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¡Vamos a reconocerlo! No nos importa hacer un favor a nuestro vecino olvidadizo que siempre necesita algún ingrediente para su última receta – sobre todo si luego nos pasa un plato con un poco – o cuidar del gato de algún amigo cuando se va unos días de vacaciones. Pero cuando se trata de dinero, la cosa cambia. Y es que, a nadie nos gusta que nos toquen el bolsillo. Pues bien, puedes estar tranquilo que en una cooperativa de viviendas tu dinero estará seguro.

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¡Quien antes llega, se la lleva!

Está claro que tendrás que pagar el importe de la casa, porque, regalártela, nadie lo va a hacer. Pero puedes tener claro de que, además de conseguirla a precio de coste, podrás dormir a pierna suelta todas la noches porque tendrás la certeza de que tu dinero está seguro. A continuación, te explico por qué.

 

 

¿Cómo funciona una cooperativa de viviendas?

Antes de nada, recuerda que una cooperativa es una asociación de personas que tienen unos intereses y objetivos comunes: comprarse una casa ahorrando en torno al 20% en un terreno y con unas características concretas. ¡Todos a una como en Fuenteovejuna!

En cuanto a su funcionamiento, aunque tengo un artículo dedicado exclusivamente a responder a la pregunta “¿cómo funciona una cooperativa de viviendas?”, te diré que está compuesta por ocho agentes que se encargan de que todo salga según lo previsto. Estos son:

  • Los socios cooperativistas osea ¡tú!
  • La Asamblea General, que es una especie de parlamento.
  • El Consejo Rector, que se encarga de que se cumpla la ley.
  • La Intervención, que es el órgano fiscalizador de las cooperativas de viviendas.
  • El Comité de Recursos.
  • La Gestora de la Cooperativa.
  • La Entidad Financiera.
  • El Proyect Monotoring o el controlador del proyecto.

 

¿Cuál es la ley que rige las cooperativas?

Si dudas de la seguridad de las cooperativas, te diré que están regidas en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Su validez es a nivel estatal y asegura que cualquier procedimiento siga el cauce legal. ¡Tu futuro está protegido! 

Sin embargo, las comunidades autónomas tienen sus propias leyes acerca de las cooperativas que la refuerzan. La Comunidad de Madrid o el País Vasco son algunas de ellas. 

El aval y el seguro de caución, tus grandes aliados

La ley obliga a las cooperativas de viviendas a garantizar la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales. 

¿Y cómo se garantiza esto? Hay dos formas. La primera es mediante un aval solidario emitido por entidades de crédito debidamente autorizadas. La ley obliga a las cooperativas a avalar las cantidades que los socios de la cooperativa aportan a cuenta de sus viviendas desde la concesión de la licencia de obra mayor. Así que, puedes estar seguro de que, en caso de que decidas darte de baja o las viviendas no se llegaran a construir, tu dinero estaría seguro porque se haría efectivo este aval.

¿Qué ocurre con las aportaciones entregadas antes de la concesión de la licencia de obra mayor? Existe la opción de asegurar estas cantidades a través de un seguro de caución. ¡Ojo, no es obligatorio! Dependerá de la habilidad de tu gestora experta, pero sobre todo de la predisposición de las entidades financieras para asegurar estas cantidades. ¡Ya te adelanto que fácil no es!

La gestora de la cooperativa será la tomadora

La gestora de la cooperativa será la tomadora del seguro. A ella le corresponderá el pago de la prima por todo el período del seguro hasta la elevación a escritura pública del contrato de adjudicación.

En concreto, suscribirá una póliza de seguro individual por cada adquirente de vivienda en régimen de cooperativa.

La suma asegurada debe incluir la cuantía total de las cantidades anticipadas en el contrato de adjudicación, incluidos los impuestos aplicables. Además, se verá incrementada en el interés legal del dinero desde la entrega efectiva del anticipo hasta la fecha prevista de la entrega de la vivienda por la gestora.

Estarás asegurado en todo momento

En el caso de que la gestora de la cooperativa falte en el pago de la prima, la entidad aseguradora no podrá emplear en ningún caso esta falta de pago como excepción oponible contra el socio cooperativista. Es decir, que pague o no pague la gestora de la cooperativa la prima del seguro, la entidad aseguradora está obligada a pagarte por ley las cantidades que tú has anticipado para la adquisición de tu vivienda (siempre que se den las condiciones estipuladas para ello).

El seguro te cubrirá de principio a fin

En caso de que se conceda una prórroga para la entrega de las viviendas, la gestora de la cooperativa podrá prorrogar el contrato de seguro mediante el pago de la correspondiente prima, debiendo informar al socio cooperativista asegurado de dicha prórroga.

La entidad aseguradora podrá comprobar, durante la vigencia del contrato de seguro, los documentos y datos de la gestora de la cooperativa relacionados con las obligaciones asumidas por los compradores de las viviendas.

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No vale cualquier cuenta bancaria, sino una Cuenta Ley

En el proceso de adquisición de una vivienda en régimen de cooperativas, desde que firmas el contrato de adjudicación de vivienda hasta que te entregan las llaves de tu vivienda, suele transcurrir un período de 24 meses. Durante este período, el socio cooperativista ingresa mensualmente una cantidad económica que normalmente supone el 20% del precio total de su vivienda.

La ley, en concreto, obliga a los promotores inmobiliarios – incluidas las gestoras de cooperativas – y a las entidades avalistas a percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de entidades de crédito en una cuenta especial. Es la conocida como Cuenta Ley, una cuenta muy protegida. Te preguntarás el por qué. Estoy encantada de contarte los motivos que, seguro, serán de tu máximo interés.

En esta Cuenta Ley únicamente se depositan las cantidades anticipadas por los adquirentes de la vivienda en régimen de cooperativa, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al gestor o a la propia cooperativa.

Únicamente se podrá disponer de sus fondos para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Hasta el último céntimo debe estar justificado. Tu dinero seguro.

Por último, a través de esta Cuenta Ley, la entidad bancaria no sólo tutela a la gestora de la cooperativa, sino que responde del del uso que se dé a estos fondos. Esto implica que la entidad financiera es corresponsable junto con la gestora de cooperativas. Tu dinero seguro. 

Las cuentas de la gestora serán auditadas

Además, la ley establece otras obligaciones a las cooperativas de viviendas referentes al funcionamiento y control de la cooperativa, así como para la construcción de las viviendas. Estas garantías u obligaciones, como las anteriores, se establecen para asegurar y garantizar tu futura vivienda. Entre ellas, destacan la auditoría de las contratas de la cooperativa, su obligación de inscribirse en el Registro de Cooperativas correspondiente y los seguros de construcción.

El consejo de mamá

Me imagino que después de haber leído este artículo, tu nivel de confianza en la adquisición de viviendas en régimen de cooperativa habrá aumentado considerablemente. Y esto no son palabras bonitas que te dice Mamá para regalarte los oídos. Esto es pura normativa legal explicada de una manera clara para que lo entiendas todo desde el principio. Mi consejo es que, si te quedan dudas, hables con la gestora experta de tu cooperativa. Y sobre todo, sigas aprendiendo conmigo todo sobre las cooperativas de viviendas. Para hacer las preguntas correctas, primero hay que entender lo básico. 

 

¿Cómo funciona una cooperativa de viviendas? QUIERO SABER MÁS


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