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Si todavía tienes que hacer la Declaración de la Renta para el ejercicio 2021, aquí está Mamá para ayudarte a que te salga a devolver. Hacer la declaración de la renta es todo un arte porque puede que haya cosas que te puedes desgravar y desconoces.

¡Tranquilo! En este artículo te voy a contar aspectos importantes como hasta cuándo se puede hacer la declaración de la renta, cuándo estás obligado a realizarla y qué facturas desgravan en la declaración de la renta. ¡Y mucho más!

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¿Cuándo se hace la declaración de la renta 2022?

Si todavía no te has enterado de hasta cuándo se puede hacer la declaración de la renta, lo primero que debes saber es que la campaña para presentar la declaración de la renta 2022 empieza el 6 de abril y finaliza el 30 de junio. ¡Del 2022, claro está!

Puedes hacerla a través de varias vías: presencial, telefónica y online. Pero es importante que sepas que, si la realizas por teléfono, tendrás que esperar al 5 de mayo para poder presentarla. 

Si aceptas un consejo de madre, te recomiendo que te descargues en tu móvil la aplicación de la Agencia Tributaria. Desde ella podrás acceder a tus datos de ejercicios anteriores, cotejar documentos electrónicos, descargar formularios, pedir cita previa y presentar tu declaración de la renta. ¡Sólo tienes que escanear el código bidi!

 

¿Quién tiene que hacer obligatoriamente la declaración de la renta?

Si te has preguntado cuál es el mínimo para hacer la declaración de la renta, o si tú estás obligado a presentarla, te explico en qué casos no te puedes escaquear y no te queda más remedio que cumplir con tus obligaciones tributarias.

A continuación, te enumero quién tiene que hacer la declaración de la renta. ¡Toma nota!

  1. Trabajadores por cuenta ajena que hayan percibido un sueldo superior a los 22.000€ durante el año 2021. ¡Ojo! Si has recibido más de 14.000€ , pero de diferentes pagadores, ¡también tendrás que presentarla!
  2. Trabajadores autónomos. ¡En todos los casos!
  3. Personas que han obtenido ingresos patrimoniales o de rendimiento de capital mobiliario de más de 1.600€ al año. 
  4. Personas que hayan percibido como mínimo 1.000€ brutos en 2021 de rentas mobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro, subvenciones relacionadas con la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, o cualquier otra ganancia patrimonial que proceda de ayudas públicas. ¡Salvo las ayudas públicas que los afectados por el volcán de La Palma o por el temporal Filomena hayan percibido por daños profesionales!
  5. Todos aquéllos que hayan realizado cualquier operación con criptomonedas. ¡También hay que declararlo!

 

¿Qué hacer para pagar menos en la declaración de la renta?

Para empezar, nada ilegal.

Ahora es cuando todos los ciudadanos que pagamos nuestros impuestos puntualmente nos preguntamos si realmente conocemos bien todo lo que nos podemos desgravar. Porque, está claro que, como buenos compatriotas, declaramos todas nuestras rentas y patrimonios.

La cuestión es: ¿nos estamos desgravando todo lo que la ley permite que nos desgravemos? ¿Estaremos pagando cuando en realidad nos debería salir a devolver?

Y es que hacer la declaración de la renta es para muchos un gran misterio porque ¡no conocemos todos sus recovecos! Por eso, esta pequeña guía te ayudará a descubrir qué te desgrava en la declaración de la renta. 

Estas son las cosas que desgravan en la declaración de la renta a nivel estatal si cumples los requisitos para poder beneficiarte de las deducciones ¡Recuerda comprobar también las deducciones que aplica tu Comunidad Autónoma!

Mujeres madres en la declaración de la renta

Las mujeres con hijos menores de 3 años, autónomas o por cuenta ajena, y dadas de alta en la Seguridad Social, podrán desgravarse hasta 1.200€ anuales por cada hijo. El cómputo se realiza incluyendo el año de nacimiento del niño y excluyendo el mes de cumplimiento de los tres años ¡Ojo! Sólo se aplicar a madres, no a padres.

 

Guarderías y Centros de Educación Infantil

Se aplica al mismo público que el punto anterior. Es decir: mujeres con hijos menores de 3 años, autónomas o por cuenta ajena, y dadas de alta en la Seguridad Social. Podrán desgravarse hasta 1.000€ anuales de los gastos que hubieran abonado a guarderías o centros de educación infantil autorizados.

