1. La celebración de convenios colectivos de trabajo en representación de sus afiliados así como ostentar la representación institucional ante Organismos Públicos, conforme al art. 82 y a la Disposición Adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  2. La representación, defensa, y promoción, de los intereses económicos, sociales y profesionales de sus miembros, velando por que los que soliciten o ya lo sean, cumplan adecuadamente con los fines de la Asociación.
  3. Entablar y mantener contactos con los organismos oficiales, actuando y colaborando con ellos en cuanto pueda afectar a los fines de la Asociación, representar a ésta y a sus asociados ante las diferentes Administraciones, Públicas, Central, Autonómica y Municipal, así como ante cuantos organismos de índole laboral, administrativa, tributaria, gubernativa y judicial sea menester para la defensa de los intereses que tiene encomendada.
  4. Crear servicios técnicos, económicos, jurídicos, sociales, publicaciones periódicas o revistas, comisiones de trabajos dedicadas al tratamiento de asuntos específicos, y órganos de cualquier otra índole que sean necesarios para la buena marcha, defensa, y orientación, de los intereses colectivos de la Asociación.
  5. Crear servicios comunes de naturaleza asistencial.
  6. Planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.
  7. La defensa de los trabajadores que integran las empresas asociadas.



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