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Es de lo más normal que una persona que vive en una vivienda alquilada se pregunte cuánto me pueden subir el alquiler. Puede que no le compense seguir viviendo en esa casa si le suben demasiado la renta del alquiler ¡y tenga que ponerse manos a la obra para buscar otro hogar!

Como siempre, Mamá está aquí para darte respuestas veraces y contrastadas sobre asuntos cotidianos que afectan al día a día de una persona.

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¿Cuándo me pueden subir el alquiler?

Si te estás preguntado por qué esta pregunta hace referencia a cuándo y no ha cuánto me puede subir el alquiler mi casero, verás que la respuesta a la primera a la primera pregunta está ligada a la respuesta a la segunda. ¡Mamá está en todo!

Lo primero que debes saber es que la ley contempla dos escenarios en los que está permitido que tu arrendador te suba el precio de la renta del alquiler. ¡En cada escenario establece también cuánto puede subirlo!

Cada año de vencimiento por actualización de la renta

¡Cada año de vencimiento del contrato! Aunque, podrás pactar con tu arrendador el índice para la actualización de la renta, la subida del alquiler en ningún caso podrá exceder de la variación que el IPC haya tenido en cada período de actualización.

¡Ojo! Es necesario que tu arrendador te notifique por escrito la subida del alquiler, al menos un mes antes de tener que hacer frente al pago de la renta incrementada.

Aunque está permitido que esta notificación te la haga en la nota de recibo de la mensualidad del pago precedente, deberá expresar el porcentaje de alteración aplicado.

Además, si tú se lo solicitas, también tendrá que adjuntar la certificación del Instituto Nacional de Estadística correspondiente.

Por obras de mejora en la vivienda

Para entender esta subida debes saber antes que la Ley permite unos plazos de prórroga forzosa:

  • 5 años si el inquilino es una persona física.
  • 7 años si el inquilino es una persona jurídica.

También debes tener claro que la subida de la renta del alquiler por obras de mejora en la vivienda alquilada sólo se puede producir una vez transcurridos estos plazos de prórroga forzosa y siempre que no hubieras pactado con tu arrendador algo en su contra.

Por lo tanto, si el arrendador de la vivienda realizase alguna obra de mejora en el piso que habitas, podría subir la renta del alquiler hasta un 20% de que estuvieras pagando hasta entonces.

¡Ojo! El arrendador deberá descontarse las subvenciones públicas que hubiera obtenido para llevar a cabo esas obras.

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¿Puedo subir el alquiler a los tres años?

En el caso de que seas el propietario de la vivienda alquilada, lo normal es que te preguntes cuándo tienes derecho a subir la renta. Una pregunta muy frecuente es si se puede subir la renta del alquiler a los tres años.

La verdad es que la pregunta está bien formulada porque, como verás ahora, la respuesta depende de cuándo se firmó el contrato de alquiler.

En cualquier caso, podrás subir el alquiler de la vivienda una vez agotada la vigencia del contrato de alquiler y los plazos de prórroga forzosa contemplados por ley, en caso de que te los hubiera solicitado tu inquilino. ¡Mira arriba!

Por tanto,

  • Si el contrato se firmó antes del 6 de junio de 2013, la vigencia tope del contrato será de 5 años. ¡A los 8 años si hubiera habido prórroga!
  • Si el contrato se firmó después del 6 de junio de 2013, la vigencia tope del contrato será de 3 años. ¡A los 4 años si hubiera habido prórroga!

Para que entiendas bien esto de los plazos, te recomiendo leas el artículo que Mamá redactó con todo el amor del mundo para ti sobre las cosas que hay que saber si quieres comprar un piso alquilado.

 

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