Hay un último factor que hará que te enamores de la vivienda en cooperativa.
La vivienda en cooperativa tiene un régimen fiscal más favorable
Estos beneficios fiscales son tanto para la cooperativa de vivienda como para los socios cooperativistas.
Beneficios fiscales para la sociedad cooperativa
Las sociedades cooperativas siempre han disfrutado de un régimen fiscal más favorable debido a su función social. Así lo demuestra la propia Constitución Española en su artículo 129.2 al conminar a los poderes públicos a fomentar las sociedades cooperativas mediante la legislación adecuada.
Las cooperativas de viviendas tienen un régimen fiscal más beneficioso que otras sociedades pues se consideran entidades especialmente protegidas: sólo pagan el 5% de la cuota del IAE (Impuesto de Actividades Económicas), están exentas de pagar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) en determinados actos de constitución y aplicación de capital así como préstamos. Tienen una exención del 95% en la cuota del IBI, tributan al 20% en el Impuesto de Sociedades y pueden tener una bonificación del 50% de la cuota íntegra por las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar.
Estos beneficios fiscales repercuten beneficiosamente en el precio final de venta de las viviendas en régimen de cooperativa permitiendo que éste sea menor.
Como no podía ser de otra forma, para garantizar la transparencia y legalidad, las cuentas de las cooperativas de viviendas son auditadas por una empresa autorizada para realizar dichos trabajos y ratificada por la Asamblea General. A su vez, deben ser presentadas y explicadas por la Asamblea General a los socios cooperativistas.
Beneficios fiscales para los socios cooperativistas
¡Sí, los socios cooperativistas también tienen beneficios fiscales! Las cantidades que los socios aportan a la cooperativa de viviendas para convertirse en adjudicatarios de una vivienda son desgravables en su declaración de la renta.
Además, la adquisición de una vivienda mediante el régimen de cooperativa no es incompatible con los beneficios fiscales de su cuenta de ahorro vivienda.
¡Sí, has oído bien! Si adquieres una vivienda a través de una cooperativa de viviendas te beneficiarás fiscalmente por duplicado.
El consejo de mamá
¡Me encanta darte buenas noticias! Me hace feliz imaginar tu cara tras haber leído este post. En caso de que quieras aclarar cuestiones específicas relacionadas con los beneficios fiscales, te recomiendo que acudas a la gestora de tu cooperativa. Es tu gran aliada y defensora, y su papel es vital para que el proyecto de cooperativa llegue a buen puerto sin sobresaltos.
Una recomendación de Madre es que, si lo que buscas es una casa en la que entrar a vivir ya o a muy corto plazo, entonces la cooperativa no es lo que necesitas. Recuerda que la cooperativa es un proyecto que empieza de cero. La construcción de la vivienda tarda alrededor de 24 meses desde la concesión, por parte del ayuntamiento de turno, de la licencia de obra mayor; y, por parte del banco, de la financiación necesaria, junto con las aportaciones de los socios cooperativistas, para acometer el inicio de las obras.
Si, por el contrario, buscas una casa en la que te involucres desde el principio en su nacimiento y maduración, a través de un sistema que te permita acceder a una vivienda con unas calidades que, a lo mejor, en otras circunstancias, no podrías permitirte, y, con un sistema que te permite ahorrar… No te lo pienses. ¡Ponte a la búsqueda en clave cooperativa!
¿La Cooperativa de Viviendas es un entorno seguro? QUIERO SABER MÁS.