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Hablemos de las obligaciones de los socios cooperativistas. Como ya te he explicado en otras ocasiones, una cooperativa de viviendas es una asociación voluntaria de personas – tanto físicas como jurídicas – que se unen para satisfacer sus necesidades económicas y sociales en común – adquirir una vivienda en las mejores condiciones de calidad y coste posible.

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Para ello, constituyen una sociedad mercantil de propiedad conjunta y gestión democrática, con un marcado carácter social.

Como todo grupo social, necesita reglas internas que la gobiernen. Y que deben ser respetadas por igual por todos sus integrantes. Estas reglas internas deben estar escritas en un orden establecido en forma de artículos. En las sociedades cooperativas, estas normas se conocen como Estatutos.

 

 

¿Dónde están las obligaciones de los socios cooperativistas?

Los Estatutos de cada sociedad cooperativa constituyen su naturaleza y finalidades, y establecen, entre otros, su forma de gobierno, funcionamiento, estructura interna, y obligaciones y derechos de sus socios.

Por encima de los Estatutos, cada sociedad cooperativa se regula o bien por la Ley de Cooperativas de ámbito estatal, o bien por la Ley de Cooperativas de cada Comunidad Autónoma. Si se regulase por la Ley Autonómica, ésta será la de la Comunidad Autónoma en la que desarrolle su actividad. Esta decisión sobre la norma reguladora, la deberán tomar los socios cooperativistas en el acto constitutivo, pues es ese momento en el que tienen que decidir qué norma es la que regirá su destino y en base a eso, sus Estatutos contendrán determinado articulado.

En lo que respecta a las obligaciones de los socios cooperativistas, estos deberán respetar las establecidas en los Estatutos de la sociedad cooperativa a la que pertenece. En cualquier caso, siempre serán de aplicación las establecidas en la correspondiente normativa que hayan elegido, esto es, la estatal o la autonómica.

¿Cuáles son las obligaciones de los socios cooperativistas?

En este post, te voy a enumerar cuáles son las obligaciones que la Ley Estatal de Cooperativas establece para los socios cooperativistas:

Obligaciones de respeto, participación y secreto

1. Cumplir válidamente los acuerdos adoptados los órganos sociales de la cooperativa (básicamente, el Consejo Rector y la Asamblea General). Este punto tiene una excepción: si no hubieras votado un acuerdo de la Asamblea General que implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los Estatutos, bien porque estuvieras en contra (pero has preferido salvar el voto, es decir, no votar), bien porque estuvieras ausente en la votación (y en contra), podrás darte de baja mediante un escrito dirigido al Consejo Rector. Esta baja se considerará justificada ¡Ojo! Deberás hacerlo dentro de los cuarenta días siguientes a aquél en el que recibiste el acuerdo con el que no estuvieras conforme.

2. Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolle la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, en la cuantía mínima obligatoria establecida en sus Estatutos. Únicamente el Consejo Rector, en caso de existir una causa justificada, podrá liberarte de esta obligación las veces que considere necesario en función de las circunstancias que concurran.

3. Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos. Esto no significa que no puedas comentar nada respecto de la cooperativa a la que perteneces, ni hablar de tu vivienda, ni da por el estilo. Pero, sí debes ser discreto y precavido cuando se trata de asuntos “delicados, pero lícitos” que podrían poner en peligro el proyecto común. Sería algo así como divulgar la fórmula secreta de la Coca-Cola. Eso no puedes hacerlo, pero sí decir que es marrón y tiene burbujas.

Obligaciones del ejercicio del cargo, económicas y competencia

4. Aceptar los cargos para los que has sido elegido, salvo que alegues una justa causa como excusa. Habrá socios que se considerarán unos privilegiados por haber sido elegidos, y otros para los que podrá suponer una carga. En cualquier caso, recuerda el carácter democrático y participativo de una cooperativa. En todo momento podrás participar y votar.

5. Cumplir con las obligaciones económicas que te correspondan. Como sabes, básicamente son las aportaciones económicas para el mantenimiento y administración de la cooperativa, que conformarán el capital social. Adicionalmente existen las aportaciones para edificar las viviendas, las cuales, no son parte del capital social. Recuerda que estas últimas son las que te has comprometido en el Contrato de Adjudicación de tu vivienda, son consideradas pagos de la vivienda. Es decir, ya estarás pagando con ellas el precio de tu vivienda.

6. No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector. Es lógico. A nadie le gustaría tener la competencia dentro de su propia casa.

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¿Cuál es la responsabilidad económica del socio de una cooperativa?

La responsabilidad del socio por las deudas sociales contraídas por la sociedad cooperativa estará limitada a las aportaciones al capital social que cada socio hubiera suscrito. Con un matiz: estén o no desembolsadas en su totalidad.

Esto significa que respondes hasta la totalidad de las aportaciones al capital social que te corresponda abonar, incluidas aquéllas que todavía no hubieras desembolsado.

¡Ojo! Si la cooperativa hubiera asumido deudas durante el período en el que tú eras socio, y no hiciese frente a las mismas, tu responderás de esas deudas durante cinco años desde que perdiste tu condición de socio, previa exclusión del haber social, en la parte que te corresponda en base a tu participación en el capital social.

Como máximo esta responsabilidad personal alcanzará hasta el importe reembolsado de tus aportaciones al capital social, nunca más allá de esa cantidad. Por tanto, tus bienes estarían exentos de esta responsabilidad.

El consejo de mamá

Las normas son necesarias, siempre que no sean abusivas. Cuando se trata de un proyecto común, su consecución exitosa estaría seriamente amenazada si cada uno de sus miembros pudiese hacer lo que quisiese sin ninguna responsabilidad. Recuerda que estas obligaciones son para todos los socios cooperativistas. En realidad, se trata de una garantía para que los intereses comunes estén salvaguardados, y, por tanto, tus propios intereses también. Ya sabes: ¡hay que respetar las reglas del juego!

¿Pueden ser sancionados los socios de una cooperativa de viviendas? QUIERO SABER MÁS


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