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Las ayudas para alquiler de vivienda a jóvenes despiertan el máximo interés, como es lógico, entre nuestros jóvenes que desean emprender su propio vuelo. ¡Es ley de vida!

Si bien en otro artículo Mamá se centraba en contarte cuáles son las ayudas para que los jóvenes adquieran su primera vivienda en propiedad, hoy me voy a centrar en aquellos que optéis por el alquiler. ¡Todos sois igual de importantes para mí!

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Lo primero que debes saber es que estas ayudas están recogidas en el Programa de ayuda a los jóvenes del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Como siempre, no hace falta que seas un experto en la materia para entenderlas porque aquí está Mamá para contártelo todo clarito, clarito. ¿Empezamos?

¿Para qué son las ayudas para alquiler de vivienda a jóvenes?

Estas ayudas tienen por objeto facilitar a los jóvenes con escasos medios económicos el acceso a una vivienda en alquiler mediante la concesión de unas ayudas directas al inquilino. ¡Oh yeah!

¿Qué requisitos debes cumplir para beneficiarte de estas ayudas?

  1. Ser titular de un contrato de arrendamiento como inquilino o estar en condiciones de suscribir uno.
  2. Tener menos de 35 años en el momento de solicitar ayuda.
  3. La vivienda que tienes alquilada o piensas alquilar debe ser tu residencia habitual y permanente. ¡Deberás acreditarlo!

Para acreditarlo tienes que hacerlo de la siguiente manera:

    • Si ya vives de alquiler, mediante un certificado de empadronamiento con fecha de solicitud de la ayuda en el que aparezcan las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda alquilada.
    • Si todavía no vives de alquiler, pero quieres hacerlo, mediante un certificado de empadronamiento dentro de los dos meses siguientes a la resolución de la concesión de la ayuda. ¡Si no lo aportas, no te la concederán al final!
  1. Los ingresos anuales de todas las personas que tengan su domicilio habitual en la vivienda arrendada deben ser en su conjunto iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. ¡23.725,8€ anuales!

¡Ojo! Si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad el límite estará en 4 veces el IPREM. Y si es una familia numerosa de categoría especial o de personas con unas discapacidades especiales, el límite será 5 veces el IPREM.

¿Cuáles son estas discapacidades especiales?

Las siguientes siempre que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%:

    • Parálisis cerebral.
    • Enfermedad mental.
    • Discapacidad intelectual.
    • Discapacidad del desarrollo.

También las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido que sea igual o superior al 65%.

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La ayuda a jóvenes para el alquiler de vivienda es sólo para menores de 35 años

  1. La renta de alquiler de la vivienda sea igual o inferior a 600€ mensuales. El límite estará en los 900€ mensuales cuando los estudios realizados sobre la oferta de vivienda en alquiler de la Comunidad Autónoma en cuestión acrediten que es necesario subir tal límite.
  2. No puedes ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, salvo que en los siguientes casos:
    1. Que te hayas separado o divorciado, y acredites que no puedes disponer de tu vivienda.
    2. Que acredites que no puedes habitar tu vivienda por cualquier causa ajena a tu voluntad o porque no está habilitada para tu discapacidad o la de algún miembro de tu familia.
  3. Nadie de los que tengan su domicilio habitual en la vivienda alquilada puede tener parentesco de primer o segundo grado con el arrendador. ¡Da igual que sea por consanguinidad que por afinidad!
  4. Tampoco podrán ser socios o partícipes del arrendador.

¿Pierdo la ayuda al alquiler si decido mudarme de domicilio habitual?

La respuesta es no, siempre que cumplas los siguientes requisitos:

  1. Que sea a otra vivienda ubicada en la misma Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma.
  2. Le comunique el cambio al órgano público que te concedió la ayuda dentro de los 15 días siguientes a la firma del nuevo contrato de alquiler.
  3. Cumplas todos los requisitos para acceder a ayudas para alquiler de vivienda a jóvenes.
  4. Que no se produzca una interrupción temporal entre un alquiler y el otro. ¡Tiene que ser del tirón!

En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la renta del nuevo alquiler que será siempre igual o inferior a la que vinieras percibiendo.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas para alquiler de vivienda a jóvenes?

  • En el caso de que la renta mensual del alquiler no pueda ser superior a 600€, la ayuda será de hasta el 50%.
  • En el caso de que la renta mensual del alquiler no pueda ser superior a 900€, la ayuda será de hasta el 50% para los primeros 600€ y del 30% para lo restante.

¿Estas ayudas son compatibles con otras?

Estas ayudas deberás destinarse íntegramente al pago del alquiler de tu vivienda habitual, y no serán compatibles con ninguna otra ayuda del Programa de Renta Básica de Emancipación ni con ninguna otra ayuda pública para el alquiler. ¡Ojito!

 

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