Aprende a montar una cooperativa de viviendas
Te lo cuento todo para que exprimas la experiencia al máximo y tomes a tiempo tu decisión para que la casa de tus sueños no se la quede otro más rápido.
Es altamente recomendable que un gestor de cooperativas experto se encargue de su coordinación. El motivo por el que muchos de los proyectos no profesionalizados de cooperativas de vivienda no han salido adelante es porque no contaban con un gestor que conociera a fondo la complejidad de su proceso de creación y mantenimiento.

Empieza por aquí

¿Qué es una cooperativa de viviendas, qué debe incluir su denominación y cuál es su ámbito de aplicación?

¿Por qué normas se debe regir una sociedad cooperativa?

¿Cómo se constituye una cooperativa de viviendas y dónde debe inscribirse?

¿Qué es una sociedad cooperativa de viviendas en constitución?

¿Qué deben contener los Estatutos?

  • La denominación de la sociedad, su objeto y domicilio social, su ámbito territorial de actuación y la duración de la sociedad.
  • El capital social mínimo, la aportación mínima obligatoria al capital social para ser socio, la forma y los plazos de desembolso, y los criterios para fijar la aportación obligatoria que habrán de efectuar los nuevos socios que se incorporen a la cooperativa. También, la forma de acreditar las aportaciones al capital social, y el devengo o no de intereses por las aportaciones obligatorias al capital social.
  • Las clases de socios, los requisitos para su admisión y baja voluntaria u obligatoria y su régimen aplicable. También los derechos y deberes de los socios, así como los derechos de reembolso de las aportaciones de los socios, y su régimen de transmisión.
  • Las normas de disciplina social, la tipificación de las faltas y sanciones, el procedimiento sancionador y la pérdida de la condición de socio.
  • La composición del Consejo Rector, el número de consejeros y el período de duración en el respectivo cargo. También, la determinación del número y el período de actuación de los Interventores, y, en su caso, de los miembros del Comité de Recursos.

¿Cuáles son las modalidades de sociedades cooperativas de viviendas?

  • Cooperativas que construyen viviendas para adjudicar a sus socios en propiedad y posteriormente se disuelven.
  • Cooperativas que combinan la adjudicación en propiedad de las viviendas a los socios con la administración de elementos comunes propiedad de la cooperativa, y no se disuelven.
  • Cooperativas que conservan la propiedad de las viviendas construidas y las ceden en uso o en alquiler a sus socios.
  • Cooperativas de gestión de vivienda pública en alquiler.
  • Cooperativas de autoconstrucción.
  • Cooperativas para la rehabilitación de viviendas.
  • Cooperativas de crédito para la construcción de viviendas.
  • Cooperativas que construyen o que administran residencias para jóvenes o mayores.
  • Cooperativas que administran elementos comunes y prestan servicios en urbanizaciones.

¿Dónde debe fijarse su domicilio social?

¿Qué número mínimo de socios debe tener la sociedad cooperativa de viviendas?

¿Qué es la escritura de constitución?

  • La identidad de los otorgantes.
  • La manifestación de los otorgantes de que reúnen los requisitos necesarios para ser socios.
  • La voluntad de constituir una sociedad cooperativa de viviendas.
  • La acreditación de los otorgantes de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, y de haberla desembolsado como mínimo en la proporción exigida estatutariamente.
  • Si las hubiere, el valor asignado a las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales y el detalle de las realizadas por los distintos promotores.
  • La acreditación de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del capital social mínimo establecido estatutariamente.
  • La identificación de las personas que han ocupar los distintos cargos del primer Consejo Rector e Intervención. También, la declaración de que no están involucrados en causa de incapacidad o prohibición alguna para su desempeño.
  • La declaración de que no existe otra entidad con idéntica denominación. Para ello, se deberá presentar al Notario la oportuna certificación expedida por el correspondiente Registro de Sociedades Cooperativas.
  • Los Estatutos.

¿Quién puede ser socio de una sociedad cooperativa de viviendas?

  • Las personas físicas que precisen alojamiento y/o locales para sí y las personas que con ellas convivan.
  • Los entes públicos y las entidades sin ánimo de lucro que precisen alojamiento para aquellas personas que dependan de ellos y tengan que residir, por razón de su trabajo o función, en el entorno de una promoción cooperativa, o que precisen locales para desarrollar sus actividades.
  • Cualquier persona, si el objeto de la cooperativa es procurar edificaciones e instalaciones complementarias para el uso de viviendas y locales de los socios, la conservación y administración de las viviendas y locales, elementos, zonas o edificaciones comunes, y la creación y suministros de servicios complementarios. También en los casos de rehabilitar viviendas, locales y edificaciones e instalaciones complementarias.

¿Cómo se puede dar de baja un socio de la cooperativa?

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