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IBI, IRFP, plusvalía municipal…¡Hay tantos impuestos a los que hacer frente y tanta información que saber! No te preocupes. Mamá te va a dar todas las claves de uno de los más importantes: el IBI. Si quieres saber todos los detalles de este famosísimo y controvertido impuesto, sigue leyendo. ¡Recuerda que el conocimiento es poder!

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IBI: ¿Qué es y quién lo paga?

El impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto anual obligatorio que tiene que pagar todo aquel que sea propietario de un local, piso, casa o cualquier otro tipo de bien inmueble. Este tributo lo cobran los ayuntamientos y forma parte de las tasas municipales. Además, recuerda que es uno de los impuestos a pagar al vender un piso.

El IBI no grava ningún beneficio que pueda tener el propietario del inmueble. Simplemente se aplica por el hecho de tener un inmueble en propiedad. ¡Si eres propietario, pagas!

Ni siquiera Mamá puede hacer que no tengas que pagar este impuesto, pero si te diré que puedes ahorrar mucho dinero en cosas como la compra de tu vivienda de obra nueva. ¿Sabías que una de las grandes ventajas de las cooperativas de viviendas es que puedes llegar a ahorrar un 20% más en comparación con las promociones tradicionales? ¡Palabra de Madre!

¿Qué inmuebles están exentos de pagar el IBI?

Como en todo, hay unos cuantos privilegiados que se ahorran el pago del IBI. Aunque algunos son bastante famosos y han creado mucha controversia, seguro que no conoces todos los inmuebles que no pagan el IBI. ¡Atento!

Las excepciones son:

  • Inmuebles que son propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de entidades locales.
  • Edificios diplomáticos y organismos oficiales.
  • Bienes de la Iglesia católica y asociaciones no católicas reconocidas.
  • Terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y edificios construidos en ellos.
  • Los nombrados como monumentos que sean parte del Patrimonio Histórico Español.

Si estás en esta lista, ¡enhorabuena!

 

¿Cómo se calcula el IBI?

El ayuntamiento del municipio en el que esté situado dicho inmueble es el encargado de establecer la cuantía final que los propietarios deben abonar. Para ello, tienen en cuenta:

  • El valor catastral: es la suma del valor del suelo en que la que está construida la propiedad y el valor del edificio como tal. Este valor se actualiza cada 10 años.
  • Un porcentaje sobre el valor catastral: éste depende de la naturaleza del terreno. Es decir, si tiene al lado autopistas, si es un inmueble urbano…Actualmente, este incremento está entre el 0,4% y el 1,3% del valor catastral. Además, cada ayuntamiento puede dar una serie de bonificaciones o reducciones, según lo estipulado por ley o según su criterio. ¡La ciudad en la que vivas te hará pagar más o menos!

 

¿Cuándo y cómo se paga el IBI?

Las fechas para hacer frente al pago del IBI varían en cada municipio según los ayuntamientos. Aquí te dejo un link para que puedas consultar la información impositiva municipal. En algunas ciudades, hay incluso bonificaciones por el pago adelantado. Si por algún casual hay un retraso del desembolso, hay una penalización de un recargo que puede llegar a ser de hasta el 20%. ¡Coge papel y boli y apunta cuándo te toca pagar para no tener problemas luego!

Para pagarlo, se puede ir directamente a la oficina de recaudación de tu ayuntamiento y realizar el pago ahí mismo o a través de domiciliación bancaria con la que tienes la opción de abonar este impuesto en varios plazos. Además algunos ayuntamientos tienen descuentos para los que lo domicilien. ¡Además, te ahorras el desplazamiento y posibles colas!

También, como no podía ser de otra forma en esta era tecnológica, se puede pagar a través de internet. Para hacerlo, tendrás que acceder a la Sede Electrónica de tu ayuntamiento y entrar en el área de trámites y procedimientos dónde se encontrará la pestaña «Pago de recibos». Una vez allí, lo única que tendrás que hacer es rellenar tus datos e introducir tu información bancaria. ¡También puedes fraccionarlo!
 

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¿Cómo saber si está pagado el IBI de una casa?

Para consultar si el IBI está pagado, puedes ir directamente al Ayuntamiento donde esté inscrita la propiedad.

Sin embargo, si eres de los que prefiere hacer todo tipo de trámites por internet, también puedes hacerlo por esta vía. Para ello, tendrás que acceder a la web de tu ayuntamiento y rellenar los campos obligatorios como el nombre, el DNI, el código tributario y el tipo de impuesto a pagar. Una vez añadido, se generará el documento donde aparecerá finalmente si se ha pagado o no dicho impuesto. ¡Fácil y sencillo!

Es importante que sepas si lo has pagado o no porque si te pasas del plazo, tendrás que pagar una multa. Pueden aplicarse tres recargos dependiendo del tiempo que pase desde que tenías que pagarlo:

  • Recargo ejecutivo del 5%: Se aplica directamente cuando se paga fuera de plazo y antes de la notificación de la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio del 10%: Se aplica cuando han pasado entre tres y seis meses y cuando hay notificación de apremio por parte de la Administración.
  • Recargo de apremio del 20%: Se aplica en el resto de los casos.

¡Estate pendiente si no quieres pagar de más!

 

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