio de Oriente? ¿O para registrar una parcela donde sé que dentro de unos años se va a construir un montón de obra nueva?
El registro lleva un seguimiento fidedigno del recorrido de una finca o de un inmueble. Cualquier que sea su origen, es necesario demostrarlo y comprobarlo.
Por ejemplo, si recibes una casa en donación, es necesario que el donante te dé la escritura pública de la vivienda donde aparezca su referencia catastral y sus datos. Con ello, tendrás que ir al Registro de la Propiedad para registrar la vivienda a tu nombre.
En el caso de que no tengas las escrituras de la vivienda, tendrás que ir a un notario público que es quien se queda a cargo y posesión de las escrituras originales de un inmueble. ¡Pídele una copia certificada!
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