Los beneficios fiscales de las cooperativas de viviendas son numerosos. Y es que las sociedades cooperativas siempre han disfrutado de un régimen fiscal más favorable debido a su función social. Así lo demuestra la propia Constitución Española en su artículo 129.2. En él conmina a los poderes públicos a fomentar las sociedades cooperativas mediante la legislación adecuada.
¿Cuál es el régimen fiscal de las cooperativas de viviendas?
¡Toma nota porque los beneficios fiscales de las cooperativas de viviendas son muchos!
- Están exentas de abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados respecto a los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión. ¡También en la cancelación de préstamos!
- Con respecto al Impuesto de Sociedades, sólo se les aplica un tipo impositivo del 20%.
- Gozan de una bonificación de hasta el 95% de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Pueden compensar las cuotas negativas con las positivas de los períodos impositivos siguientes con un límite del 70% de la cuota íntegra previa a su compensación.
En cuanto a la compensación de cuotas negativas, en el caso de las cooperativas cuya cifra de negocio sea de al menos 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, el tope que se puede compensar será del:
-
- El 50% si la cifra de negocio está entre los 20 y los 60 millones de euros.
- El 25% si la cifra de negocio es superior a los 60 millones de euros.
El buscador nº1 de cooperativas de viviendas está en LACOOOP
Es el único que consigue que la casa que buscas, te encuentre.
¡Como Mamá, nadie!
No obstante, la ley sobre el régimen fiscal de las cooperativas establece que «en todo caso, serán compensables en el período impositivo cuotas íntegras por el importe que resulte de multiplicar un millón de euros al tipo medio de gravamen de la entidad».
Además, la Administración sólo podrá comprobar las cuotas negativas compensadas o pendientes de compensación dentro de los 10 años desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo que permitió la compensación.
Pasado este plazo, el contribuyente que pretenda compensar cuotas negativas, deberá acreditarlas mostrando la liquidación o autoliquidación y la contabilidad, así como acreditando su depósito en el Registro Mercantil.
Es importante que sepas que las cuentas de la cooperativa de viviendas son auditadas por una empresa autorizada para realizar dichos trabajos. Esta empresa es ratificada por la Asamblea General – garantizando su legalidad y transparencia- quien se presentará y explicará las cuentas a los socios cooperativistas.
¡Y esto sería todo sobre la fiscalidad una cooperativa de viviendas!
¿Cuáles son los beneficios fiscales de los socios de la cooperativa?
¡Sí, los socios cooperativistas también tienen beneficios fiscales! Las cantidades que los socios aportan a la cooperativa de viviendas para convertirse en adjudicatarios de una vivienda son desgravables en su declaración de la renta.
Además, los beneficios fiscales de las cooperativas de viviendas no son incompatibles con los beneficios fiscales de su cuenta de ahorro vivienda.
¡Has leído bien! Si adquieres una vivienda a través de una cooperativa te beneficiarás fiscalmente por duplicado.
El consejo de mamá
¡Me encanta darte buenas noticias! Me hace feliz imaginar tu cara tras haber leído este post. En caso de que quieras aclarar cuestiones específicas relacionadas con los beneficios fiscales de las cooperativas de viviendas, te recomiendo que acudas a la gestora de tu cooperativa. Es tu gran aliada y defensora, y su papel es vital para que el proyecto de cooperativa llegue a buen puerto sin sobresaltos.
¿Qué puedo hacer si no me entregan mi vivienda en cooperativa en el plazo acordado? QUIERO SABER MÁS