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La Intervención es el órgano fiscalizador de una cooperativa de viviendas. Es decir, es el que se encarga de comprobar que las cuentas de la sociedad son correctas. ¡Tu dinero está seguro!

Ya te he dicho en muchas ocasiones que tu dinero está seguro en una cooperativa gracias a las gestoras expertas y a las obligaciones de la ley de cooperativas de viviendas.

Como siempre, Mamá te va a contar de una forma entendible todo lo relativo a este órgano que, para muchos es el más desconocido.

Y recuerda que, en mi buscador de viviendas, puedes encontrar un montón de promociones de obra nueva en cooperativa en todo el territorio nacional.

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¿Qué hace la Intervención en una cooperativa?

Antes de comentarte sus funciones de una forma concreta, la ley de cooperativas prescribe una receta genérica al decir que serán todas aquéllas que le encomiende la Ley y los Estatutos de la cooperativa. ¡En este último caso, siempre que no le correspondan a otro órgano!

Pero, para que te quede más claro, también establece dos funciones concretas de la Intervención. ¡Toma nota!

  • Comprobar y consultar -si quiere- toda la documentación de la cooperativa de viviendas. ¡Y realizar las verificaciones que considere oportunas!
  • Si la cooperativa de viviendas no está sujeta a una auditoría de cuentas externa, deberá censurar las cuentas anuales de la cooperativa, así como el informe de gestión, antes de ser presentados a la Asamblea General para que los apruebe.

¿Cuántos interventores puede haber en una cooperativa?

intervención-cooperativa-de-viviendasLos Estatutos de una cooperativa de viviendas regulan casi todos los aspectos de su espina dorsal. ¡Recuerda que tienes derecho a que te den una copia!

Como con casi todos los órganos de la cooperativa, la Intervención también es regulada por los Estatutos.

De hecho, son ellos los que determinan el número de interventores que tendrá esa cooperativa en concreto, así como si va a haber suplente y cuántos.

En cualquier caso, no podrá haber más interventores que consejeros.

¿Cómo se nombra a los interventores de una cooperativa?

Los miembros de la Intervención, es decir, los interventores, serán elegidos entre los socios de la cooperativa. ¡Ojo! Se puede escoger a un tercio de los interventores entre expertos independientes.

En cualquier caso, todos los interventores deberán ser aprobados por la Asamblea General mediante votación secreta. ¡Es necesaria mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra!

Por último, los Estatutos de la cooperativa deberán fijar la duración de su mandato escogiendo entre tres y seis años.

Lo normal es que, igual que el Consejo Rector, todos los miembros de la Intervención se renueven al mismo tiempo. No obstante, los Estatutos de la cooperativa pueden -no es obligatorio- prever renovaciones parciales.

Algunas reglas se aplican por igual a los miembros de la Intervención y del Consejo Rector

 

 

¿Cobran sueldo los interventores o consejeros de una cooperativa?

La regla general es no. Ni los interventores ni los miembros del Consejo Rector cobran sueldo alguno por ejercer sus funciones si son socios de la cooperativa.

¡Ojo! En caso de que sean socios de la cooperativa, los Estatutos podrán fijar las retribuciones que deberán constar en la memoria anual. ¡Siempre en función de los criterios aprobados por la Asamblea!

Eso sí, si el ejercicio de sus cargos les generase gastos, la cooperativa deberá cubrirlos. ¡Por ejemplo, el traslado al lugar donde se construyan las viviendas!

¿Quién puede ser consejero o interventor?

La ley no especifica quién puede serlo, sino quién no puede serlo. ¡Toma nota!

  • Los altos cargos y personas al servicio de las Administraciones Públicas que desempeñen cargos relacionados con cooperativas, ¡salvo si actúan en representación de la entidad!
  • Las personas que ejerzan actividades que entren en competencia con la cooperativa, ¡salvo autorización expresa de la Asamblea General!
  • Las personas declaradas incapacitadas por sentencia.
  • Aquéllos que hayan sido inhabilitados de acuerdo con lo que establece la Ley Concursal, ¡mientras dure la inhabilitación!
  • Quienes, en el ejercicio de estos cargos, hubieran sido sancionados al menos dos veces por incurrir en faltas graves o muy graves. ¡Durante 5 años desde la sentencia firme!
  • Además, en una misma persona no podrán coincidir los cargos de consejero, interventor o miembro de Comité de Recursos. ¡Incluidos sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado!
  • Tampoco se podrá ser consejero, interventor o miembro de Comité de Recursos en más de tres cooperativas de viviendas a la vez.

El consejero o interventor que incurriera en alguno de estos supuestos, serán inmediatamente destituido de su cargo. ¡Además de tener que responder por su comportamiento desleal, en su caso!

Si fuera una incompatibilidad con otro cargo de la cooperativa, tendrá que optar por uno de ellos dentro de los cinco días siguientes a su elección para el segundo cargo. ¡Si no lo hace, la segunda designación será nula!

¿Tienen que responder por los daños causados?

Tanto los consejeros como los interventores deberán responder por los daños causados siempre que la Asamblea General haya votado a favor de interponer una acción legal por mayoría simple. ¡Más votos a favor que en contra!

Además, no es necesario que esto formase parte del orden del día de la Asamblea.

¡Ojo! La Asamblea General podrá renunciar a ejercer esta acción legal en cualquier momento. ¡Siempre que no se opusiera a ello los socios que representen al menos al 5% de los votos de la cooperativa!

 

¿Qué es y qué hace el Comité de Recursos de una cooperativa de viviendas?  QUIERO SABER MÁS


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