Las subvenciones para la adaptación de viviendas para la movilidad reducida en 2021 se contemplan en el programa de fomento de la conservación, mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad en las viviendas.
Es uno de los programas que mayor interés despierta entre las familias españolas, sobre todo las que tienen algún miembro con alguna discapacidad.
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Y es uno de los programas en los que se estructura el Plan Estatal de Viviendas 2018-2021, que es la fuente reguladora de las ayudas a la rehabilitación de viviendas y edificios.
Ya sabes que Mamá está al día en todo lo relativo a la vivienda -sobre todo si es a precio de coste. Así que, ¿qué tal si te cuento estas subvenciones al detalle?
¡Tú eres importante para mí!
¿Cuál es la finalidad de estas ayudas?
La financiación de la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en:
- Viviendas unifamiliares.
- Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, de sus zonas comunes y viviendas.
- Viviendas en edificios de tipologías residencial colectiva. ¡Vamos, lo que toda la vida se han llamado pisos!
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de estas ayudas?
- Los propietarios de las viviendas ya sean personas jurídicas o físicas.
- Las comunidades de propietarios.
- Las sociedades cooperativas.
- Los propietarios de edificios de forma agrupada que reúnan los requisitos del artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios y las cooperativas que acrediten dicha condición.
¿Qué requisitos deben cumplir las viviendas unifamiliares?
- Estar finalizadas antes de 1996. ¡Ojo! Las Comunidades Autónomas podrán conceder ayudas a viviendas con antigüedad anterior o posterior si hubiera circunstancias que, a su juicio, lo justificaran.
- Que sean el domicilio habitual y permanente de sus propietarios a inquilinos. ¡En el momento de solicitar la ayuda!
- Disponer de informe técnico que acredite la necesidad de la actuación. ¡De fecha anterior a la solicitud de la ayuda!
- Que se aporte el proyecto de las actuaciones a realizar.
- El presupuesto de las obras no puede superar su precio medio en el mercado.
¿Qué requisitos deben cumplir los edificios de viviendas residenciales colectivas, incluidas las viviendas que los forman?
- Estar finalizadas antes de 1996. Salvo que la Comunidad Autónoma estimara que existe una causa que justifique la ayuda, aunque la vivienda hubiese sido construida antes o después de este año.
- al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante -excluyendo la planta baja- tenga uso residencial de vivienda.
- Al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios al solicitar la ayuda.
- Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios y con las autorizaciones administrativas
- Disponer de informe técnico que acredite la necesidad de la actuación. ¡De fecha anterior a la solicitud de la ayuda!
- Que se aporte el proyecto de las actuaciones a realizar.
- El presupuesto de las obras no puede superar su precio medio en el mercado.
Las subvenciones para la adaptación de viviendas para la movilidad reducida incluyen la instalación de ascensores y rampas
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¿Qué actuaciones de conservación se pueden subvencionar?
Las que se acometan para subsanar deficiencias en:
- El estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
- El estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.
- La adecuación del interior de las viviendas a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legamente establecidas.
¿Qué actuaciones de mejora de la seguridad y accesibilidad se pueden subvencionar?
Las relativas a la instalación de:
- Ascensores, salva escaleras, rampas y otros dispositivos de accesibilidad.
- Productos de apoyo como grúas o artefactos similares que permitan el acceso y el uso por parte de personas con discapacidad a zonas comunes como jardines, zonas deportivas, piscinas u otras similares.
- Elementos de información o de aviso como señales luminosas o sonoras.
- Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, como videoporteros.
- Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de mayores o discapacitadas.
- Toda aquéllos que facilite la accesibilidad universal en el espacio del interior de las viviendas o de sus vías de evacuación.
- Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros de seguridad de utilización y accesibilidad.
Las máximas subvenciones para la adaptación de viviendas para la movilidad reducida serán de 18.000€ por vivienda
¿Cuál es la cuantía de las ayudas?
No podrán superar los siguientes límites:
- 3.000€ por vivienda y 30€ por metro cuadrado de superficie construida de local comercial, si se solicitan para actuaciones de conservación.
- 8.000€ por vivienda y 80€ por metro cuadrado de superficie construida de local comercial, si se solicitan para actuaciones de mejora de la seguridad y accesibilidad. ¡Por separado o junto con las de conservación!
- 14.000€ por vivienda si en ella reside una persona con discapacidad.
- 17.000€ por vivienda si en ella reside una persona con discapacidad especial.
- El tope de la subvención será del 40% del coste de la obra. ¡Ojo! Podrá ser del 75% en los siguientes casos:
- Si los ingresos de la unidad familiar son inferiores a 3 veces el IPREM. ¡Esto equivale a 20.336,4€ de ingresos anuales!
- Resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años siempre que la actuación sea para mejorar la accesibilidad
- A estas ayudas, se le podrán sumar 1.000€ por cada vivienda para edificios o viviendas unifamiliares declaradas Bienes de Interés Cultural.
¿Cuál es el plazo para ejecutar las obras?
No podrá exceder de 24 meses desde la fecha de concesión de la ayuda.
Si la licencia municipal no se concediese en el plazo de seis meses desde su solicitud por causas ajenas al promotor o beneficiario, el plazo para ejecutar las obras podrá ampliarse seis meses. ¡Es de justicia!
¿Cómo se accede a estas ayudas?
Para la concesión de las subvenciones para la adaptación de viviendas para la movilidad reducida -y todas las de este programa- será necesaria convocatoria pública de las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla.
En el caso de viviendas, estas ayudas sólo se podrán abonar cuando el beneficiario aporte:
- La licencia de obra.
- El certificado de inicio de la obra correspondiente.
Además, si son viviendas de tipología residencial colectiva, deberá aportar el acuerdo de la cooperativa y su asamblea o el acuerdo de la comunidad de propietarios.
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