Sala de lo Civil, Sección 1ª, Número de Recurso 2470/2012, Número de Resolución 733/2015)
Quédate con esta fecha: 21 de diciembre de 2015.
Todavía vigente la Ley 57/1968 sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, ese día el Tribunal Supremo dictó una sentencia histórica que creó doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad solidaria de las entidades bancarias con cooperativas o promotoras quebradas.
Esta sentencia lo que hace básicamente es responsabilizar a las entidades bancarias en las que los compradores de viviendas ingresaban las cantidades y los anticipos en la cuenta del promotor o la cooperativa.
En concreto, la interpretación del Tribunal Supremo establece que “las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor o cooperativa sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas ingresadas a cuenta”.
Es importante aclarar que el que tiene que devolver el dinero a los afectados no es la promotora ni la gestora de la cooperativa, sino la entidad financiera en la que se hicieron los ingresos a cuenta.
Además, es necesario que se cumpla el requisito de que la cuenta bancaria de la entidad financiera en la que el cooperativista efectuó los ingresos a cuenta no fuera una cuenta especial ni contase con los correspondientes avales.
La sentencia del Tribunal Supremo se ha aplicado por distintas Audiencias Provinciales. Como ejemplo, la Audiencia Provincial de Valencia falló por primera vez el 28 de enero de 2016 en contra de una entidad financiera, basándose en la sentencia del Tribunal Supremo, obligándola a reintegrar anticipo e intereses a las personas que compraron vivienda sobre plano a una promotora que había quebrado. Los afectados no habían recibido ningún aval al entregar las cantidades a cuenta del precio final. En concreto, la Audiencia Provincial de Valencia señaló que “en la compraventa de viviendas regidas por la Ley 57/1968 sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”.
Esta doctrina del Tribunal Supremo y de las audiencias provinciales tiene carácter retroactivo. Es decir, esta doctrina jurisprudencial contra las entidades financieras se aplica para todos aquellos afectados que suscribieron su participación antes del 1 de enero de 2016.