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En muchas ocasiones, el desconocimiento es nuestro mayor enemigo. ¿Cuántas oportunidades se nos han escapado por no saber lo que había que hacer? Es probable que ni siquiera sepas de lo que te hablo si te digo que, entre los derechos y obligaciones del inquilino de una vivienda, o bien si eres socio de una cooperativa de viviendas, tienes derecho de tanteo. No te preocupes que Mamá te cuenta todo ahora mismo. ¡El conocimiento es poder!

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¿Qué es el derecho de tanteo o derecho de adquisición preferente?

¡Se le llama de las dos formas! Es el derecho que tiene el inquilino para comprar la casa en la que vive de forma preferente frente a un tercero pagando el mismo precio. Además, el propietario debe informar con antelación al inquilino de que tiene la intención de vender su casa. ¡Reclama lo que es tuyo!
 

 

El inquilino tiene 30 días naturales, desde que el propietario le notifica su intención de vender la vivienda, para comprar la casa. ¡La decisión de venta por parte del arrendador ha de ser un proyecto de venta definitivo!

Si el arrendador no informa al arrendatario de su intención de vender la vivienda y esta pasa a ser propiedad de un tercero, surge el derecho de retracto.

¿Qué es el derecho de tanteo en las cooperativas de viviendas?

El derecho de tanteo en las cooperativas de viviendas tiene que ver con la transmisión de aportaciones de los socios de una cooperativa. Es el derecho de dar marcha atrás en la decisión de quedarte con la vivienda en cooperativa.

Eso sí, si eres socio de la cooperativa no puedes vender los derechos sobre tu vivienda a cualquier persona ni en cualquier momento. Además, tienen que pasar cinco años antes de poder transmitir este derecho, aunque este plazo lo establecen los estatutos de la cooperativa. ¡Pero no pueden pasar más de diez años!

¿A qué me refiero con que no puedes manejar a tu antojo los derechos sobre tu vivienda? Debes saber que, como socio, estás obligado a poner la vivienda en conocimiento de la cooperativa para que la pueda ofrecer a sus socios por orden de antigüedad.

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¡Como Mamá, nadie!

Una vez que hayan pasado tres meses, si ningún socio ha tenido interés en adquirir los derechos de tu vivienda, podrás transmitirlos a terceros no socios. ¡Ojo! Si pasara un año sin que se transmitieran estos derechos, tendrías, nuevamente, que ponerlos a disposición de la cooperativa para repetir el proceso.

Es importante que sepas que el precio de tanteo será igual a la cantidad que hayas desembolsado sobre la vivienda o local, incrementada con la revalorización que haya experimentado desde que empezaras a pagar hasta que hayas comunicado tu intención de transmisión de estos derechos.

Algo importante es que, si trasmites tus derechos sobre la vivienda o local a tus hijos o tus padres, estas limitaciones no te afectan. Lo mismo ocurre en las transmisiones entre cónyuges decretadas o aprobadas judicialmente en los casos de separación o divorcio. ¡La familia está antes de todo!

 

¿Qué es el derecho de retracto? QUIERO SABER MÁS


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