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Saber quién puede ser socio de una cooperativa es una de las primeras cuestiones que se plantean aquéllos que quieren montar una. ¡Lógico!

Está claro que esto es algo que controlan de sobra las gestoras expertas. Ya sabes que las gestoras de cooperativas son la madre del cordero y que nunca deberías formar parte de una cooperativa que no esté coordinada por una de ellas. ¡Hazle caso a Mamá!

Por si se te ha ocurrido la brillante idea de formar una cooperativa de viviendas por tu cuenta, mi recomendación es que no lo hagas si realmente no tienes conocimientos.

Te puedes pegar una buena torta porque es algo muy complicado. ¡Luego no digas que no te he avisado!

En el caso de que estés decidido, lo que te voy a contar será es de tu interés. ¡Toma nota!

Y recuerda que LACOOOP se ha posicionado como el marketplace nº1 en cooperativas de viviendas a nivel nacional. ¡Déjate de complicaciones y asóciate a una de las cooperativas de viviendas coordinadas por gestoras expertas!

 

 

¿Cuántos socios son necesarios para montar una cooperativa?

La ley distingue para este aspecto entre cooperativa de primer grado y cooperativa de segundo grado.

Las primeras son aquéllas en las que todos sus socios son personas físicas. Las segundas son aquéllas en las que sus socios son personas físicas, pero también otras cooperativas.

En cualquier caso, el número mínimos de socios necesario para poder constituir una cooperativa de viviendas será el que establezcan las leyes. En caso de no decir nada al respecto, la ley de cooperativas establece que será de:

  • Al menos 3 socios en una cooperativa de primer grado.
  • Al menos 2 socios en una cooperativa de segundo grado.

¿Quién puede ser socio de una cooperativa?

  • Personas físicas.
  • Personas jurídicas (públicas o privadas).
  • Comunidades de bienes.

Además, serán los propios Estatutos de la cooperativa los que establezcan los requisitos que deben cumplir para que puedan adquirir la condición de socio. ¡Siempre que no contradigan lo que establece la ley!

El buscador nº1 de cooperativas de viviendas está en LACOOOP

Es el único que consigue que la casa que buscas, te encuentre.

¡Como Mamá, nadie!

¿Cómo es el proceso de admisión de nuevos socios?

Ahora que ya sabes quién puede ser socio de una cooperativa de viviendas, lo segundo que debes saber es cuál es el proceso de admisión de nuevos socios. ¡Imagina que eres tú quien sustituye a un socio para adquirir tu vivienda!

Como siempre, Mamá está aquí para contarte las cosas de una forma entendible siempre desde el conocimiento más profundo. ¡Toma nota!

  1. Debes enviar al Consejo Rector tu solicitud para convertirte en socio de la cooperativa. ¡Debe ser por escrito!
  2. El Consejo Rector deberá responder a tu solicitud en el plazo máximo de tres meses desde que la recibió. ¡Si no lo hiciera, se entenderá que te la concede!
  3. Si te contestara en plazo, pero no te concediera la admisión como socio de la cooperativa, ¡puedes recurrir su resolución!
  4. Puedes hacerlo en un plazo de 20 días desde que te fue notificada tu resolución. Y debes hacerlo ante el Comité de Recursos y, en su defecto, ante la Asamblea General.
  5. El recurso se resolverá en el plazo de máximo de dos meses desde que lo presentaste. Si lo hiciste ante la Asamblea General, ésta resolverá en la primera reunión que celebre. ¡En ambos casos te darán audiencia previa y tu condición de socio quedará en suspenso hasta que resuelvan!
  6. En caso de que seas admitido como socio de la cooperativa, el resto de los socios podrá impugnar este acuerdo siguiendo el procedimiento establecido por los Estatutos. ¡También te darán audiencia previa!
  7. Deberás abonar a la cooperativa la aportación obligatoria al capital social y, en su caso, la cuota de ingreso a la misma. ¡Esta última no existe en todos los casos!

 

¿Cuál es la diferencia entre inscrito y socio de una cooperativa de viviendas? QUIERO SABER MÁS


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