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Hablemos de las Ayudas a Hogares Vulnerables. Como sabes, el Gobierno de España adoptó medidas para ayudar a muchas familias que habían quedado en situación de vulnerabilidad por la Covid-19. Pues bien, estas medidas caducaban el 30 de septiembre. El Consejo de Ministros ha aprobado in extremis el real decreto-ley 30/2020 que modifica algunas de estas medidas, otras las amplía y otras la cancela. ¡Presta atención!

Antes de concretar qué medidas son éstas, es interesante dejar claro qué entiende la normativa por ‘vulnerabilidad por la Covid-19’. Es importante saberlo porque es clave para beneficiarte de las ayudas. Deben cumplirse los dos siguientes requisitos: 

  1. Haber perdido el trabajo o estar afectado por un ERTE: ¡Ojo! Esta situación debe haberse producido desde el inicio de la alarma sanitaria. También se incluye a aquéllos que se hayan visto obligados a reducir su jornada laboral para cuidar a personas a su cargo. En el caso de los autónomos y de los empresarios, deben acreditar que sus ingresos o facturación ha mermado un 40%.
  2. Los ingresos de la unidad familiar no pueden superar 3 veces el IPREM: Es decir, 1.613,52 euros al mes. Esta cuantía se elevará en el caso de que se trate de familias con hijos, personas mayores de 65 años, personas dependientes al cargo, personas con discapacidad o incapacidad laboral. 

Entre las nuevas ayudas a hogares vulnerables se frenan los desahucios

Sin duda, se trata de una de las Ayudas a Hogares Vulnerables más necesitadas. Gracias al nuevo real decreto-ley, esta ayuda seguirá vigente hasta el próximo 31 de enero. Hasta entonces, no se podrá expulsar a inquilino alguno de su casa – y devolver el derecho de uso al propietario – por no poder hacer frente al pago del alquiler. Estos son los requisitos que el inquilino deberá demostrar ante el juzgado al ir a solicitarla: 

  1. Que se encuentra en situación de vulnerabilidad a causa de la pandemia. 
  2. Que no tiene otra vivienda en la que se pueda quedar. 

Si se cumplen estos dos requisitos, aunque el proceso de desahucio esté en marcha, no se podrá desahuciar al inquilino. ¡Ojo! En caso de que el propietario de la vivienda también se encuentre en situación de vulnerabilidad, la decisión deberá tomarla el tribunal. 

Se extiende la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler

Es otra de las Ayudas a Hogares Vulnerables que, como la anterior, se ha extendido hasta el 31 de enero. Se aplica a aquellos inquilinos cuyos contratos de alquiler de la vivienda – o una de sus prórrogas obligatorias – termine durante la crisis sanitaria. Lo único que tiene que hacer el inquilino es solicitar la prórroga al arrendador, y el contrato se extenderá seis meses más. Durante este tiempo no se puede cambiar condición alguna del contrato de alquiler ni, por supuesto, el importe de la renta. El arrendador no se puede negar, salvo que se produzca alguna de las dos situaciones siguientes: 

  1. Que, dentro del plazo que establece la norma, el arrendador haya comunicado al inquilino su necesidad de recuperar la vivienda para él, sus familiares de primer grado o su cónyuge en caso de separación. 
  2. Que se hubiera firmado con anterioridad un acuerdo en otro sentido entre el propietario y el inquilino. 

Se prevé el aplazamiento o reducción de la renta del alquiler

¡Ojo! Esta ayuda sólo es posible si el arrendador es un gran propietario. Por ‘gran propietarios’ se entiende aquél que tiene más de 10 inmuebles urbanos (excluidos garajes o trasteros) o cuyos inmuebles sumen más de 1.500 metros cuadrados. Además, es necesario también que no exista un acuerdo previo entre casero e inquilino en otro sentido. 

En los casos en los que proceda, será el inquilino quien deba solicitar esta medida al propietario, que dispondrá de un máximo de siete días laborales para responderles. Dentro de las Ayudas a Hogares Vulnerables, ésta es la única que permite que sea el propietario quien decida entre una solución y otra. Es decir, entre reducir la renta un 50% o aplazar el pago del 100% de la renta en diferentes pagos sucesivos durante un máximo de tres años. ¡Ojo! Esta medida es temporal y comprende un máximo de cuatro meses de renta. 

Pues bien: los inquilinos que aún no lo hayan hecho, podrán solicitar esta medida hasta el próximo 31 de enero. Por supuesto, también para aquéllos que lamentablemente se queden en situación de vulnerabilidad hasta tal fecha. 

En el caso de que el casero sea un ‘pequeño propietario’, el inquilino también podrá solicitar esta medida, pero el casero podrá rechazarla. En tal caso, la única vía de ayuda que le queda al inquilino son los créditos ICO y las ayudas públicas. 

