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Hoy Mamá te va a hablar del reembolso de las aportaciones del socio de una cooperativa cuando se da de baja. Una de las ventajas de las cooperativas de viviendas es que, si la vida te pega un cambio, puedes darte de baja de la cooperativa y recuperar tu inversión.

Todo lo que hace referencia a las cooperativas está regulado en la ley de cooperativas. ¡Máxima seguridad jurídica! Lo que Mamá va a hacer es contarte de forma fácil qué es lo que dice la ley para este supuesto. Teniéndome a mí ¡no hace falta que seas abogado!

 

 

¿Qué es el reembolso de las aportaciones?

Consiste en la devolución de las aportaciones que entregaste a la cooperativa en calidad de socio y a cuenta de tu vivienda, cuando decides darte de baja.

Lo primero que debes saber es que, cuando te haces socio de una cooperativa, todas las cantidades que entregues a cuenta de tu vivienda pasan a forma parte del capital social de la cooperativa. Con estas cantidades -y junto con el préstamo promotor- es con lo que se pagan los gastos para la construcción de las viviendas: terreno, proyecto arquitectónico, constructora, tasas municipales y gestora experta, principalmente.

Otra cosa que debes tener clara es que las aportaciones de los socios de dividen en dos clases:

  1. Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja de la cooperativa.
  2. Aportaciones cuyo reembolso puede ser rechazado por el Consejo Rector de la cooperativa. ¡Puede no significa que vaya a hacerlo siempre!

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Aportaciones con derecho de reembolso en casa de baja

Son las aportaciones a las que tienes derecho de reembolso si te das de baja de la cooperativa. ¡La cooperativa te devuelve el dinero!

Son los Estatutos de la cooperativa los que deben regular estas aportaciones, pero debes saber que su liquidación se hará en función de balance de las cuentas de la cooperativa en el ejercicio económico en el que notificaste tu baja.

Si en las cuentas de la cooperativa hay dinero, se te devolverá de inmediato. Y, si no hay dinero en ese momento, la ley prevé un plazo para que la cooperativa te devuelva tu dinero. ¡Te lo cuento más abajo!

No obstante, antes de devolverte tu dinero, la cooperativa procederá a efectuar las siguientes deducciones de las aportaciones que entregaste a cuenta de tu vivienda. ¡Toma nota!

Deducción por pérdidas imputadas o imputables al socio

Son las pérdidas a las que haya tenido que hacer frente la cooperativa -o tenga que hacer frente en un futuro- por actos causados por el socio que desea darse de baja.

Da igual si corresponden al ejercicio económico del año en el que te quieres dar de baja de la cooperativa o a ejercicios anteriores que todavía estuvieran pendientes de compensar. Es decir, de que las devolvieras a la cooperativa.

En estos casos, el Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses para calcular el importe que debes devolver al capital social de la cooperativa por estas pérdidas imputables en tu calidad de socio.

Dos cosas que debes saber es que:

  • Estas cantidades te deben ser comunicadas.
  • Puedes impugnar las cuentas que haya hecho el Consejo Rector por el mismo procedimiento de baja voluntaria del socio de una cooperativa, o por el que establezcan sus Estatutos.

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Aportaciones cuyo reembolso puede ser rechazado por el Consejo Rector

Son aquellas aportaciones que el socio realizó al capital social de la cooperativa, pero que el Consejo Rector decide si las reembolsa o no al socio cuando se da de baja.

Por supuesto, en caso de que el socio no esté conforme con la decisión del Consejo Rector, puede impugnarla ante el Comité de Recursos de la cooperativa, que será quien tenga la última palabra.

Un ejemplo de este tipo de aportaciones no reembolsables es cuando el socio de la cooperativa decide darse de baja antes de que transcurra el tiempo mínimo de permanencia.

En estos casos, además de deducir las pérdidas imputables -en caso de que las hubiera- también se deducirá un porcentaje como penalización por el perjuicio que su baja antes del tiempo mínimo causa al interés común de la comunidad. ¡Mamá te la explica a continuación!

Deducción por baja no justificada del socio

Esta deducción procede en los casos en los que un socio desee darse de baja de la cooperativa de manera no justificada antes de que finalice el período mínimo de permanencia.

Es en estos casos cuando el Consejo Rector puede rechazar que la cooperativa le devuelva parte de sus aportaciones. ¡Los Estatutos fijarán el porcentaje a deducir que nunca podrá ser superior al 30%!

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¿Cómo se devuelven las aportaciones al socio?

Cuando el Consejo Rector ha calculado la cuantía de las aportaciones que la cooperativa debe reembolsar al socio, éstas ya no podrán ser actualizadas.

No obstante, el socio tendrá derecho a recibir el interés legal del dinero de sus aportaciones.

Estos intereses te los devolverá la cooperativa cada año junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar. ¡No está obligada a devolverte todo el dinero de golpe!

¿Cuál es el plazo para reembolsar las aportaciones?

La cooperativa tiene la obligación de reembolsártelas como máximo en el plazo de cinco años a partir de la fecha de la baja.

No obstante, en el caso de que el socio hubiera fallecido, deberá reembolsar las aportaciones a sus causahabientes como máximo en el plazo de un año desde que su fallecimiento se hubiera puesto en conocimiento de la cooperativa.

En el caso de las aportaciones cuyo reembolso pudiera ser rechazado por el Consejo Rector, estos plazos se computarán a partir de la fecha en la que hubiera acordado el reembolso. ¡No siempre lo rechaza!

Además, y sólo en el caso de las aportaciones que pudieran ser rechazadas por el Consejo Rector, pero éste finalmente hubiera aceptado reembolsarlas al socio, se hará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso. Si no hubiera tan solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de la baja.

La realidad de las cooperativas de vivienda profesionales

Es cierto que este artículo te puede asustar un poco porque da una impresión muy dura que no se corresponde para nada con la realidad en las cooperativas de viviendas coordinadas por una gestora experta.

Lo habitual -en los escasos supuestos en los que un socio decide darse de baja de una cooperativa de vivienda- es que la gestora de la cooperativa ordene la devolución inmediata al socio de las aportaciones que hubiera realizado a favor de la cooperativa y a cargo de su vivienda.

Lo que pasa es que Mamá te ha explicado lo que dice la ley porque ésta se ve obligada a regular al detalle cada procedimiento. Sin embargo, la realidad de las cooperativas de viviendas profesionales, es decir, las que están coordinadas por una gestora experta, es mucho más flexible. ¡Promesa de madre!

 

¿Cómo se lleva la contabilidad de una cooperativa de viviendas? QUIERO SABER MÁS


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