 

Material escolar

Esta deducción no es que sea la bomba, pero, bueno, ahí está. Te puedes deducir hasta 15€ por la compra de material escolar siempre que tengas hijos a tu cargo en edad escolar obligatoria ¡Ojo! Los hijos deben vivir contigo y tu base general (más el ahorro) no puede superar los 19.000€ si haces la declaración de la renta de manera individual. Si la haces conjunta, no puede superar los 24.000€.

 

Familias y discapacidad en la declaración de la renta

Si tu familia es numerosa (tres o cuatro hijos) podrás desgravarte 1.200€ anuales en tu declaración de la renta. Y, si tu familia es de categoría especial (cinco hijos o más), podrás deducirte hasta 2.400€ anuales. Las familias monoparentales podrán desgravarse hasta 1.200€ anuales en caso de tener dos o más hijos. Y, si estás a cargo de un descendiente o ascendiente con discapacidad, te podrás aplicar una deducción de hasta 1.200€ anuales por cada uno de ellos.

 

Afiliaciones políticas

En el caso de estar afiliado a algún partido político, federación, coalición y agrupación de electores, podrás desgravarte un 20% de las cuotas de afiliación que hubieras abonado. El máximo que te puedes desgravar son 600€.

 

Alquiler de viviendas en la declaración de la renta

Aunque en la actualidad no existe la deducción por la renta que pagas de alquiler, ¡ojo! Podrás beneficiarte de esta deducción si hubieras tenido derecho a ella en un período impositivo anterior al 1 de enero de 2015.

Los que sí se pueden deducir muchos gastos son los nuevos propietarios de una casa de obra nueva que hayan alquilado como vivienda habitual. En estos casos, y sólo en estos casos, los propietarios podrán desgravarse un montón de gastos en la vivienda que han alquilado ¡Toma nota!

-Intereses y comisiones de préstamos vinculados con la compra o mejora de la vivienda.

-Impuestos de IBI, tasa de basura y vado.

-Gastos de comunidad.

-Gastos de conservación y reparación de la vivienda, salvo los de mejora o ampliación del inmueble.

-Prima de seguro del hogar.

-Amortización de la vivienda. Se traduce en el 3% del valor catastral de construcción ¡aparece en el recibo del IBI!

-Gastos de luz, agua, gas y teléfono (siempre que no los pague el inquilino).

-Los gastos de formalización del contrato de alquiler.

Además, a los ingresos brutos obtenidos por el alquiler tendrías que restarle todos los gastos deducibles. Y, sobre esa cantidad, le aplicas una reducción del 60% ¡No está nada mal!

 

Inversiones en empresas y gastos de interés cultural

Si no has invertido en empresas de nueva o reciente creación ¡hazlo ya! Podrás deducirte un 20% de las cantidades que inviertas en sus acciones o participaciones. También podrás deducirte un 15% de tus inversiones y gastos relacionados con la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español. Y aquí se incluyen muchas cosas: gastos de conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de tu propiedad que sean de interés cultural.

¡Ojo! También podrás deducirte la mejora de infraestructura de los bienes de tu propiedad que estén situados en entornos de protección españoles. Y, siguiendo el mismo criterio, la rehabilitación de edificios o el mantenimiento y reparación de tejados y fachadas.

 

Planes de pensiones y amortización de hipotecas

Es el momento de hacer un esfuerzo extra – siempre que no pongas en riesgo tu economía. En el caso de los planes de pensión, podrás deducirte en tu declaración de la renta si aportas hasta 8.000€.

Además, la propia OCU recomienda que “si tienes derecho a aprovechar la deducción fiscal por compra de vivienda habitual, te conviene amortizar hipoteca ante de que acabe el año”. Se refiere al año fiscal.

 

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Novedades en la declaración de la renta 2022

Ni se te ocurre darle al botón de enviar el borrador de tu declaración de la renta sin leer antes las novedades del 2022. ¡Mamá está en todo!

  • Si has sido afectado por un ERTE, tendrás que presentar la declaración de la renta si has ganado 14.000€ o más, al tener dos pagadores. 
  • Desde el 6 de octubre existen deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas habituales o alquiladas que van del 20% al 60%.
  • Se reduce a tres meses el plazo para considerar dudosas (y deducibles) las cantidades que adeuda un inquilino. 
  • Se aplican deducciones para autónomos en el marco de la pandemia. 
  • Aumentan los límites de aportaciones deducibles a planes de pensiones privados. 
  • Se elevan los límites de la deducción por donativos. 
  • Los colectivos en riesgo de exclusión social que perciban ayudas públicas deben presentar la declaración, pero su renta estará exenta de tributación hasta los 11.862,9€ anuales. 

 

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