La nueva cotización de autónomos ya ha sido aprobada por ley, y ahora toca enterarse de qué trata, por qué se ha producido, cómo se calcula, y cuándo entra en vigor. A groso modo, te avanzo que se ha producido un incremento en la base de cotización de autónomos. ¡No es un incremento alto, si te sirve de consuelo!
Mamá tiene especial cariño por los trabajadores autónomos, y prueba de ello es la especial atención que pongo a los seguros para autónomos porque, sinceramente, no se puede prescindir de ellos. ¡Los autónomos son un ejemplo de dedicación y constancia!
Pues bien, dejando a un lado estos parabienes, te voy a explicar la nueva cuota de autónomos para que no te líes y cuentes con información de calidad.
¿Me acompañas?
¿Qué es la cotización de autónomos?
La cotización de autónomos es el dinero que los autónomos destinan a las arcas públicas de la Seguridad Social como todos los trabajadores españoles.
Al igual que el salario bruto que un trabajador por cuenta ajena recibe al mes constituye su base de su cotización a la Seguridad Social, el trabajador autónomo también debe tener una. Pero ¿cuál es la base de cotización de un autónomo a la Seguridad Social si sus ingresos son variables? Puede que un mes facturen 10.000€ y al mes siguiente facture 0€.
Pues bien, la cotización de autónomos es “la referencia mensual que un autónomo elige para el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social”.
Es decir, el trabajador por cuenta ajena puede elegir su base de cotización de referencia que será la que determine la cuota de autónomo que tendrá que pagar.
¡Y no sólo eso! También determinará la prestación que reciba por cese de su actividad profesional, por ser objeto de una incapacidad temporal o por el hecho de jubilarse. ¡Cuánto más coticen a la Seguridad Social, mayores serán las prestaciones que reciban!
¿Cómo calcular la nueva cotización de autónomos?
Es importante que entiendas lo que te he explicado hasta aquí: como autónomo, tienes la posibilidad de escoger el valor de referencia de tu cotización a la Seguridad Social. Este escala o baremo es aprobada cada año por la Ley de Presupuestos Anuales del Estado.
Básicamente, lo que significa todo esto es que, en función del valor de referencia que escojas, cotizarás más o menos a la Seguridad Social. Es decir, pagarás más o menos, pero siempre será proporcional a las prestaciones que recibas posteriormente.
Dicho esto, y a la espera de que entren en vigor los nuevos cambios que se están preparando para los trabajadores por cuenta propia desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, la situación en lo que llevamos del 2022 es la siguiente:
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, ha establecido para el año 2022 una base mínima de 960,60 euros al mes y una base máxima de 4.139, 40 euros mensuales. Puedes escoger tu base de cotización a la Seguridad Social dentro de esos límites.
Por ejemplo, en los Presupuestos Generales del Estado de 2022, se desglosa la cuota mensual del 30,60% de la siguiente manera:
- 28,30% por contingencias comunes.
- 1,30% por contingencias profesionales.
- 0,90% por cese de actividad.
- 0,10% por formación profesional.
Esto se traduce en que los autónomos que hayan escogido la base mínima de cotización tendrán que pagar a la Seguridad Social 293,94€ al mes (5 euros más que el año pasado). Por su parte, lo que hayan escogido la base máxima pagarán 1.266,66€ al mes (21, 21 euros más que el año pasado).
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¿Cuántos son los plazos para cotizar a la Seguridad Social?
Es importante que sepas, tal y como se especifica en la Sede de la Seguridad Social, que puedes solicitar el incremento o modificación de tu base de cotización las veces que quieras. ¡Ojo! Sólo se tendrá en cuenta la última que realices dentro de los períodos marcados.
Tendrás cuatro plazos para hacerlo. ¡Toma nota!
- Primer plazo: entre el 1 de enero y el 31 de marzo: El cambio tendrá efectos el 1 de abril.
- Segundo plazo: entre el 1 de abril y el 30 de junio: El cambio tendrá efectos el 1 de julio.
- Tercer plazo: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre: El cambio tendrá efectos el 1 de octubre.
- Cuarto plazo: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre: El cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.
¿Qué es el incremento automático de la base de cotización?
Además, siempre que sigas dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, podrás escoger la opción de que tu base de cotización se incremente de manera automática cada año.
Con esto lo que se consigues que tu base de cotización aumente cada año en proporción a lo cómo lo haga la base de cotización máxima, sin que tengas que mover un dedo. ¡Esto es bueno si eres un poco despistado!
Lo que debes saber, para que no pille desprevenido, es que un aumento de la base imponible supone un aumento de la cuota que tendrás que pagar.
¡Ojo! No escoger esta opción de incremento automático, no significa que no se te aplique cada año el incremento correspondiente en tu base imponible. ¡Pero tendrás que encargarte tú de gestionarlo!
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