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Los términos cooperativa y multipropiedad suelen generar cierta confusión, pero lo cierto es que no son lo mismo y hoy queremos explicarte en qué se diferencian. A grandes rasgos, podríamos decir que una cooperativa de viviendas es una entidad sin ánimo de lucro formada por un grupo de personas cuyo objetivo es comprar una casa a un precio más ventajoso. Mientras que una vivienda multipropiedad es un sistema de aprovechamiento por turnos. ¿Quieres saber cuáles son las ventajas e inconvenientes de cada uno de ellos?

¿Qué es multipropiedad? 

Para que entiendas lo que es una multipropiedad, pondremos un ejemplo sencillo. Supongamos que quieres comprar una segunda vivienda en la playa de Cádiz para pasar tus vacaciones todos los años en las mismas fechas. La multipropiedad te permite disfrutar del derecho de uso por un periodo de tiempo concreto. No serás el propietario del apartamento, pero sí tendrás derecho a usarla en las fechas establecidas.

El resto de participantes de la multipropiedad utilizarían la vivienda en otros periodos del año. Se trata de una fórmula algo más cara que un alquiler vacacional normal, pero más económica que un hotel. Sin necesidad de pagarlo de manera íntegra y evitando que los alojamiento en la zona se agoten si no has reservado con tiempo.

Beneficios de la multipropiedad vacacional 

Las principales ventajas de una multipropiedad vacacional son las siguientes:

  • El precio: obviamente, el coste es uno de los principales beneficios de la multipropiedad. Es cierto que alquilar un apartamento vacacional puede ser más barato, pero en este caso también estarás disfrutando del derecho a uso, por lo que sale más rentable.
  • Sin necesidad de pagar por el mantenimiento: la empresa que gestiona la propiedad es la que se ocupa de mantener la vivienda, arreglar cualquier avería, cuidar el jardín, limpiar la piscina, contratar el servicio de limpieza, etc.
  • Mejor aprovechamiento de los inmuebles: desde el punto de vista medioambiental, este formato permite aprovechar mucho mejor los bienes inmuebles, ya que se encuentran menos tiempo vacíos.

¿Se puede cancelar una multipropiedad? 

En algunas ocasiones, hay personas que han adquirido este tipo de derechos de aprovechamiento, pero que no saben cómo cancelar una multipropiedad. La manera de hacerlo es mediante la presentación de una demanda declarativa instando la declaración de nulidad de pleno derecho de su contrato.

La demanda debe presentarse contra la empresa vendedora y debe solicitarse la declaración de nulidad de pleno derecho del contrato. Y, de esta forma, se pedirá que se restituya el valor del contrato, recuperando así el importe abonado hasta el momento.

Eso sí, hay que tener en cuenta que dicha restitución no será total, sino proporcional al tiempo que le quede de vigencia al contrato, tomando en consideración los cincuenta años de vigencia prevista que establece la ley para este tipo de contratos.

No obstante, si será posible recuperar el total en aquellos casos en los que el contrato adolezca de alguna causa en la que pueda ser considerado como nulo: nulidad por falta de determinación del objeto contratado, nulidad por déficit de información y nulidad por duración indefinida. En este tipo de circunstancias, podríamos presentar una demanda declarativa ante los juzgados para conseguir la declaración de nulidad de pleno derecho y recuperar el dinero abonado, incluyendo la reclamación de anticipos.

También existe la opción de intentar recuperar el dinero de la multipropiedad mediante la reventa del derecho, pero hay que tener en cuenta que, generalmente, no se recupera todo el dinero pagado, pues el mercado de reventa cotiza a la baja.
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Multipropiedad o tiempo compartido, ¿es lo mismo?

La multipropiedad es un producto turístico por el que se adquiere un derecho de uso sobre una vivienda en régimen de tiempo compartido. Esto significa que se concede al titular el derecho de disfrutar cada año durante un periodo de una semana de un alojamiento específico con carácter exclusivo. Así pues, multipropiedad y tiempo compartido son lo mismo.

Esta fórmula implica pasar a formar parte de una comunidad de titulares y, a cambio, se debe pagar una cuota de mantenimiento anual a la empresa vendedora o que gestione el mantenimiento y los servicios del inmueble. Una cuota que se actualiza cada año en base al IPC o al sistema que se haya recogido en los Estatutos.


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