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La nueva ley de vivienda está copando todos los medios de comunicación, ¿y todavía no sabes de qué va?

Mamá está aquí para explicarte de forma sencilla todo lo relacionado con la vivienda. Y, como no podía ser de otra forma, te voy a explicar de manera clara las novedades de esta nueva ley que tanto revuelo está montando.

Antes de nada, es interesante que tengas claro lo siguiente:

  • La nueva ley no entrará en vigor hasta pasados 18 meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este tiempo permitirá definir un índice de referencia de precios y recabar las estadísticas necesarias para establecer las zonas denominadas como tensionadas.
  •  Cada Comunidad Autónoma podrá decidir si aplica o no el control de precios sobre los alquileres.

Por si te lo estás preguntando, ya te adelanto que esta nueva normativa no afectará en absoluto a las ventajas de las cooperativas de viviendas.

Seguirán suponiendo un ahorro de aproximadamente el 20% del valor de la vivienda y podrás pagar la entrada a plazos. ¡Además del resto de ventajas!

 

 

¿Cuáles son las novedades de la nueva ley de vivienda?

Algunos la llaman nueva ley de alquiler de 2021, pero en realidad en ella no sólo se tratan aspectos relativos a los alquileres.

Aunque no te voy a negar que las principales novedades de esta nueva normativa afectan principalmente al precio de las rentas de alquiler, también introduce otras que no tienen nada que ver con él.

¡Toma nota!

Regulación del precio del alquiler: zonas tensionadas

Limita el precio de los alquileres en función de índices de referencia que se aplicarán en zonas tensionadas.

En este sentido, se entiende por zona tensionada aquélla donde la carga media del alquiler supere el 30% de los ingresos medios de los hogares o donde los precios hayan subido en los últimos cinco años un porcentaje de, al menos, 5 puntos más del IPC autonómico.

Además, la consideración de zona tensionada tendrá la duración de tres años, prorrogables.

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¡Como Mamá, nadie!

Grandes tenedores

Dentro de estos territorios, serán los grandes tenedores los que se verán obligados a adecuar los alquileres a los niveles que establezcan los índices oficiales.

Se entiende por gran tenedor el propietario con más de 10 viviendas o más de 1.500 m2.

Pequeños propietarios

Los pequeños propietarios podrán subir en un 10% los precios del alquiler si acreditan haber acometido en los dos años anteriores una rehabilitación en la vivienda o una mejora de su accesibilidad.

También, si firman un nuevo contrato de 10 años con sus inquilinos.

Recargo en la cuota del IBI

Permite a los Ayuntamientos aplicar un recargo en la cuota del IBI por viviendas vacías.

Si una vivienda permanece desocupada sin causa justificada por más de 2 años, siempre y cuando pertenezca a un propietario con cuatro o más viviendas de uso residencial, los Ayuntamientos podrán aplicar un recargo de hasta el 50% del IBI.

El recargo podrá alcanzar el 100% si el período de desocupación es superior a tres años.

Además, el recargo podrá llegar al 150% en caso de que los inmuebles, pertenecientes a titulares de dos o más viviendas, se encuentren desocupados en el mismo término municipal.

Consejo Asesor de Vivienda

Crea un Consejo Asesor de Vivienda, un órgano colegiado con carácter técnico en el que se debatirán futuros cambios legislativos en materia de vivienda.

Está compuesto, entre otros, por miembros del Gobierno, entidades financieras y asociaciones representativas de intereses afectados por la ley.


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Oportunidades de obra nueva.
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