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Comprar una vivienda en un entorno seguro es el objetivo de cualquier comprador. Las viviendas en cooperativa son seguras por muchos motivos. A pesar de que en el pasado ha habido casos de fraude en la adquisición de viviendas a través del régimen de cooperativas, la mayoría de la veces no era fraude. Más bien una mala gestión provocada por el desconocimiento de los muchos factores que hay que tener en cuenta cuando se monta una cooperativa de viviendas.

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Además de que en el pasado el sector de las cooperativas estaba menos regulado, eran numerosos los casos en los que amigos o familiares decidían montar una cooperativa de viviendas sin tener el conocimiento debido. Y claro, las probabilidades de que saliera mal eran muy altas. ¡Pero esto ha cambiado, y mucho! 

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El entorno seguro viene garantizado por ley

Las cooperativas de viviendas están fuertemente reguladas para asegurar a los socios cooperativistas unas garantías y, además, asegurar una forma de participación y estructura democrática. Existen dos pilares fundamentales que aseguran que la situación se haya invertido. Te los cuento a continuación. Por algo las viviendas en cooperativa se han convertido en la nueva tendencia de adquirir una vivienda en el marco de la economía social y colaborativa.  

La fuente de la regulación de las sociedades cooperativas en nuestro ordenamiento jurídico es la Constitución Española. En su artículo 129.2 invita a los poderes públicos a fomentar las sociedades cooperativas mediante la legislación adecuada. 

En respuesta a este mandato de nuestra carta magna, en el año 1999 se publicó Ley de Cooperativas. Nació ante la necesidad de canalizar las iniciativas colectivas de los ciudadanos que desarrollaban actividades que generaban riqueza y empleo estable. En su exposición de motivos señala que “el fomento del cooperativismo como fórmula que facilita la integración económica y laboral de los españoles en el mercado hace perfectamente compatibles los requisitos de rentabilidad y competitividad propios de las economías más desarrolladas con los valores que dan forma a las cooperativas desde hace más de ciento cincuenta años”. 

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Las Comunidades Autónomas tienen la batuta en materia de vivienda

En el ámbito autonómico, cabe destacar que las Comunidades Autónomas tienen transferida la competencia en materia de vivienda. Esto implica que, en cuanto a la legislación aplicable a las cooperativas, coexiste la legislación nacional y las autonómicas. Pudiendo optar entre una u otra en función del proyecto a desarrollar o de las preferencias de los socios cooperativistas.  

En los Estatutos están las reglas de juego

Adicionalmente, cada una de las sociedades cooperativas se rige por sus propios Estatutos. Éstos son los que regulan los requisitos exigidos en cada caso para poder acceder a la condición de socio, establecen la estructura organizativa y los órganos de gobierno. También determinan, entre otros, el funcionamiento de la entidad, las relaciones entre sus miembros, y sus derechos y obligaciones.

Si está en el registro, existe

Existe además un Registro de Cooperativas Nacional y otros Autonómicos, en los que es obligatorio inscribir toda sociedad cooperativa. La inscripción en el registro correspondiente garantiza que, al ser un registro público, cualquier persona pueda acceder al mismo y conocer sus Estatutos y actos inscribibles. También garantiza que se cumple la ley ya que los registradores velan por este cumplimiento. Además, es obligatorio que la cooperativa entregue a cada nuevo socio una copia de sus estatutos para su conocimiento.

Por último, las sociedades cooperativas también están reguladas en el propio seno de la Unión Europea desde el año 2003. A través de un reglamento y una directiva comunitarios se estableció la condición jurídica de la Sociedad Cooperativa Europea. El reglamento comunitario es de aplicación directa, aunque debe ser trasladado a nuestra legislación porque varios aspectos exigen un desarrollo ampliado por parte de cada Estado miembro. 

Los bancos refuerzan la seguridad

Como bien sabes, las entidades financieras, y más después de la crisis, no se la juegan con el dinero. Lo defienden con uñas y dientes, igual que una madre defiende a sus hijos. Esta defensa de sus intereses supone indirectamente la defensa del dinero que los socios cooperativistas ingresan periódicamente hasta que se subrogan en la hipoteca.

Las aportaciones a cuenta que los socios cooperativistas aportan hasta que les dan las llaves de su vivienda se depositan en una cuenta especial. Es la denominada Cuenta Ley. El dinero que está depositada en ella exclusivamente se puede utilizar para los fines concretos del desarrollo del proyecto. Además, esta cuenta está tutelada por el banco durante todo el proyecto y controla el destino de los movimientos.

Adicionalmente, tu dinero está doblemente protegido por las entidades financieras porque son ellas las que se encargan de gestionar los avales que la ley exige para garantizar las cantidades que los socios ingresan. La ley exige que la sociedad cooperativa deposite los avales desde el momento que la Licencia de Obra Mayor (LOM) es concedida. A partir de este momento la construcción de la vivienda puede comenzar.

El consejo de mamá

Hace poco estuve en el SIMA reunida con los máximos representantes de las gestoras de cooperativas más importantes de España. Me comentaban que hoy en día es imposible que en una cooperativa de viviendas se puedan producir casos de fraude. Que, desde su punto de vista, es el entorno más seguro por la multitud de exigencias que impone la ley y el riguroso control de las entidades financieras. A mí, realmente, no hacía falta que me lo dijeran porque ya lo sabía. ¡Recuerda que soy ‘lamadredelascooperativas’!Tampoco me lo dijeron con afán de protagonismo ni de dárselas de entendidos (que evidentemente lo son). Simplemente compartimos un hecho objetivo, que está fuera de cualquier opinión. ¡Mi consejo es que te fíes de Mamá! 

¿Está tu dinero seguro en una cooperativa de viviendas? QUIERO SABER MÁS


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