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Los impuestos municipales están a la orden del día en cualquier ciudad y, quieras o no, te va a tocar pagarlos. Sin ir más lejos, el impuesto sobre bienes inmuebles o IBI es un impuesto municipal.

En este artículo, Mamá te va a explicar cuáles son los impuestos municipales y cómo son establecidos por los ayuntamientos.

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¿Qué son los impuestos municipales?

Los impuestos municipales son aquéllos que pagan los ciudadanos de cada municipio a su ayuntamiento correspondiente como “contraprestación” por los servicios que éste presta en la ciudad o por el ejercicio de su potestad administrativa.

 

Tipos de impuestos municipales

Ahora que ya sabes que el pago de los impuestos municipales corresponde a los ciudadanos, es normal que quieras saber cuáles son los impuestos municipales.

De esta forma, estarás alerta y bien informado sobre cuándo tendrás que pagarlos. A continuación, te voy a hacer una relación de los principales impuestos y tasas municipales. También te voy a dar una pincelada de cada uno de ellos.

Si quieres profundizar, tienes todos estos impuestos municipales detallados en la web de la Agencia Tributaria.

¡Presta atención!

 

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

  • Grava el valor de los bienes inmuebles.
  • Es periódico, real y obligatorio.
  • Tienen que pagarlo los titulares de concesiones administrativas, derecho real de superficie, derecho real de usufructo y derechos de propiedad sobre cualquier bien inmueble rústico, urbano o de características especiales.
  • Hay una serie de inmuebles exentos de tributar por este impuesto municipal, por ejemplo, los que sean propiedad del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los bienes comunales, los de la Iglesia Católica, los de la Cruz Roja, etc.

 

Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

  • Grava el desarrollo de actividades empresariales, profesionales y artísticas en el municipio en cuestión.
  • Tienen que tributar por él las empresas que realicen su actividad en el territorio municipal y su cifra de negocio neta sea igual o superior a 1.000.000€.
  • También los contribuyentes del IRPF que operen en el municipio mediante un establecimiento permanente y el importe neto de su cifra de negocio sea igual o superior a 1.000.000€.
  • Entre las empresas exentas de tributar por este impuesto municipal se encuentran el Estad, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, las empresas que inicien su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos, las personas físicas, etc.
  • Si en el mismo local se ejercieran varias actividades empresariales, se tendrán que pagar tantas cuotas mínimas municipales del IAE como actividades se realicen.

 

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

  • Grava la titularidad de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por la vía pública cuya matriculación no se haya dado de baja.
  • Es periódico y obligatorio. Que no uses el vehículo no significa que no tengas que pagar este impuesto municipal.
  • Están exentos de su pago los vehículos para personas con movilidad reducida o para discapacitados, así como los tractores, remolques y semirremolques. ¡Ojo, previa solicitud y comprobación de los requisitos!
  • Cada ayuntamiento puede aprobar bonificaciones para este impuesto municipal en sus territorios. Hay bonificaciones para vehículos históricos y bonificaciones medioambientales.
  • Se paga el 1 de enero, salvo en el caso de vehículos de primera adquisición en cuyo caso se tributará el día de su matriculación.

 

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o Plusvalía)

  • Grava el aumento de valor de los terrenos y que se manifieste como consecuencia de la transmisión de su propiedad o de la constitución de cualquier derecho real sobre ellos.
  • Es un impuesto directo y de exacción voluntaria.
  • No están sujetos a este impuesto los terrenos rústicos.
  • Se tiene que abonar cuando se venda un inmueble de naturaleza urbana, cuando se adquiera por donación o sucesión, y cuando se constituya un derecho real sobre él.
  • Tienen que pagarlo el vendedor del inmueble (o el comprador cuando el vendedor sea una persona física que resida fuera de España), el donatario y los herederos.
  • El plazo máximo para el cálculo de su base imponible es de 20 años desde su fecha de adquisición.

 

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

  • Grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra siempre que sea necesario la obtención de la correspondiente licencia. ¡Ojo, se haya obtenido o no la licencia!
  • Es un impuesto indirecto y de aplicación voluntaria por el ayuntamiento.
  • El importe del de este impuesto municipal se calcula en función del coste real y efectivo de la construcción, obra o instalación. ¡Será el que determine el ayuntamiento!
  • Se tiene que abonar por quienes soportan el coste de la construcción, obra o instalación. ¡Sean o no los propietarios del inmueble!
  • Si quienes realizan las obras son otras personas diferentes al contribuyente pasivo, tendrá que abonarlo quien hubiera solicitado las licencias oportunas. ¡Pero luego podrá reclamarle al contribuyente pasivo que le abone la totalidad del tributo!

 

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¿Cómo establece los impuestos el Ayuntamiento?

Ahora que ya conoces los distintos tipos de impuestos municipales, y que sabes que hay impuestos municipales obligatorios y voluntarios, puede que te pique la curiosidad por saber cómo establece estos impuestos cada ayuntamiento.

Haces muy bien en formularte esta pregunta porque el saber no ocupa lugar. ¡Hazle caso a Mamá!

Lo primero que tienes que saber es que sólo el legislador puede crear tributos. Es decir, sólo el Estado puede crear impuestos y tiene que hacerlo mediante una ley.

Lo que ocurre es que, en el caso de los impuestos municipales, las leyes permiten que sean las administraciones locales quienes los gestionen.

Por decirlo de alguna manera, el gobierno central delega en los ayuntamientos la potestad de recabar estos impuestos a sus ciudadanos y siempre dentro sus límites territoriales.

En el caso de que se trate de impuestos municipales obligatorios, no les quedará más remedio que recaudarlos. Pero, si se trata de impuestos municipales voluntarios, cada ayuntamiento decide si los recauda o no. ¡Depende de cómo estén las arcas municipales!

Por último, los ayuntamientos también cobran tasas municipales por la prestación de servicios a sus ciudadanos y por el ejercicio de la potestad administrativa. En este último caso, me refiero a las dichosas multas.

En el caso de las tasas por servicios municipales cabe destacar, entre otras, la tasa de la basura, las licencias a terrazas, y las tasas que tienen que pagar los mercados o los cementerios.

 

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