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Las ayudas para rehabilitar viviendas en alquiler están dirigidas a fomentar el parque de viviendas en alquiler o cedidas en uso.

Es decir, los beneficiarios de esas ayudas son los propietarios de las viviendas, ya sean públicas o privadas.

Aunque forman parte de las ayudas para rehabilitar viviendas y edificios en 2021, te voy a detallar en qué consisten éstas en concreto.

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¿Qué requisitos deben cumplir las viviendas?

De las ayudas para rehabilitar viviendas en alquiler se pueden beneficiar dos tipos de viviendas:

  1. De nueva construcción o rehabilitadas.
  2. En obra paralizada que se vaya a reanudar hasta su completa finalización.

¡Ojo! En ambos casos, es condición indispensable que las viviendas cumplan los siguientes requisitos:

  • Se vayan a alquilar o ceder en uso durante un plazo mínimo de 25 años.
  • Tengan eficiencia energética B.
  • Haya una nota marginal de su alquiler o cesión en uso en el Registro de la Propiedad.

¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

Las personas jurídicas y las personas físicas mayores de edad. Principalmente los propietarios y los promotores de viviendas ya sean de titularidad pública como privada.

¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios?

Los beneficiarios de las ayudas para rehabilitar viviendas en alquiler deberán acreditar estar en posesión de los siguientes documentos:

  1. Documento administrativo de la cesión o la concesión administrativa del suelo. ¡O de la escritura pública del derecho de superficie o de la propiedad del edificio a rehabilitar!
  2. Licencia municipal de obra.
  3. Certificado de inicio de obra.

Además, para recibir el último 20% de la ayuda, se deberá acreditar que todas las viviendas estuvieran finalizadas. ¡Y no sólo eso!

También que el 20% de las viviendas están ocupadas y que se hubiera realizado la correspondiente anotación marginal en el Registro de la Propiedad.

¿Cómo se gestionan estas ayudas?

Lo primero que debe ocurrir es que el órgano autonómico correspondiente remita al Ministerio de Fomento las previsiones de las actuaciones que cree deban realizarse en sus territorios.  ¡Y las correspondientes memorias de cada actuación!

El segundo paso es que se deberá suscribir un Acuerdo entre el Ministerio de Fomento y cada órgano autonómico y Ayuntamiento correspondiente.

¡Ojo! A este Ministerio ahora se le llama Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En el caso de Ceuta y Melilla, sólo se requerirá el acuerdo con el Ministerio.

Las ayudas para rehabilitar viviendas en alquiler son de hasta 36.750€ por vivienda

¿Cuál es la cuantía de estas ayudas?

Los beneficiarios pueden escoger una de estas dos modalidades:

Una ayuda de hasta 350€ por metro cuadrado
  • Su tope máximo es de 36.750€ por vivienda, no pudiendo superar el 50% de la inversión que realizaste.
  • El precio del alquiler de la vivienda o de la cesión de su uso no podrá ser superior a 5,5 euros semanales por cada metro cuadrado de la superficie útil de la vivienda.
  • El 60% de esa cuantía será para la plaza de garaje y otro anexo, menos las zonas comunes.
Una ayuda de hasta 300€ por metro cuadrado
  • Su tope máximo es de 31.500€ por vivienda, no pudiendo superar el 40% de la inversión que realizaste.
  • El precio del alquiler de la vivienda o de la cesión de su uso no podrá ser superior a 7 euros semanales por cada metro cuadrado de la superficie útil de la vivienda.
  • El 60% de esa cuantía será para la plaza de garaje y otro anexo, menos las zonas comunes.

¿En qué plazo se tienen que realizar las obras de rehabilitación?

En el plazo máximo de 30 meses desde la fecha de la concesión de la ayuda. Se podrá extender a 36 meses cuando se trata de promociones de más de 50 viviendas.

En el caso de actuaciones de rehabilitación o reanudación, los plazos serán de 24 y 30 meses respectivamente.

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Si recibes ayudas para rehabilitar viviendas en alquiler, no podrás alquilárselas a cualquiera

¿A quién se le puede alquilar o ceder en uso estas viviendas?

Las ayudas para rehabilitar viviendas en alquiler también establecen unos requisitos sobre las personas a las que se pueden alquilar o ceder en uso.

Ten en cuenta que el objetivo no es sólo rehabilitar el parque de viviendas en alquiler. También facilitar el acceso a estas viviendas a las personas con menos recursos económicos.

Por tanto, las viviendas que hayan recibido esta ayuda deberán alquilarse o cederse en uso a:

  • Personas cuyos ingresos de la unidad familiar no superen 3 veces el IPREM, en términos generales. Es decir, iguales o inferiores a 20.336,4€ anuales.
  • En el caso de familias numerosas de categoría general o de personas con discapacidad, el tope está en 4 veces. Es decir, iguales o inferiores a 27.115,2€ anuales.
  • En el caso de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidades específicas, el tope está en 5 veces. Es decir, iguales o inferiores a 33.894€ anuales.

 

¿Cuáles son las ayudas para la rehabilitación energética de las viviendas? QUIERO SABER MÁS


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