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En muchas ocasiones, el desconocimiento es nuestro mayor enemigo. ¿Cuántas oportunidades se nos han escapado por no saber lo que había que hacer? Es probable que ni siquiera sepas de lo que te hablo si te digo que, entre los derechos y obligaciones del inquilino de una vivienda, o bien si eres socio de una cooperativa de viviendas, tienes derecho de tanteo y retracto. No te preocupes que Mamá te cuenta todo ahora mismo. ¡El conocimiento es poder!

¿Qué es el derecho de tanteo y retracto?

El derecho de tanteo y retracto es un derecho que tiene el inquilino para que, en caso de que el propietario ponga en venta la vivienda alquilada, este pueda adquirirla antes que otro comprador, con las mismas condiciones y al mismo precio. ¡Tú estabas antes! 

Sin embargo, podemos separar este derecho en dos.

  • Por un lado tenemos el derecho de tanteo. Es el derecho que tiene el inquilino para comprar la casa en la que vive de forma preferente frente a un tercero pagando el mismo precio
  • Por otro, el derecho de retracto. Este derecho lo puede ejercer el inquilino de un inmueble que ya ha sido vendido al querer comprarlo él. Esta compra se hará en las mismas condiciones y precio que ha sido vendida a un tercero.

¿Cuándo se pide el tanteo y retracto?

El derecho de tanteo y retracto tiene una fecha de caducidad. En el caso del derecho de tanteo, el inquilino tiene un plazo de 30 días naturales para ejercer su derecho de compra, a contar desde que el propietario le notifica su intención de vender la vivienda.

En cuanto al derecho de retracto, para que pueda darse tienen que darse una serie de condiciones:

  • El propietario no tiene que haberle informado de la venta de la casa alquilada o no haya informado a este de determinadas condiciones.
  • El precio al que el propietario ha vendido la vivienda a la otra persona sea menor al precio ofrecido al inquilino.

Este derecho caduca a los 30 días , a contar desde que el inquilino es informado, a través de las escrituras de compra, de las condiciones y precio al que se ha realizado la venta de la vivienda.

Aunque está bien que sepas cuanto pueden ejercerse estos derechos, también es importante que conozcas cuando no.

  • Cuando la vivienda arrendada se vende junto con otras propiedades que forman parte de un mismo inmueble.
  •  Si se venden de forma conjunta todos los pisos y locales de un inmueble a un mismo comprador , aunque estos sean de distintos propietarios.

Además, si el inquilino no quiere comprar la casa, puede renunciar al derecho de tanteo en una cláusula de renuncia en el contrato de alquiler.

Validez del derecho de tanteo y retracto

Como te he comentado en el apartado anterior, el derecho de tanteo y retracto caduca a los 30 días.

En el caso del derecho de tanteo, el inquilino tiene un plazo de 30 días naturales para ejercer su derecho de compra desde que el propietario le comunica que va a poner a la venta la vivienda.

En el caso del derecho de retracto, el inquilino tiene un plazo de 30 días naturales a contar desde que el inquilino es informado, a través de las escrituras de compra, de las condiciones y precio al que se ha realizado la venta de la vivienda.

 


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