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La justicia española considera injustificada la comisión de apertura abusiva

El reintegro de las Cláusulas Abusivas en los préstamos hipotecarios ya es una realidad en nuestro país. Los jueces españoles empiezan a aplicar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Algunos bancos han sido obligados a reintegrar a sus clientes el recargo de entre un 0,5% y un 3% del valor del crédito que aplicaban a través de cláusulas abusivas en las hipotecas sin justificación alguna.

La devolución de comisiones bancarias llega a suponer hasta 5.000€ por damnificado

Las Cláusulas Abusivas han dado mucho que escribir en los últimos años hasta que, a mediados de julio, llegaba una de las sentencias más históricas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Básicamente, a través de esta sentencia, determinaba cuándo se consideraba que una cláusula era abusiva en una hipoteca y conminaba a los jueces españoles a estudiar caso por caso para establecer si procedía o no su devolución a los perjudicados.

Pues bien, al menos la Audiencia Provincial de Las Palmas está utilizando el criterio de que esta falta de justificación en las comisiones de apertura. Algunos jueces de Primera Instancia han comenzado a dictar sentencias condenatorias por las que los bancos tienen que devolver a sus clientes el dinero cobrado de más en la comisión de apertura de los créditos hipotecarios concedidos. Esta comisión es considerada como gasto extraordinario fraudulento porque, en realidad, esconde un recargo abusivo.

Las cláusulas abusivas implicaban un recargo injustificado entre el 0,5% y el 3%

Según Sara Benedí – una abogada zaragozana que ha conseguido la condena judicial a varias entidades financieras que supone la devolución a los hipotecados de las cantidades pagadas de más – ha declarado que “cuando un banco no demuestra que cobra ese dinero por servicios que realmente ha prestado o por gastos que efectivamente ha soportado, ha de devolvérselo al cliente”.

Estas cantidades cobradas injustificadamente suponen varios miles de euros para cada familia que pagaba de más, y cientos de millones al año para los bancos que las cobraban indebidamente.

En concreto, y según datos aportados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el crédito medio para adquirir una vivienda en los últimos años en nuestro país oscilaba entre los 106.000€ y los 125.000€. Esto implicaba unas comisiones de apertura entre los 1.867€ y los 2.198€. Por supuesto, los extremos más radicales van desde los 533€ hasta los 3.768€.

Por parte de los bancos, y ante un escenario en el número de hipotecas contratadas en los últimos cinco años está en claro ascenso –de 246.767 a 361 291 – el beneficio que se han embolsado los bancos injustificadamente rondaba los 3.200 millones de euros. ¡Sólo en un lustro!

Las comisiones de apertura suponen entre un 1% y un 3% del préstamo

Una cosa hay que tener clara: las comisiones de apertura son legales siempre que se apoyen en un fin legal. Esto es lo que viene a decir el Banco de España al definir en sus normas la finalidad de las comisiones de apertura. “Deben consistir en una retribución a la entidad por las gestiones administrativas realizadas para formalizar la hipoteca, con los gastos de estudios, tramitación o concesión del préstamo”. Aquí se incluyen los gastos inherentes al cambio de moneda en los casos en los que la operación sea en divisas.

El Banco de España añade que la comisión de apertura “normalmente supone entre un 1% y un 3% del importe del préstamo, y tendrás que pagarla al inicio de la financiación (junto con la entrada inicial)”.

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Hasta aquí todo claro, pero ¿qué pasa si esta comisión de apertura causa una “desequilibrio importante” al consumidor? ¿Y más aún si este desequilibrio es contrario a “las exigencias de la buena fe” cuando el banco “no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido”?

Estos matices también estaban incluidos en la sentencia del TJUE y, aunque no formaban parte del núcleo del pleito, lo cierto es que están sirviendo de asidero a muchos jueces españoles. Es el caso de la Audiencia Provincial de las Palmas. A raíz de esta práctica, muchos otros jueces españoles de Primera Instancia están condenando a los bancos a devolver el dinero cobrado de más a sus clientes en concepto de comisiones de apertura. ¡Ojo! Siempre y cuando estas comisiones de apertura no respondan a un gasto extraordinario, sino que escondan un recargo abusivo.

Cobro de actividades internas que no proporcionan servicio alguno

Básicamente ésta es la base de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº12 de Zaragoza para condenar al banco a devolver al consumidor la cantidad abonada en su día en concepto de comisión de apertura. ¡Presta atención porque no tiene desperdicio!

  • “No podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente en las hipotecas”.
  • “El hecho de que la entidad prestamista investigue el riesgo del cliente o asuma determinados gastos para averiguar su solvencia, no exceden de las actividades propias de toda actividad bancaria, sino que constituyen actividades internas que por sí mismas no proporcionan servicio alguno al hipotecado”.
  • “Están en la dinámica del propio negocio bancario” y “no se explica bien que haya de ser retribuido al margen y además de las propias condiciones financieras del préstamo”. Es decir, los intereses.

Por si esto fuera poco, ASUFIN – la Asociación de Usuarios Financieros – añade que “sólo se puede cobrar una comisión por un servicio realmente prestado, cosa que no ha sucedido en la mayoría de las hipotecas en las que, habitualmente, se ha cobrado entre un 0,5% y un 3% del importe”. Además, recuerda que existe “la posibilidad de reclamar la restitución de las cantidades cobradas en un plazo de cinco años a partir de obtener la nulidad de la cláusula para todas las hipotecas en las que se hayan pagado los gastos, con independencia de cuándo hayan sido constituidas”.

¿Cómo reclamar la comisión de apertura por cláusulas abusivas?

Hay un montón de bufetes de abogados que se encargan de reclamar por ti las comisiones injustificadas que el banco te cobró de más basándose en cláusulas abusivas en tu hipoteca.

Lo mejor de todo es que:

  1. Puedes reclamar hasta el 100% de lo que te hubiera cobrado de más.
  2. Sólo tendrás que pagar a estos bufetes de abogados especializados si recuperas tu dinero ¡y cuando lo recuperes!

Mi recomendación es que pongas reclamar comisión apertura en tu buscador de internet y te saldrán un montón de bufetes a lo que puedes dirigirte.

Pues está clarinete, ¿verdad?

El clipping

Si te interesa esta noticia sobre la devolución de las cláusulas abusivas por parte de los bancos españoles, quizá te interese el artículo redactado por Público: Los hipotecados ganan otra batalla y comienzan a recuperar las abusivas comisiones de apertura.


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