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Es hablar de imputación de pérdidas en una cooperativa y nos echamos las manos a la cabeza, ¿verdad?

Antes de que Mamá te explique de qué va todo esto, quiero que tengas claro una cosa: en una cooperativa de viviendas, sus socios son los copromotores de las viviendas. Es decir, son los que ponen el dinero para que las casas se construyan a precio de coste.

Evidentemente, es necesario solicitar un préstamo promotor, sin el cual sería imposible hacer frente al pago de todos los gastos relacionados con la edificación de las viviendas y todo el sinfín de cosas que la rodean: terreno, proyecto arquitectónico, materiales de construcción, mano de obra, impuestos y la gestión de todos los aspectos legales, administrativos y técnicos.

Cuando una cooperativa de viviendas está coordinada por una gestora experta, el temor a que haya imputación de pérdidas a la cooperativa es realmente bajo. La gestora sabe perfectamente qué tiene que hacer para realizar un trabajo impecable y que las viviendas se entreguen con la calidad, el precio y el tiempo estipulado en el contrato de adjudicación. ¡Respira tranquilo!

Pero, por supuesto, no hay que obviar que, como en cualquier construcción de obra nueva, se pueden producir imprevistos ajenos a la gestión de la gestora experta. Por ejemplo, que el ayuntamiento se retrase en la concesión de la licencia de obra mayor y no se pueda empezar a edificar hasta más tarde. En ocasiones, esta demora supone un aumento en el precio de los materiales de construcción con respecto a la fecha en que se preveía iba a comenzar la obra. ¡Son rarísimas excepciones!

 

 

Hazte socio de una cooperativa de viviendas coordinada por una gestora experta

Quizás este sea el mejor consejo que puedo darte como madre de las cooperativas.

Aunque las ventajas de las cooperativas de viviendas son enormes, montar una es algo realmente complejo.

Sólo una gestora de cooperativas experta sabe qué pasos tiene que dar, cuáles son los números exactos y cómo informar a los socios para que éstos sólo tengan que relajarse y confiar que están en las mejores manos.

Como te puedes imaginas, todas las cooperativas de viviendas que aparecen en el buscador de viviendas de LACOOOP están coordinadas por gestoras expertas ¡de total confianza de Mamá!

El buscador nº1 de cooperativas de viviendas está en LACOOOP

Es el único que consigue que la casa que buscas, te encuentre.

¡Como Mamá, nadie!

¿Qué es la imputación de pérdidas en una cooperativa de viviendas?

Básicamente, significa que las cuentas están mal calculadas y que al final la construcción de las viviendas cuesta más dinero del que estimó la cooperativa al principio.

¡Recuerda que esto no pasa si hay una gestora experta de por medio! En el caso hipotético de que, incluso con gestora experta de por medio, la cooperativa genere pérdidas, la ley establece un procedimiento de imputación de pérdidas.

Es decir, establece el procedimiento que hay que seguir para compensar esas pérdidas y volver al equilibrio presupuestario en el que las ganancias son iguales que los gastos. Por si todavía no lo sabes, una cooperativa de viviendas no tiene ánimo de lucro, sino que su objetivo es construir las viviendas a precio de coste. ¡Punto!

¿Cómo se compensan las pérdidas en una cooperativa?

La ley de cooperativas dice que son los Estatutos de la cooperativa los que deben fijar los criterios para la compensación de las pérdidas. Es decir, son los que establecen a quién se les imputan las pérdidas dentro de lo permitido legalmente. ¡Ojo al dato!

También da la opción de que estas pérdidas se computen a una cuenta especial en la que se irán amortizando con los resultados positivos que tenga la cooperativa. ¡Como mucho en un plazo de siete años!

No obstante, la ley establece unas reglas de compensación de pérdidas de las cooperativas. ¡Te las cuento!

  • Si la cooperativa tuviese fondos de reserva voluntarios, se les podrá imputar todas las pérdidas. ¡No tendrás que abonar nada de tu bolsillo!
  • Al fondo de reserva obligatorio se pueden imputar las pérdidas con cargo a los excedentes o beneficios de la cooperativa de los últimos cinco años. ¡Depende del origen de las pérdidas!
  • Agotadas las dos vías previas, las pérdidas se imputarán a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno en la cooperativa.

¿Cómo puede abonar las pérdidas el socio de una cooperativa?

Ya te dije que con Mamá no necesitas contratar a un abogado. ¡Me encanta serte de utilidad!

A este respecto, la ley le ofrece al socio dos alternativas. ¡Toma nota!

  1. Abonarlas directamente o deducirlas de sus aportaciones al capital social en el ejercicio siguiente al que se hubieran producido las pérdidas.
  2. Compensarlos con el retorno cooperativo que el socio pudiera percibir en los próximos siete años ¡si así lo aprueba la Asamblea General!

 

Reembolso de las aportaciones al socio si se da de baja de una cooperativa. QUIERO SABER MÁS


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