Se mantienen los créditos con aval público para inquilinos

Como ya sabes, el convenio que se firmó entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), habilitaba una línea de préstamos por valor de 1.200 millones de euros que estaba avalada por el Estado. Pues bien: el plazo para solicitar estos préstamos también se ha ampliado hasta el 30 de noviembre, y seguirá siendo el inquilino quien deba solicitarlos directamente a las entidades bancarias. ¡Ojo! Estos préstamos sólo pueden destinarse al pago de la renta del alquiler por un importe máximo de seis mensualidades. El tope máximo de cada mensualidad es de 900€. Además, el inquilino dispone de un plazo de seis años para devolver este crédito, que se podrá prorrogar por cuatro años más. Por supuesto, no tendrá que pagar gasto extra alguno. 

Este tipo de Ayudas a Hogares Vulnerables también cuenta con otra línea de préstamos que corresponde a los 100 millones de euros que el Estado transfirió de manera extraordinaria a las Comunidades Autónomas para ayudar a los inquilinos afectados por el coronavirus. Junto a esta cantidad, también se adelantaron 346 millones en transferencias ordinarias. Pues bien, este tipo de ayudas se mantendrá durante toda la vigencia del ‘Plan Estatal de Vivienda 2018-2021’. Cada Comunidad Autónoma tendrá que adaptar las convocatorias que sacó a las nuevas circunstancias. 

Se permiten los cortes en los suministros básicos del hogar, pero aparece el bono social

El Gobierno ha decidido no prorrogar más la suspensión de los cortes de suministros básicos de los hogares (agua, luz y gas) más allá del 30 de septiembre. No obstante, ha compensado esta merma en las Ayudas a Hogares Vulnerables con otras que no están nada mal. Hablo del ‘bono social’, una fórmula que permite seguir ayudando a los hogares vulnerables, pero termina con los clientes morosos. En concreto, a través del ‘bono social’, se devuelve a los consumidores un % del importe de la factura en función de su vulnerabilidad: 

  • A los consumidores vulnerables, se les devuelve el 25% del importe de la factura. 
  • Si eres un consumidor vulnerable severo, se te devolverá el 40% del importe de la factura. 
  • A los consumidores en riesgo de exclusión social, se les devuelve el 50% del importe de la factura. Sólo en este caso, del 50% restante debe hacerse cargo una Administración local o autonómica. O sea, que pagan cero. 

¡Ojo! Tienes que cumplir estos dos requisitos:  

  1. Bien el titular del contrato de suministros, bien algún miembro de su unidad familiar ha debido quedarse sin trabajo – o estar sujeto a un ERTE – por motivo de la crisis sanitaria. Este requisito también se entiende cumplido en el caso de que haya tenido que solicitar una reducción de la jornada para cuidar a otra persona. En el caso de autónomos y empresarios, debe acreditar una merma sustancial de sus ingresos. 
  2. Los ingresos de la unidad familiar correspondiente al mes anterior a la solicitud de esta medida no superen los baremos de 1,5 a 2,5 veces el IPREM. Dependerá de cada situación familiar. 

Esta medida caducará el 30 de junio de 2021. Aquellos consumidores que quiera seguir disfrutando de esta reducción pasado este plazo, deberán tramitarlo con la renta. Además, la nueva normativa sigue contemplando la prohibición de cortar el suministro a los consumidores que se hayan acogido al ‘bono social’ en riesgo de exclusión social o que sean vulnerables o vulnerables severos, si en su hogar hay un menor de 16 años o una persona con un determinado grado de discapacidad o dependencia. 

La moratoria de hipotecas y otros créditos ya no está vigente

De todas las Ayudas a Hogares Vulnerables, ésta ha sido la único que el Gobierno no ha prorrogado. Gracias a esta ayuda, muchas personas han podido aplazar el pago de las cuotas de sus hipotecas, de la tarjeta de crédito o de un préstamo sin tener que abonar intereses u otros gatos extraordinarios. Sin embargo, el Gobierno ha decidido no prorrogar esta medida por lo que, si tienes una hipoteca por tu ‘vivienda habitual’, no podrás aplazar su pago. En caso de que no puedas pagar la hipoteca, te recomiendo leas el artículo del enlace. Ya sabes que una madre siempre lucha hasta el último momento por sus hijos. 

El clipping

Si te interesa esta noticia, mira lo que dice otro medio de comunicación:

El País: Guía para no perderse con las nuevas medidas sobre vivienda

 

 

Ya estamos en los niveles de venta de casas de antes de la pandemia. QUIERO SABER MÁS

 


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