Los gastos de comunidad deben tenerse en cuenta tanto si quieres comprar una vivienda como si deseas alquilarla. De hecho, es muy frecuente preguntarse si forman parte de los gastos deducibles en el alquiler. ¡No eres el único que se lo pregunta!
Como siempre, Mamá está aquí para mimarte y aclarar tus dudas de una forma sencilla y directa.
En este artículo, te voy a explicar cosas tan interesantes como qué son los gastos de comunidad, cuales son los más habituales, si los gastos de comunidad son deducibles o si llevan IVA. Y, por supuesto, qué pasa con los gastos de comunidad en alquiler.
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¿Qué son los gastos de comunidad?
Que tu ascensor funcione sin problemas, la piscina de tu urbanización esté lista en el mes de mayo o que no tengas que bajar la basura al portal no es algo que consigas gratis por tu cara bonita. Se trata de servicios que requieren una contraprestación económica en forma de gastos de comunidad. ¡Nadie trabaja por amor al arte!
Los gastos de comunidad son aquéllos que se producen para mantener el edificio en el que están las viviendas en las condiciones óptimas para su uso y disfrute. Lógicamente, tiene que haber alguien que pague estos gastos y, como te puedes imaginar, se trata de los propietarios de las viviendas.
Por tanto, los gastos de comunidad se pueden considerar como la cuota periódica que todos los propietarios de una vivienda perteneciente a una comunidad de vecinos tienen que pagar religiosamente para que su edificio funcione, esté limpio, etc, etc.
Por ejemplo, que haya luz en el portal, que se cuiden los jardines, que haya portero o conserje, y así un sinfín de cosas más que repercuten directamente en el bienestar de los vecinos. ¡En el tuyo también!
¡Ojo!
- Los gastos de comunidad deben estar reflejados en los Estatutos de la comunidad.
- Cada propietario pagará una cuota distinta en función de su participación en la finca en la escritura de división horizontal.
Los gastos de comunidad más habituales
Es importante que tengas claro que debe tratarse de gastos que afectan a aspectos de la comunidad. No puedes incluir en ellos mejoras que sólo te beneficien a ti como, por ejemplo, que te pongan una campana extractora en la cocina para evitar el mal olor en el descansillo.
Aunque ya te he puesto algunos ejemplos, aquí te detallo una lista de los gastos de comunidad más habituales. ¡Toma nota!
- Mantenimiento, conservación y reparación de los servicios habituales de la comunidad. Por ejemplo, la instalación de las antenas.
- Mantenimiento, conservación y reparación de otros elementos comunes. Por ejemplo, tuberías, red eléctrica, ascensores y tejados.
- Obras para conservar el edificio y alcanzar su correcta accesibilidad. ¡Ahora hay un montón de ayudas!
- Fondo de Reserva. ¡Ojo! No podrá ser inferior al 10% de su último presupuesto ordinario.
- Gastos municipales. Por ejemplo, la recogida de basuras o la instalación de un vado.
En el caso de que en tu edificio sea necesario realizar una reforma que no estuviera contemplada en los gastos de la comunidad de propietarios, la forma correcta de proceder es convocar una junta extraordinaria de propietarios.
En ella se planteará el problema, se buscará solución y se decidirá cómo se va a pagar la obra necesaria. Si la comunidad de vecinos tiene ahorros, se pagará con los ahorros. Pero, si no tiene ahorros, se aprobará una derrama que significa un aumento en la cuota mensual de los gastos de la comunidad.
Los gastos de comunidad ¿son deducibles?
Sí, los gastos de comunidad son deducibles. En concreto, “los gastos que se generan de la comunidad de propietarios, así como servicios de jardinería, portería y administración, son deducibles de la renta”. Por cierto, se deducen en la casilla 0109 de la Declaración de la Renta.
Esta deducción, como no podría ser de otra forma, se extiende también en caso de derrama. ¡Siempre y cuando sea el propietario quien haya asumidos los gastos porque la comunidad no tenía ahorros!
¿Llevan IVA los gastos de comunidad?
Verás, según el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, se podrá aplicar este impuesto a los bienes y servicios que realicen las personas en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional y a cambio de una contraprestación económica.
Pues bien, tal y como interpreta el portal legal Iberley, si la comunidad de propietarios se limita exclusivamente a distribuir gastos hechos, “no tiene por esa actividad la consideración de empresario o profesional”.
Es decir, en estos casos, las distribuciones de los gastos comunes no debería considerarse como una actividad profesional o empresarial. Y, por tanto, no se les debería aplicar ningún IVA.
Por supuesto, otra cosa diferente es que los bienes o los servicios prestados por los profesionales que llevasen a cabo las obras, si vengan con su correspondiente IVA repercutido. ¡Sería del 21%!
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¡Como Mamá, nadie!
¿Hay que pagar gastos de comunidad en alquiler?
Por supuesto que hay que pagar gastos de comunidad cuando alquilas una casa. A fin de cuentas, te vas a beneficiar de las actuaciones de conservación y mantenimiento que se realicen en el edificio. Y también de todos los servicios que se ofrecen a los vecinos, como el servicio de conserjería, la limpieza de los jardines privados o la recogida de basura.
Me imagino que lo que tú te estás preguntando es quién paga los gastos de comunidad en una casa alquilada. ¿El propietario o el inquilino?
Pues bien, el artículo 20 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos establece que el propietario y el inquilino “pueden pactar quién se hace cargo de los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”. ¡Ojo, siempre que sea un contrato de alquiler posterior al 1 de enero de 1985!
O sea, que todo depende de lo que se pacte en el contrato de arrendamiento.
Por lo tanto, si sigues un consejo de madre, te recomiendo que despliegues todas tus artes de la negociación porque la ley no es muy clara al respecto.
Además, sigue estos consejos para evitar conflictos en el futuro:
- Asegúrate de que la persona que tiene que correr con los gastos de comunidad quede bien reflejada en el contrato.
- También de que en el contrato aparece el importe anual de los gastos de comunidad a su firma. Las subidas se deberán acordar entre las partes y no deben sobrepasar unos límites.
No obstante, si tu contrato de alquiler es anterior al 9 de mayo de 1985, la ley establece lo siguiente:
- Los gastos de suministros y de servicios serán asumidos por el inquilino.
- El resto de los gastos, como el seguro del inmueble o la comunidad, serán asumidos por el propietario.
Y, si tu contrato de alquiler es posterior al 9 de mayo de 1985 y anterior al 1 de enero de 1995, los gastos de comunidad podrán repercutirse sobre el inquilino. ¡Siempre que se haya pactado así en el contrato!
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