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Es por todos conocidos la gran batalla judicial que recientemente se ha producido en torno a las cláusulas abusivas en las hipotecas. Hasta tal punto que el Tribunal Supremo decidió plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo de la Unión Europea. Ambos tribunales coincidieron en darle la razón a los particulares perjudicados por cláusulas abusivas en sus hipotecas.

Aun así, parece que a ciertas entidades bancarias les cuesta asumir la nueva legalidad amparada por las doctrinas de los máximos tribunales españoles y europeos. El último caso ha sido por parte de Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) a quien la Audiencia de Salamanca ha impuesto una multa por temeridad. Y es que desatendió la reclamación extrajudicial de unos clientes para recuperar el dinero que la entidad les había cobrado indebidamente al suscribir su hipoteca. Es decir, aun sabiendo que los particulares llevaban razón, y que la ley les amparaba, no les hizo ni caso y éstos se vieron obligados a demandar a UCI ante el Juzgado de Primera Instancia 9 de Salamanca.

Las cláusulas abusivas en las hipotecas son condenadas por todas las instancias legales

El Juzgado de Primer Instancia 9 de Salamanca le dio la razón a los particulares demandantes. Su sentencia fue contundente y totalmente afín a las anteriores del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

Declaró la nulidad parcial de la cláusula quinta de la hipoteca que contrataron en 2005 para comprar una vivienda de protección oficial.

Condenó a UCI a pagar la mitad de los aranceles notariales de la escritura de préstamo y constitución de la hipoteca. Y también de todos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad, así como la mitad de los honorarios de gestoría.

También condenó a UCI a pagar las costas del procedimiento por actuar con “mala fe”. Al parecer, la entidad desoyó la reclamación extrajudicial e informó a sus clientes que la jurisprudencia del Supremo no se aplicaba a ese caso concreto.  Les dijo que, como UCI no había sido parte del proceso en el que se pronunció el Supremo, la cosa no iba con esta entidad.  

Mala fe y falsa información

Así de claro lo ha dejado la Audiencia Provincial de Salamanca en la sentencia del recurso que UCI interpuso ante ella.  

Aunque parezca difícil de creer, dada la gran reprimenda de la jueza de Primera Instancia, UCI recurrió ante la Audiencia Provincial de Salamanca. Y ya se sabe lo que pasa cuando se interpone un recurso. Los procesos se van alargado y no se ejecutan las sentencias.

Parece ser que ésta era la estrategia de Unión de Créditos Inmobiliarios. En su recurso frente a la Audiencia Provincial de Salamanca, UCI alegó que no debía asumir en solitario las costas del pleito en Primera Instancia. Además, que cada parte debía pagar a su abogado y a su procurador, y que los gastos comunes se tenían que pagar a medias. Por último, solicitaba que las costas del recurso ante la Audiencia Provincial de Salamanca fueran pagadas en su integridad por los clientes.

Pues bien: Unión de Créditos Inmobiliarios ha recibido una nueva reprimenda. La Audiencia Provincial de Salamanca acusa a UCI no sólo de “conocer suficientemente” la doctrina del Tribunal Supremo, sino de “falsear información”. Y es que la sentencia del Tribunal Supremo en el Pleno de 23 de enero de 2019 sí afectaba a Unión de Créditos Inmobiliarios. En concreto, UCI era parte recurrida de esta famosa sentencia que declaró las cláusulas abusivas en las hipotecas. Así lo afirma la Audiencia Provincial de Salamanca quien, al referirse a esta sentencia, declara “en la identificada con el número 48/2019 la parte recurrida es Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., y, por lo tanto, afectada directamente por la sentencia”.

El clipping

Si quieres conocer qué dice la prensa española sobre esta noticia, aquí tienes unos cuantos enlaces de interés.

Inmodiario: UCI devolverá los gastos de las hipotecas y es multada por desoír la doctrina del Supremo

 

Las hipotecas a tipo variable se ven beneficiadas por el coronavirus. QUIERO SABER MÁS


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